REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA DOMUS, C.A.. Inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de septiembre de 1991, bajo el Nº 32, Tomo 130-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELISA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.411.-

PARTE DEMANDADA: CENTRO COMERCIAL LA BOYERA C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXP No. AP31-V-2009-001130.-
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda que por COBRO DE BOLIVARES Fue interpuesta por ELISA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.411, en su calidad de apoderada judicial de la Sociedad mercantil ADMINISTRADORA DOMUS, C.A.. Inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de septiembre de 1991, bajo el Nº 32, Tomo 130-A-Sgdo, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-

Por auto de fecha doce (12) de mayo del año 2009, fue admitida la presente demanda.

En fecha dieciocho (18) de junio del año 2009, Compareció la abogado ELISA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 57.411, mediante la cual consigno fotostatos a los fines de que se libre compulsa.

Por auto de fecha veinticinco (25) de junio del año 2009, se insto a l a apoderada a consignar la totalidad de los fotostatos a los fines de proveer lo solicitado

En fecha dos (02) de julio del año 2009, compareció la abogado ELISA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 57.411, mediante la cual consigno escrito de reforma del libelo

Por auto de fecha siete (07) de julio del año 2009, se admite la demanda y se ordena tramitarse por el procedimiento oral

En fecha treinta (30) de julio del año 2009, compareció la abogado ELISA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 57.411, mediante la cual consigna fotostatos pera la elaboración de la compulsa

En fecha seis (06) de agosto del año 2009, compareció la abogado ELISA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 57.411, mediante la cual dejo constancia de haber cancelado los emolumentos

Por auto de fecha (06) de agosto del año 2009, se libraron las correspondientes compulsas de citación

En fecha diez (10) de noviembre del año 2009, compareció el ciudadano alguacil Jean Carlos garcía, mediante la cual consigno recibo de citación firmado.-

En fecha dieciséis (16) de noviembre del año 2009, compareció el ciudadano alguacil Jean Carlos garcía, mediante la cual consigno compulsas con su orden de comparecencia sin firmar

En fecha veintiuno (21) de enero del año 2010, compareció la abogado ELISA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 57.411, mediante la cual solicito la citación por carteles

Por auto de fecha veintiocho (28) de enero del año 2010, se libro cartel de citación

En fecha dos (02) de marzo del año 2010, compareció la abogado ELISA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 57.411, mediante la cual retiro cartel de citación

En fecha veintidós (22) de marzo del año 2010, compareció el abogado EDGARDO SOTO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.655, mediante la cual consigna ejemplares de los carteles publicados en prensa
En fecha nueve (09) de agosto del año 2010, compareció el abogado EDGARDO SOTO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.655, mediante la cual consigna fotostatos a los fines de la apertura del cuaderno de medidas

CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, observa el Tribunal que desde el día nueve (09) de Agosto del año 2010, fecha en la cual el abogado mediante diligencia consigno fotostatos a los fines de la apertura del cuaderno de medidas, a la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este juzgado VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la Sociedad mercantil ADMINISTRADORA DOMUS, C.A contra CENTRO COMERCIAL LA BOYERA C.A. .-

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 dias de agosto de 2014.-
LA JUEZ


Dra. IRENE GRISANTI CANO

LA SECRETARIA, ACC


MILAGROS ADELLAN
En esta misma fecha siendo las _____., se público y registró esta decisión.

LA SECRETARIA, ACC


MILAGROS ADELLAN



































EXP. Nº AP31-V-2009-001130
IGC/MA/YMC