VENEZUELA / PODER JUDICIAL
JUZGADO 26º DE MUNICIPIO ORDINARIO Y (PRIMERO)
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de Agosto de 2014
204° y 154°
Vista la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos RAFAEL BORRACHERO RAJADEL y YISEL MAYARI BADILLO GONZALEZ venezolanos, mayores de edad y titular de las cedulas de Identidad Nros V.11.027.579 y V-18.369.514, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS SALAZAR MAGO e inscrito en el IPSA Nº 38.557 recibido por este juzgado en el día de hoy 05/08/2014, SE ORDENA: Darle entrada y registrarla en los libros correspondientes; Adicionalmente, se observa del texto del requerimiento que el mismo cumple con los presupuestos procesales, y se acompañaron los documentos fundamentales, además, dicha solicitud no es contraria al orden público o a las buenas costumbres, en tal sentido, estando en la oportunidad legal, SE ADMITE, para ser tramitada por el procedimiento respectivo, y en consecuencia por aplicación de los Artículos 188 y 189 del Código Civil y del Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: 1) SEPARACIÓN DE CUERPOS: A partir de la presente fecha, los cónyuges RAFAEL BORRACHERO RAJADEL y YISEL MAYARI BADILLO GONZALEZ quedan exceptuados o excusados de su obligación de convivencia, en tal sentido, pueden suspender la convivencia o vida común; 2) SEPARACIÓN DE BIENES: A partir de la presente fecha, se establece un nuevo régimen con respecto a los bienes a ser adquiridos en el futuro, en virtud de lo cual, el régimen de Comunidad de Gananciales se sustituye por el régimen de Bienes Propios o Separados. Cúmplase.
EL JUEZ

PEDRO R. APONTE M.
EL SECRETARIO,

IUXTZABUT ANDRES LAYDERA G.
EXP. N° AP31-S-2014-007102
PRAM/IAL/Itala