REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Calabozo
Calabozo, trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: JP61-L-2013-000094

Vistos los escritos de prueba presentados por una parte, por la ciudadana SONIA LADERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 15.480.818, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por el Procurador del Trabajo del Estado Guárico sede Calabozo Abogado NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº. 66.690 y por la otra el Profesional del Derecho JOSE ROBERTO PEDRIQUEZ PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.677, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadana WUANDA SAMELIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 16.383.392. Este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal para providenciar las pruebas promovidas en el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE Y DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Referente al merito de autos, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no es un medio de prueba propiamente dicho; sino que, es una invocación al Principio de la Comunidad de la Prueba que rige el Sistema Probatorio Judicial Venezolano. Así se establece.

En lo que respecta a la invocación del principio general del Derecho Laboral IN DUBIO PRO-OPERARIO, este Tribunal advierte que el mismo trata de un principio que rige en materia laboral; por lo tanto, no constituye un medio probatorio.

CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES
Promueve las siguientes documentales:
• Escrito de solicitud de reclamo de fecha 07 de enero de 2013, cursante a los folios 29 y 30.
• Acta de Solicitud de reclamo de fecha 10 de enero de 2013, cursante al folio 31.
• Providencia Administrativo Nº 96-2013 de fecha 04 de marzo de 2013, dictada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Guárico San Juan de los Morros, cursante a los folios 32 al 35.

Al respecto este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Y así establece.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

DE LAS DOCUMENTALES
Promueve Documental, recibo de pago de vacaciones, marcado con la letra “X”. Al efecto, no consta en autos su consignación, tal y como, se desprende del acta de la Instalación de la Audiencia Preliminar en fecha ocho (08) de agosto del dos mil trece (2013); por lo tanto se desecha.-

DE LOS INFORMES
Promueve la prueba de Informe dirigida a la Inspectoria del Trabajo sede Calabozo, para que emitan copias certificadas del expediente que reposa en esa Institución que guarda relación con esta causa.

Al respecto se advierte, que la prueba de informe debe ser promovida únicamente en aquellos casos en el cual los hechos que se pretendan acreditar con el uso de la misma no puedan acreditarse por otra vía, o bien por que no sean de fácil acceso, lo cual no se verifica en el presente caso en el cual pudo el promovente presentar ante esta Instancia copia certificada del acta constitutiva de la empresa, a los fines verificar la información que solicita, por tanto la misma resulta INADMISIBLE.-


LA JUEZ;

ABG. CARMEN RODRIGUEZ TOMAS
LA SECRETARIA;

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA