REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: JOSE MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.962.131.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO RAFAEL APONTE Y MAITE ELENA NUÑEZ RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros, 125.455, 124.459, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ITALO GRATEROL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXP No. AP31-V-2008-001306.-
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda que por NULIDAD DE ASAMBLEA Fue interpuesta por, ORLANDO RAFAEL APONTE Y MAITE ELENA NUÑEZ RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros, 125.455, 124.459, respectivamente, en su calidad de apoderados judiciales del ciudadano JOSE MORILLO, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-

Por auto de fecha tres (03) de junio del año 2008, fue admitida la presente demanda.

En fecha tres (03) de junio del año 2008, Compareció el abogado ORLANDO APONTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 125.455, mediante la cual informo la dirección del demandado

En fecha diez (10) de junio del año 2008, Comparecieron los abogados en ejercicio ORLANDO RAFAEL APONTE Y MAITE ELENA NUÑEZ RODRIGUEZ, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros, 125.455, 124.459, mediante la cual consignan copias simples a los fines de la elaboración de la compulsa

En fecha diez (10) de junio del año 2008, Compareció el abogado ORLANDO APONTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 125.455, mediante la cual, deja constancia de haber cancelado los emolumentos

En fecha doce (12) de junio del año 2008, se libro compulsa de citación

En fecha diez (10) de Julio del año 2008, compareció el ciudadano alguacil mediante la cual consigno compulsa con orden de comparecencia, y dejo constancia de no haber conseguido al demandado

CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, observa el Tribunal que desde el día seis (10) de julio del año 2008, fecha en la cual el ciudadano alguacil consigno compulsa sin firmar, a la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este juzgado VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA sigue JOSE MORILLO contra ITALO GRATEROL Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 dias del mes de agosto.-
LA JUEZ


Dra. IRENE GRISANTI CANO

LA SECRETARIA, ACC


MILAGROS ADELLAN
En esta misma fecha siendo las _____., se público y registró esta decisión.

LA SECRETARIA, ACC


MILAGROS ADELLAN



EXP. Nº AP31-V-2008-001306
IGC/MA/YMC