REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31- 0-2014-000012
PARTE AGRAVIADA:
WILFREDO FRANCISCO MORALES VAAMONDE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.853.777.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE AGRAVIADA
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PARTE AGRAVIANTE:
MAGALY MORALES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.095.
JAMILET CAROLINA ARAUJO ROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.481.537.
MOTIVO ACCION DE HABEAS DATA
I
Por recibido en fecha 6 de agosto de 2014, el presente expediente constante de una pieza contentiva de ciento dieciocho (118) folios útiles, proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la decisión dictada por dicha Sala en fecha 4 de julio de 2014, mediante la cual se declaró incompetente para conocer la demanda, y a su vez declaró competente a los Juzgados de Municipio, ordenando la remisión del expediente al Juzgador Distribuidor de los Juzgados de Municipio para el conocimiento de la causa.
Cumplidos los trámites de la distribución, correspondió conocer a este Juzgado el HABEAS DATA, presentado por la abogada MAGALY MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.095, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILFREDO FRANCISCO MORALES VAAMONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.853.777; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
Expone la representación judicial del peticionante, que acude a la vía judicial ante la imperiosa necesidad de identificar a la causante de daños y perjuicios ciudadana de nombre YAMILET CAROLINA ARAUJO ROSO, JAMILET CAROLINA ARAUJO RODO, YAMILETH ARAUJO y JOSE YAMILET CAROLINA ARAUJO, entre otros nombres usados por Fiscalía y Tribunales, pro la misma ciudadana que firma distinto en LOPNNA y Tribunales Penales, que las huellas no se tiene certeza que sean de la misma ciudadana cuando las consignadas son a la vista diferentes; que su mandante es ex cónyuge de la precitada ciudadana y que ha sido víctima de la injusticia de algunas autoridades que por ayudar de manera subjetiva a esa ciudadana, se han dedicado a no darle información, engañarlo, no darle copias ni expedientes para revisar alegando que siempre los están trabajando negándole el acceso y deciden inadmitir causas, desestimar y otras tácticas dilatorias que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva, pro amenazas de muerte, porque la transgresora es una funcionaria activa del Poder Judicial intimidatorio, peligrosa, violenta que se ha tomado la justicia en sus manos, que tiene la impunidad a su favor, porque goza de privilegios, porque ostenta un carnet de la DEM Cruz Verde, desde hace años, que ha agredido a su mandante hasta despojarlo del inmueble que aún ocupa ella y su amante; que para mayor ilustración de la Sala a objeto de evidenciar la peligrosidad de la demandada que bajo el amparo de un carnet del Poder Judicial y se vale de su condición de funcionaria para perjudicar a terceros como su mandante, señala los casos donde esta involucrada JAMILET CAROLINA ARAUJO ROSO, que cursan por distintas Fiscalías y Tribunales de la República.
Con fundamento en lo anterior, solicita se dicte mandamiento de HABEAS DATA de la actualización sobre la identificación la presunta ciudadana JAMILET ARAUJO ROSO, sometida a varios procedimientos de la cual no hay certeza de su identificación, origen, nacionalidad, cualidad para desempeñarse como funcionaria activa del Poder Judicial, para que surja cualquier rectificación o destrucción de la información y datos que sobre la persona o sus bienes consten en el Registro Oficial o privados erróneos o que afecten ilegítimamente los derechos de terceros afectados por sus acciones u omisiones o que se ordene a la autoridad encargada del registro que se le permita a cualquier persona, el acceso a la información que les interese y que les haya sido negada. Solicita además, se oficie al SAIME, para evidenciar la verdadera identidad de la ciudadana JAMILET ARAUJO ROSO, funcionaria judicial, que se oficie a la DEM para que su expediente personal informe donde nació, donde estudió, sí efectivamente es abogada de la USM, notas certificadas de primaria, secundaria y universitaria; y se oficie al Ministerio de Interior y Justicia por antecedentes, al Cónsul de Colombia que usan sistema de identificación sanguínea a sus nacionales, por cuanto su madre es de nacionalidad colombiana y los hechos narrados corresponden presuntamente a idiosincrasia de nacionales de otros países.
El presunto agraviado suministró como dirección a la Urbanización Los caobos, Avenida Buenos Aires, Edificio Karla, Piso 9, Apartamento 9-B. Caracas.
Por último solicitó la notificación del Ministerio Público conforme al artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
II
Así las cosas, se advierte: En la a Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció un procedimiento para tramitar las acciones de habeas data conforme a la cual la competencia para conocer las mismas corresponde a los Tribunales de Municipio. De modo que este Órgano Judicial es competente para atender la solicitud que nos ocupa.
Ahora bien, establece expresamente el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que:
“Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquéllos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupo de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley”.
De modo que, en relación al habeas data el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho que tiene toda persona “(…) de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados (…), es decir, el habeas data se refiere a una situación jurídicas esencial al ser humano.
La sala constitucional ha interpretado respecto a esta norma que:
“…la acción de habeas data no procede contra cualquier tipo de información almacenada en la variedad de archivos y registros con los que cuentan nuestro país; de la lectura del citado artículo 28, se deduce que el derecho a conocer, y el llamado habeas data en general, no funciona en relación a expedientes personales de orden laboral que reposan en un archivo, a datos sueltos que alguien tenga sobre otro, anotaciones en diarios o papeles domésticos o comerciales, sino que funciona con sistemas -no solo informáticos- de cualquier clase de ordenación de información y datos sobre las personas o sus bienes, con fines de utilizarlos en beneficio propio o de otros, y que real o potencialmente pueden serlo en forma perjudicial contra aquellos a que se refiere la recopilación, se trata, por lo tanto, de bancos de datos, no referidos a alguien en particular, con independencia de que estén destinados a producir informaciones al público…”
En este sentido es pertinente recordar que esta institución esta íntimamente vinculada a la dignidad humana cuyo respeto es uno de los fines del Estado Social de Derecho y de Justicia, conforme al artículo 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Sobre el habeas data en sentencia 1050 de la Sala constitucional se ha establecido que se trata de “…un derecho de las personas a conocer la información que sobre ellas, hayan sido compiladas por otras…” de donde deriva que esta acción supone la legitimación activa viene dada por tener un interés, personal, legitimo y directo. Como también lo ha señalado la Sala quien ejerce este derecho lo hace porque se trata de datos que le son personales, y se significa que “…quien no alega que el habeas data se solicita para obtener información sobre sus datos registrados, carece de interés legitimo en tal acción, ya que no hace uso del derechos que otorga dicha norma (28 de la CRBV) con los otros derechos que nacen de la misma, los cuales giran alrededor de las informaciones personales…”
Así de la revisión de todas las actas que conforman el presente expediente, se puede observar, que lo pretendido por el actor es la actualización de datos sobre registros de información personal que no le son propios; sino que pertenecen a otra persona, que identifica como JAMILET CAROLINA ARAUJO ROSO, es decir, que la legitimación activa a que se refiere el artículo 28 Constitucional no se verifica en el caso de autos, pues lo pretendido por el accionante es la actualización y verificación de una información que no le es propia en lo que refiere a su persona, razón por la cual este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley estima forzoso declarar inadmisible la presente acción de amparo ejercida bajo la modalidad de habeas data. Y así se decide.
Dada firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.
El Secretario,
Abg. Enderson Lozano Guerra.
En esta misma fecha 12 de agosto de 2014, siendo las 11:15 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley.- Conste,
El Secretario,
Abg. Enderson Lozano Guerra.
ASIENTO LIBRO DIARIO: 20
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