REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 19 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-R-2013-000325
ASUNTO: JP01-R-2013-000325

DECISIÓN Nº: SIETE (07)
JUEZ PONENTE: ABG. JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTINEZ
ACUSADO: CARLOS MANUEL SOTO CARRASQUEL.
VÍCTIMAS: DANIEL ADOLFO LEONETT ALZUZA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
DEFENSOR PRIVADO: ARGENIS ALEXYS HERNÁNDEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUÁRICO
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA


Compete a esta Instancia Superior, conocer del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Argenis Alexys Hernández en su carácter de defensor privado del ciudadano Carlos Manuel Soto Carrasquel, contra la decisión dictada en fecha 04/07/2013 y publicada en su texto integro en fecha 20/08/2013, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, mediante la cual, condenó al referido ciudadano a cumplir pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración.

I
DE LOS ANTECEDENTES

En fecha 09/12/2013, esta Sala dictó auto, por medio del cual se deja constancia de haber dado entrada al presente asunto quedando registrada bajo la nomenclatura alfanumérica JP01-R-2013-000325, correspondiendo la ponencia, al abogado Jaime de Jesús Velásquez Martínez.

Para la fecha 18/12/2013, se Constituyó esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, con los jueces superiores Abg. JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTINEZ (Presidente de sala), Abg. CARMEN ALVAREZ, Abg. HECTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO (T), a los fines de cumplir con el principio Constitucional del Juez Natural previsto en artículo 49 ordinal 4° de Nuestra Carta Magna.

Para la fecha 26/03/2014, se Constituyó esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, con los jueces superiores Abg. JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTINEZ (Presidente de sala), Abg. CARMEN ALVAREZ y Abg. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ, abocándose la ultima de las nombradas, al conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 4 de nuestra Carta Magna.

En fecha 19/08/2014, se Constituyó esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, con los jueces superiores Abg. JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTINEZ (Presidente de sala), Abg. CARMEN ALVAREZ y Abg. HÉCTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO, a los fines de cumplir con el principio Constitucional del Juez Natural previsto en artículo 49 ordinal 4° de Nuestra Carta Magna.

Llegada la oportunidad para admitir el presente Recurso, y en vista del desistimiento del Recurso de apelación de Auto interpuesto por el Abg. Argenis Alexys Hernández en su carácter de defensor privado del penado Carlos Manuel Soto Carrasquel, que riela en el folio cuarenta y seis (46) de la pieza Nº 06 del presente recurso, de igual forma se puede evidenciar en el Acta de fecha 17/07/2014 emanada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Apure, mediante la cual el referido penado manifestó su voluntad de desistir del presente recurso de apelación, tal como consta en el folio ciento y nueve (109) se la misma pieza; la Sala pasa a homologarlo en los términos siguientes:

II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de emitir pronunciamiento, respecto a la voluntad del penado, de renunciar al Recurso de Apelación interpuesto por su abogado Argenis Alexys Hernández, contra la decisión dictada en fecha 04/07/2013 y publicada en su texto integro en fecha 20/08/2013, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, esta Corte considera oportuno traer a contexto lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada.” (Resaltado de la Sala)

Por su parte, la Sala Constitucional, en referencia al desistimiento del Recurso de Apelación, en sentencia de fecha 18-07-05, Nº 1752 asentó que:
“El desistimiento consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, a fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. (Resaltado de la Sala)

Igual criterio, dispuso la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 198 de data 18-06-2010 cuando estableció que:

“…En materia penal, en algunos casos y bajo circunstancias, se permite el desistimiento como media para poner fin un (sic) proceso; así como el desistimiento del recurso de apelación que sea ejercido por cualquiera de las partes en una causa (víctima, acusado y Ministerio Público).”

Ahora bien, corresponde a esta Alzada, demostrar a la efectos de la homologación; si el desistimiento del Recurso de Apelación, configura los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados; sin entrar a conocer las razones o motivos que justificaron la actuación de la parte recurrente, tal como lo dispone el artículo antes mencionado del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón de ello, es necesario traer a contexto, escrito de desistimiento que riela al cuarenta y seis (46) de la pieza Nº 06 del presente recurso, interpuesto por el Abg. Argenis Alexys Hernández en su carácter de defensor privado del ciudadano Carlos Manuel Soto Carrasquel, el cual expresa lo siguiente:

“…OMISSIS… previa conversación hecha con mi cliente antes identificado, y en vista de la apelación interpuesta ante ese juzgado en fecha 16/03/2013 y por lo cual mi cliente a manifestado su deseo de desistir de la referida apelación, es por ello que dando cumplimiento a su petición, DESISTO de la apelación que fuera interpuesta en la fecha antes indicada para su conocimiento y conocimiento del Tribunal Superior y así se de cumplimiento a la Ejecución de la Pena interpuesta y prosiga el procedimiento contemplado en el Código Adjetivo Penal a lo que refiere a la Ejecución de la Sentencia.”

En tal sentido, se evidencia con absoluta claridad que el Abg. Argenis Alexys Hernández desistió del recurso de apelación, cumpliendo con la petición de su defendido, tal como se observa en escrito que riela en el folio cuarenta y seis (46) de la Pieza Nº 06, de igual manera se evidencio que el ciudadano Carlos Manuel Soto Carrasquel, ratifico dicho desistimiento, tal como se puede constatar en el Acta de fecha 17/07/2014 emanada del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la cual riela en el folio ciento nueve (109) de la pieza Nº 06 del presente recurso, en la cual el referido penado de manera clara, manifestó su voluntad de renunciar al Recurso de Apelación, exponiendo: “Yo desisto del Recurso de Apelación que interpuso mi defensor ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros Estado Guarico, me quedo con la condena que me impusieron”.

En atención al contenido del escrito presentado por ante esta Sala; esta Corte de Apelaciones considera que evidentemente, existe el cumplimiento de las formalidades esenciales de ley, lo que permite consecuencialmente la materialización del desistimiento realizado por el ciudadano Carlos Manuel Soto Carrasquel, a través de su defensor, Deviniendo de este abandono de acción, efectivamente comprobado, la homologación del desistimiento del Recurso de Apelación de Auto, por provenir de la voluntad del propio penado conforme a lo dispuesto en la norma adjetiva procesal penal.

En consecuencia, dada la situación procesal existente en el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado Argenis Alexys Hernández en su carácter de defensor privado del ciudadano Carlos Manuel Soto Carrasquel, y siendo los mismos desistieron de dicho recurso, y por no existir violación alguna de normas de Orden Público, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, la HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal .Y así se declara.


III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO solicitado en fecha 18/11/2013 por el ciudadano Carlos Manuel Soto Carrasquel, a través de su defensor, del recurso de Apelación, ejercido por el abogado Argenis Alexys Hernández, contra la decisión dictada en fecha 04/07/2013 y publicada en su texto integro en fecha 20/08/2013, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal; Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las actuaciones de inmediato al Tribunal de origen. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los 19 días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014).

EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA


ABG. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
(PONENTE)






LOS JUECES SUPERIORES,



ABG. CARMEN ALVAREZ



ABG. HÉCTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO.


EL SECRETARIO,


ABG. OSMAN FLORES

En esta misma se cumplió con lo ordenado.-

EL SECRETARIO,


ABG. OSMAN FLORES


ASUNTO: JP01-R-2013-000325
JDJVM/CA/HTBH/OF/ec.-