REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, trece de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: JP61-L-2013-000122

PARTE ACTORA: JESUS ANDRES LUQUE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.273.924.-

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.498.

PARTE DEMANDADA: AGROVECA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 20 de Octubre de 2005, bajo el Nº 51, Tomo 5-A-Pro.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.


Trata el presente asunto de demanda interpuesta por el ciudadano JESÚS ANDRES LUQUE VARGAS, contra la empresa AGROVECA C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, constatándose diligencia de fecha 12 de agosto de 2014, cursante al folio 67 de la Pieza Nº 02 del presente asunto, presentada por la ciudadana NURY SAAVEDRA, Abogada, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.625, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, tal y como se desprende de documento poder que cursa inserto a los folios 76 al 78, ambos inclusive, de la Primera Pieza de presente asunto, mediante la cual APELA del auto de fecha 05 de Agosto de 2014, mediante el cual se providenciaron las pruebas promovidas por la parte demandada empresa AGROVECA C.A.

En este sentido, se advierte que cursa inserto al folio 69, diligencia presentada en fecha 13 de agosto de 2014, por la ciudadana NURY SAAVEDRA, anteriormente identificada, mediante la cual manifiesta expresamente desistir del recurso de apelación ejercido en fecha 12 de Agosto de 2014.

Precisado lo cual, este Tribunal verificado el cumplimiento de las condiciones necesarias para dar por consumado el desistimiento y asimismo el carácter del diligenciante, Homologa el Desistimiento del Recurso de Apelación, de conformidad a las dispocisiones contenidas en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad a lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Decide.-

Con base a lo que antecede, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA El Desistimiento del Recurso de Apelación ejercido en fecha 13 de Agosto de 2014.

Publíquese, regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Guárico. Año 204º de la Independencia y 155° de la Federación.


LA JUEZ,


ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m.

La Secretaria