REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _______________________________.
Años 204° y 155°

SOLICITANTES: SEVERIANO FIGUERA, MARIA DEYAELMIRA FIGUERA GONZALEZ y JEAN CARLOS FIGUERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.636.761, V-13.284.124 y V-13.284.125 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD CHIRINOS TOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.455.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-S-2014-004564
I
DE LOS HECHOS
Se inicia este procedimiento mediante escrito de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano SEVERIANO FIGUERA, debidamente asistido por el abogado RICHARD CHIRINOS TOYO, anteriormente identificados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, en fecha 27 de Mayo de 2014, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal siendo recibido en fecha 28 de Mayo de 2014, dándosele su respectiva entrada y haciéndole las anotaciones en los Libros respectivos.

Por auto del 17 de junio de 2014, este Tribunal instó a la parte solicitante a consignar copia certificada del Acta de Defunción del causante AUDIE ANTONIO FIGUERA GONZALEZ, asimismo se insto a consignar Sentencia de Acción Mero Declarativa, mediante la cual se determinara favorablemente el carácter de concubino el ciudadano SEVERIANO FIGUERA con la De Cujus DEYAELMIRA GONZALEZ, igualmente se le instó a consignar copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los herederos, así como copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos DIANI KWAN YIN FIGUERA CARRASCO, ANBEL, AUDIE y KISBEL, y una vez constará en autos el pedimento se proveerá con respecto a la admisibilidad de la presente solicitud.

En fecha 28 de Julio de 2014, compareció el ciudadano SEVERIANO FIGUERA debidamente asistido de abogado y desistió del procedimiento, asimismo solicitó la devolución de los originales.
II
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
En ese sentido, el Tribunal evidencia que la parte solicitante, suscribe personalmente el desistimiento antes referido, debidamente asistido por el abogado Richard Chirinos Toyo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.455, por lo que resulta homologable su solicitud de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Con respecto, al pedimento concerniente a la devolución de los originales cursante a los folios 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 20 de la presente solicitud, este Tribunal lo acuerda de conformidad con establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos. En virtud de ello se solicita los respectivos fotostatos para proveer con respecto a la devolución antes acordada.
III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la presente solicitud DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por el ciudadano SEVERIANO FIGUERA, anteriormente identificado, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los _________________ (_____) días del mes de Agosto del año dos mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO
POR SECRETARÍA

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En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo _____________________ (__________).

POR SECRETARÍA

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IGCL/___/Brayan A.
AP31-S-2014-004564