REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: MOIRAH ALEXANDRA SÁNCHEZ SANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.031.742, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.752, actuando en su propio nombre y representación.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2012-002243
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTE
Visto el escrito presentado por la ciudadana MOIRAH ALEXANDRA SÁNCHEZ SANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.031.742, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.752, actuando en su propio nombre y representación, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción del de cujus, ciudadana MORELLA DE LOURDES SANZ DABOIN, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta de Acta de Defunción Nº 241, del año 2010, inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alegan los solicitantes que se cometió un error involuntario al omitir todos los datos personales de la De Cujus MORELLA DE LOURDES SANZ BLANCO y escribieron mal su nombre colocando LORDES siendo lo correcto LOURDES.
Por auto de fecha 10 de abril de 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que se hicieran parte en el presente procedimiento y en está misma fecha se libró cartel de emplazamiento, igualmente se ordeno a la solicitante presentar a tres personas que tengan conocimiento del asunto y den razón de sus dichos.
En fecha 22 de abril de 2014, se presentaron por ante este Juzgado en condición de testigo los ciudadanos OSWALDO EGREY CASTILLO ZAMBRANO, MAYERLIN DE LA COROMOTO MONTESINO DÍAZ y DANIELA ALEXANDRA SALAZAR SÁNCHEZ SANZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.926.695, V-21.285.462 y V-21.437.519 respectivamente, quienes fueron conteste en sus respuestas en cuanto al acta a rectificar.
En fecha 07 de mayo de 2014, compareció la ciudadana MOIRAH ALEXANDRA SANCHEZ SANZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.752, actuando en su propio nombre y representación, consignando la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias.
En fecha 30 de junio de 2014, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de julio de 2014, mediante diligencia compareció el ciudadano EDGAR ZAPATA, Alguacil adscrito al Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio, de esta Circunscripción Judicial, dejo constancia de haber practicado la Citación de la representación Fiscal..
En fecha 23 de octubre de 2012, compareció el abogado TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, señalando que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
Encontrándose este Tribunal, en la oportunidad para dictar su decisión, pasa a hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
Para probar lo alegado, la solicitante consigno a los autos:
Certificado de defunción Nº 1770723 de fecha 27-03-2010, emitido por el Ministerio de Salud, y así se declara.
Permiso de Cremación Nº 241 de fecha 28-03-2010, emitido por el Registro Civil del Municipio de Chacao, y así se declara.
Original del Acta de nacimiento de la ciudadana MOIRAH ALEXANDRA SANCHEZ SANZ, de fecha 10-09-20, emitida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, y así se declara
Copia simple de Carta de Residencia a nombre de la ciudadana SANZ DE BLANCO, MORELLA DE LOURDES, de fecha 06-07-2009, expedida por la Alcaldía del Municipio Chacao, y así se declara.
Asimismo consigno copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana MORELLA DE LOURDES SANZ DE BLANCO.
II
MOTIVACION
Agotado el procedimiento aplicable en el caso de marras y en virtud de las pruebas presentadas por los solicitantes, considera quien suscribe, con base a lo probado en autos, que la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, debe prosperar en derecho y al efecto deberá ordenarse que el el acta en la cual se incurrió en errores materiales, sea modificada en cuanto a las omisiones correspondientes a algunos datos. En consecuencia, donde dice “LORDES debe decir LOURDES”, donde dice: “de estado civil xxxxxxxxxx”, debe decir ”de estado civil CASADA”; de igual forma, donde dice “de profesión xxxxxxxxxxx, debe decir Psicólogo”, donde dice “natural de xxxxxxxx, debe de decir Caracas”, donde dice “Domiciliado(a) en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, debe decir Calle 2, Edificio Residencias IMPERIO, Piso 10, Apartamento 105, Urbanización Los Palos Grandes”.
Así las cosas, probado como ha sido lo alegado y llenos los requisitos establecidos en los artículos 768, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose observado vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, a juicio de esta sentenciadora la presente solicitud procedente en derecho y debe ser declarada con lugar; y así se decide.
III
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara; CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, Acta de Defunción Nº 241 del año 2010, en cuanto a las omisiones correspondientes a algunos datos. En consecuencia, donde dice “LORDES debe decir LOURDES”, donde dice: “de estado civil xxxxxxxxxx”, debe decir ”de estado civil CASADA”; de igual forma, donde dice “de prefesión xxxxxxxxxxx, debe decir Psicólogo”, donde dice “natural de xxxxxxxx, debe de decir Caracas”, donde dice “Domiciliado(a) en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, debe decir Calle 2, Edificio Residencias IMPERIO, Piso 10, Apartamento 105, Urbanización Los Palos Grandes”.; ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Trece (13) días del mes de Agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación..
LA JUEZ
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO
Abg. JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO
Abg. JONATHAN GUILLEN
Exp. AP31-S-2014-002243
NP/JG/rrj
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