REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2014-000612
PARTE DEMANDANTE:
PURIFICACIÓN OCAÑA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.405.049.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
No tiene apoderado judicial constituido.-
PARTE DEMANDADA:
CARLOS ANTONIO RECUERO OCAÑA y FERNANDO RECUERO OCAÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números 4.365.323 y 3.550.818.
OSCAR JOSÉ RENDÓN REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.993.-
OSIAS REYES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.212.-
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE CO-DEMANDADA CIUDADANO CARLOS ANTONIO RECUERDO OCAÑA:
ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE CO-DEMANDADA CIUDADANO FERNANDO RECUERO OCAÑA:
MOTIVO:
ACCIÓN MERO DECLARATIVA.-
Se inicio la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 28 de abril de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio que por distribución fue asignado a este Juzgado, que mediante auto fechado el 30 de abril de 2014, la admitió, ordenándose la citación y dar el trámite del procedimiento breve.
El 20 de mayo de 2014, se libró la respectiva compulsa, quedando citada la parte demandada el 08 de julio de 2014. Posteriormente, el 11 de julio de 2014, la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda.
En la oportunidad probatoria ambas partes hicieron uso de ese derecho. Cumplido el iter procesal se pasa a decidir para lo cual se observa:
ALEGATOS DE LAS PARTES
La parte actora sostiene que contrajo matrimonio civil con el ciudadano Fernando Recuero Castro, el 28-02-1948. Que de dicha unión procrearon dos (02) hijos, de nombres Fernando Recuero Ocaña y Carlos Antonio Recuero Ocaña y que adquirieron dos (02) apartamentos, uno ubicado en las Residencias Buenos Días y el otro en Residencias West. Que disuelto el vinculo matrimonial, realizaron la partición y liquidación de la comunidad conyugal, siendo adjudicado al ciudadano Fernando Recuero Castro, el apartamento identificado con la nomenclatura 1-A, que forma parte del Edificio Residencias West, ubicado en la segunda avenida de las Delicias, parroquia El Recreo, del entonces Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, construido en un lote de terreno que tiene una superficie de seiscientos cuarenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y un decímetros cuadrados (649,41) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: en una longitud de cincuenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (54,85 mts) con casa que es o fue de Miguel Moneo, Sur: en una longitud de cincuenta y cinco metros cuadrados (55 m) con el lote Nº 2 de la manzana “e” del parcelamiento Las Delicias, Este; en una longitud de siete metros con ochenta y cinco centímetros (7,85m), con la quebrada Chacaito o de los García y Oeste; en una longitud de trece metros con sesenta y cinco centímetros (13,65) con la segunda avenida del parcelamiento Las Delicias. El apartamento se encuentra ubicado en el primer piso del Edificio Residencias West, tiene una superficie de ciento tres metros cuadrados (103 m2), está integrado por salón recibo, comedor, dos (2) dormitorios, con sendos armarios embutidos, un (1) baño, cocina, lavadero, cuarto de servicio, un armario embutido, baño de servicio y un (1) balcón, le corresponde además un (1) puesto descubierto para estacionamiento de vehículo y está alinderado así: Norte: la fachada norte del edificio, Sur: la fachada sur del edificio, Este; la fachada este del edificio que da sobre el estacionamiento y Oeste: espacio de uso común del primer (1º) piso del edificio, por encima de él está el apartamento número y letra dos A (2-A) y por debajo de él está parte de la planta baja del edificio. El Apartamento se rige por la Ley de Propiedad Horizontal, conforme a documento de condominio registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el día 07 de abril de 1965, bajo el Nº 6, folio 27 del Protocolo Primero, Tomo 15 y le corresponde un ocho con setenta y seis mil quinientos sesenta y cinco cien milésimas (8,76565%) del condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios. El precio de la venta fue la cantidad de noventa y ocho mil bolívares (Bs., 98.000) suma que recibió el vendedor en el acto. Sobre el apartamento vendido no pesa gravamen hipotecario. El apartamento en referencia fue adquirido originariamente para la sociedad conyugal que mantuvo el ciudadano Fernando Recuero Castro con la ciudadana Purificación Ocaña López, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal el 24 de agosto de 1966, quedando registrado bajo el Nº 48, folio 239 del Protocolo Primero, tomo 16-A., luego de disuelta y liquidada la sociedad conyugal según sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de marzo de 1975, confirmada en fallo pronunciado por la extinguida Corte Superior Primera en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 28 de abril de 1975, habiéndose adjudicado al ciudadano Fernando Recuero Castro, según consta en documento Protocolizado por ante Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal el 29 de agosto de 1977, registrado bajo el Nº 22, folio 125 vto., protocolo segundo y nada se adeuda por impuestos ni tasas.
Que consta de certificación expedida por la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, que el ciudadano Fernando Recuero Castro, le dio en venta un apartamento identificado con la nomenclatura 1-A, que forma parte del Edificio Residencias West, ubicado en la segunda avenida de las Delicias, El Recreo, Distrito Capital.
Que a pesar que el inmueble antes señalado le fue vendido, el mismo aparece inscrito en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24-08-1966, bajo el Nº 48, Tomo 15, Protocolo Primero, a nombre del ciudadano Fernando Recuero Castro.
Que a pesar de la inscripción del mencionado documento de venta ante la Notaría Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02-11-1977, bajo el Nº 545, tomo 3, de los libros llevados por esa Notaría, existe la nota de autenticación mas no el documento de venta, el cual señala haberse extraviado debido a la data de dicho documento y al uso diario que se les ha dado por más de 35 años, lo que imposibilita que dicho documento sea trasladado para solicitar el asiento de dicha venta por ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente.
Sigue la parte actora señalando que en fecha 17-11-1990, falleció el ciudadano Fernando Recuero Castro, y que al no existir el documento de venta en el libro de autenticaciones referido y carecer de una copia certificada de dicha venta, se vio en la imposibilidad material de poder protocolizar dicha venta y siendo el único medio legal para alcanzar ese propósito la presente acción mero declarativa que intentó contra los ciudadanos CARLOS ANTONIO Y FERNANDO RECUERO OCAÑA, co-herederos del de cujus y quienes son sus hijos procreados con el causante.
Fundamentó su demanda en los artículos 16, 338 y 339 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 545, 796, 1.161 y 1.474, del Código Civil.
Que por todo lo antes expuesto es que demanda a los ciudadanos CARLOS ANTONIO Y FERNANDO RECUERO OCAÑA, antes identificados a los fines que convengan o sean condenados a reconocer su condición de única y exclusiva propietaria del inmueble identificado con la nomenclatura 1-A, que forma parte del Edificio Residencias West, ubicado en la segunda avenida de las Delicias, El Recreo, Distrito Capital, el cual aparece inscrito en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de agosto de 1966, bajo el Nº 48, tomo 15, protocolo primero, a nombre del ciudadano Fernando Recuero Castro.-
Estimó su cuantía en la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00).
Los representantes judiciales de la parte demandada presentaron en fecha 11 de julio de 2014, escrito de contestación de la demanda mediante el cual el co-demandado FERNANDO RECUERO OCAÑA, asistido por el abogado Osias Reyes, convino en todos y cada uno de los alegatos expuestos en el libelo de demanda, solicitando se suprima el lapso probatorio y que se declare con lugar la demanda.-
En cuanto al co-demandado CARLOS ANTONIO RECUERO OCAÑA, representado por el abogado Oscar Rendón Reyes, expuso lo siguiente: Alegó la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, señalando que la pretensión del actor es sobre un derecho de propiedad cual dice tener sobre un inmueble, y que tanto la doctrina como la jurisprudencia ha sostenido que dicho derecho se debe fundamentar en un documento público fehaciente siendo que en este caso el documento fundamental no fue acompañado al libelo de la demanda como punto previo, ya que el que trae a autos no es suficiente ni llena los requisitos que establece el Código Civil por lo que solicita se declare improcedente los alegatos de la parte actora.
Negó, rechazó y contradijo la presunta certificación expedida por la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde la demandante pretende probar que el de cujus Fernando Recuero Castro, le diera en venta el inmueble objeto del juicio.
Negó que el ciudadano Fernando Recuero Castro, quien falleció ab-intestato, le haya dado en venta a la demandante el inmueble identificado up supra tal como lo pretende, ya que la reproducción fotostática consignada por la demandante en el libelo no existe en los Libros de Autenticaciones de la referida Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que impugna dichas copias fotostáticas.
Alegó que si la demandante no posee la copia certificada de la compra venta relativa a la pretensión, ni tampoco existe la trascripción en el libro de autenticaciones de la Notaría del documento en cuestión, es porque nunca realizó tal compra venta, por lo que su representado no tiene porque convenir en reconocer una venta que nunca se realizó, que el derecho de propiedad se prueba a través de un documento público fehaciente, y que el documento que la demandante acompañó no es suficiente, por lo que solicita al tribunal declarar improcedente la demanda.
En estos términos ha quedado planteada la litis y fijado el thema decidemdum y para su resolución se observa:
PRUEBAS APORTADAS POR LA ACTORA
1. Al folio 07, cursa copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Fernando Recuero, expedida por Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre.
2. Al folio 08, cursa copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Carlos Antonio.-, expedida por Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria.-
Dichas instrumentos se valoran de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197 del Código Civil, mereciendo fe su contenido relativo a que los citados ciudadanos son hijos nacidos de la unión matrimonial entre la hoy actora Purificación Ocaña y el de cujus, Fernando Recuero Castro.
3.- Al folio 09-17, cursa copia certificada del documento de propiedad del inmueble identificado como: 1-A, que forma parte del Edificio Residencias West, ubicado en la segunda avenida de las Delicias, El Recreo, Distrito Capital, quien funge como propietario el ciudadano Fernando Recuero Castro, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 24 de agosto de 1966, bajo el Nº 48, Tomo 15, Protocolo 1º.- Esta instrumental se tiene como fidedigna de acuerdo a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, mereciendo fe su contenido a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
4.- Cursa al folio 18-19, original de certificación expedida por la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se aprecia que el Notario certifica que el ciudadano Fernando Recuero Castro, dio en venta a la ciudadana Purificación Ocaña, un apartamento Nº 1-A, Edif. Residencias West 2º, Avenida Las Delicias, El Recreo. Esta instrumental se tiene como fidedigna a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y se aprecia como prueba plena de haberse verificado la venta del referido inmueble.
5. Al folio 20-21, cursa acta de defunción del ciudadano Fernando Recuero Castro.- Este Tribunal le otorga el valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 457 en concordancia con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil.
6. AL folio 22-26, cursa copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos Fernando Recuero Castro y Purificación Ocaña, dictada por la Corte Superior Primera en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de abril de 1975. Este Tribunal le otorga el valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, relativo a la disolución del citado vínculo matrimonial.
7. Al folio 27-29, cursa copia simple del documento de venta que hiciere el ciudadano Fernando Recuero Castro a la ciudadana Purificación Ocaña López sobre el inmueble identificado como: Apartamento Nº 1-A, Edif. Residencias West 2º, Avenida Las Delicias, El Recreo, debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Sexta de Caracas, de fecha 02 de noviembre de 1977. Dicho documento fue impugnado por uno de los codemandados. No obstante observa este Juzgador que de las actas corre inserto certificación debidamente autenticada por funcionario público competente donde da fe que dicho documento fue inscrito en el libro llevado por esa Notaría.
8. AL folio 30-32, cursa copia simple de documento suscrito por el Banco Hipotecario Venezolano C.A, sobre la liberación de hipoteca, que pesaba sobre el inmueble identificado como: Apartamento Nº 1-A, Edif. Residencias West 2º, Avenida Las Delicias, El Recreo, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06-07-1977, anotado bajo el Nº 1, folio 2, tomo 18, Protocolo Primero.- Esta instrumental se tiene como fidedigna a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, mereciendo fe su contenido.
9. Al folio 33-40, cursa copia simple de la sentencia de la partición de la comunidad conyugal de los ciudadanos Fernando Recuero Castro y la ciudadana Purificación Ocaña López, homologada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03-08-1976. Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1357 del Código Civil, mereciendo fe su contenido.
10. Promovió prueba de inspección judicial en la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital. En efecto, este Juzgado admitida la prueba se trasladó y constituyó en la sede de la citada Notaría y dejó constancia por vía de inspección que tuvo a la vista el Libro de Reconocimientos llevado por esa Notaría durante el año 1977, en el que se encuentra inserto con el Nº 545, la nota relativa al reconocimiento hecho del documento por el cual el ciudadano Fernando Recuero Castro da en venta a Purificación Ocaña un inmueble. Dichos hechos merecen fe por haberlo efectuado un funcionario competente para ello y por medio de una vía legal para tal fin. Consta asimismo, que el Tribunal reprodujo mediante fotostato la documentación de ese reconocimiento.
PRUEBAS DE LA PARTE CO-DEMANDADA CIUDADANO CARLOS ANTONIO RECURO OCAÑA.
• Promovió la prueba de informes a la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que informase sobre si en los libros de Reconocimiento por ella llevados costaba inserto el documento de venta en referencia y si igualmente constaba en el libro índice de cómo otorgantes los ciudadanos Fernando Recuero Castro da en venta a Purificación Ocaña.
No consta las resultas de dicha prueba. Sin embargo, resulta inoficioso esperarlas a los fines de resolver el asunto, cuando los hechos que con ella se quieren aportar, ya constan en el expediente, según las pruebas antes analizadas, donde no hay lugar a dudas que las partes pactaron dicha venta, la documentaron y autenticaron el instrumento que contenía tales voluntades.
MERITO
La pretensión de la actora es que se le reconozca su condición de única y exclusiva propietaria del inmueble identificado con la nomenclatura 1-A, que forma parte del Edificio Residencias West, ubicado en la segunda avenida de las Delicias, El Recreo, Distrito Capital, el cual aparece inscrito en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de agosto de 1966, bajo el Nº 48, tomo 15, protocolo primero, a nombre del ciudadano Fernando Recuero Castro, pero que habiéndoselo vendido mediante contrato contenido en documento autenticado por la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02-11-1977, bajo el Nº 545, tomo 3, de los libros llevados por esa Notaría no se ha podido protocolizar por haberse extraviado debido a la data de dicho documento y al uso diario que se les ha dado por mas de 35 años.
De acuerdo a lo antes analizado, tenemos que la actora demostró de manera fehaciente la compra venta del inmueble, todo mediante certificación expedida por la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se puede apreciar que el Notario certificó que dicha venta se materializó, la cual tiene valor probatorio por ser expedida por funcionario público competente, aunado a esto se evidencia de la prueba de inspección judicial, donde el Tribunal pudo apreciar la veracidad mediante la inspección del libro de reconocimientos llevado por dicha Notaría, inserto con el Nº 545, donde existe la nota relativa al reconocimiento hecho del documento por el cual el ciudadano Fernando Recuero Castro dio en venta a Purificación Ocaña un inmueble objeto de la pretensión.
La venta es un contrato consensual mediante el cual una persona denominada vendedor se obliga a transferir a otra persona denominada comprador la propiedad de una cosa mediante el pago de un precio, según lo dispuesto en el artículo 1474 eiusdem.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1161 del Código Civil, en los contratos que tienen por objeto la transmisión de la propiedad u otro derecho, la propiedad o derecho se transmiten y se adquieren por efecto del consentimiento legítimamente manifestado y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1488 eiusdem, la tradición se cumple con el otorgamiento del instrumento de propiedad.
En este caso, consta de manera fehaciente el perfeccionamiento del contrato de compra venta sobre el inmueble, desde el mismo momento que hubo el consentimiento: una la de dar en venta a la otra, el inmueble antes descrito mediante el pago del precio fijado. Esto significa que a pesar que hubo la transferencia de la propiedad con el solo consentimiento, quedaba por hacerse la tradición del inmueble dado que no se había efectuado el registro del documento, ante la oficina de registro y es precisamente lo que se pretende, una vez que se tenga certeza de la venta en cuestión.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos que anteceden el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA DEMANDA CONTENTIVA DE LA PRETENSION MERODECLARATIVA propuesta por la ciudadana PURIFICACIÓN OCAÑA LÓPEZ contra CARLOS ANTONIO RECUERDO OCAÑA y FERNANDO RECUERO OCAÑA. En consecuencia: Se declara que es propietaria, por haberlo comprado al ciudadano FERNANDO RECUERO CASTRO, del inmueble constituido por el apartamento identificado con la nomenclatura 1-A, que forma parte del Edificio Residencias West, ubicado en la segunda avenida de las Delicias, parroquia El Recreo, del entonces Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, construido en un lote de terreno que tiene una superficie de seiscientos cuarenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y un decímetros cuadrados (649,41) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: en una longitud de cincuenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (54,85 mts) con casa que es o fue de Miguel Moneo, Sur: en una longitud de cincuenta y cinco metros cuadrados (55 m) con el lote Nº 2 de la manzana “e” del parcelamiento Las Delicias, Este; en una longitud de siete metros con ochenta y cinco centímetros (7,85m), con la quebrada Chacaito o de los García y Oeste; en una longitud de trece metros con sesenta y cinco centímetros (13,65) con la segunda avenida del parcelamiento Las Delicias. El apartamento se encuentra ubicado en el primer piso del Edificio Residencias West, tiene una superficie de ciento tres metros cuadrados (103 m2), está integrado por salón recibo, comedor, dos (2) dormitorios, con sendos armarios embutidos, un (1) baño, cocina, lavadero, cuarto de servicio, un armario embutido, baño de servicio y un (1) balcón, le corresponde además un (1) puesto descubierto para estacionamiento de vehículo y está alinderado así: Norte: la fachada norte del edificio, Sur: la fachada sur del edificio, Este; la fachada este del edificio que da sobre el estacionamiento y Oeste: espacio de uso común del primer (1º) piso del edificio, por encima de él está el apartamento número y letra dos A (2-A) y por debajo de él está parte de la planta baja del edificio. El Apartamento se rige por la Ley de Propiedad Horizontal, conforme a documento de condominio registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el día 07 de abril de 1965, bajo el Nº 6, folio 27 del Protocolo Primero, Tomo 15 y le corresponde un ocho con setenta y seis mil quinientos sesenta y cinco cien milésimas (8,76565%) del condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios. El precio de la venta fue la cantidad de noventa y ocho mil bolívares (Bs., 98.000) suma que recibió el vendedor en el acto de reconocimiento del documento de compra venta en fecha 2 de noviembre de 1977 ante la Notaria Pública Sexta de Caracas. Sobre el apartamento vendido no pesa gravamen hipotecario. El apartamento en referencia fue adquirido originariamente para la sociedad conyugal que mantuvo el ciudadano Fernando Recuero Castro con la ciudadana Purificación Ocaña López, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal el 24 de agosto de 1966, quedando registrado bajo el Nº 48, folio 239 del Protocolo Primero, tomo 16-A., luego de disuelta y liquidada la sociedad conyugal según sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de marzo de 1975, confirmada en fallo pronunciado por la extinguida Corte Superior Primera en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 28 de abril de 1975, habiéndose adjudicado al ciudadano Fernando Recuero Castro, según consta en documento Protocolizado por ante Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal el 29 de agosto de 1977, registrado bajo el Nº 22, folio 125 vto., protocolo segundo y nada se adeuda por impuestos ni tasas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 531 eiusdem, la presente sentencia sirve de instrumento a los fines regístrales.
Se condena a la demandada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 274, al pago de las costas y costos del presente juicio.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los días del mes de del año dos mil catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
EL Secretario
Enderson Lozano
En esta misma fecha 14 de Agosto de 2.0142, siendo la _____________ se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
EL Secretario
Enderson Lozano
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