REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal de San Juan de los Morros. Estado Guarico
San Juan de los Morros, 11 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2004-000027
ASUNTO : JP01-P-2004-000027


Quien suscribe, abogado Detman Mirabal Arismendi, juez del Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Estado Guarico se ABOCA al conocimiento del presente asunto de conformidad a lo establecido en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DE LA PETICION DE LA DEFENSA

Visto el escrito Nro DP11-2014-136 en donde la Defensora Publica Nº 11 del Estado Guarico Sede San Juan de los Morros, ciudadana Abog. Marydeé Rodríguez Carrillo, manifiesta a este Tribunal que actuando en defensa de los derechos e intereses del penado RAUL JOSE RIVERO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.130.995, identificado plenamente en el asunto penal Nº JP01-P-2004-000027, solicitándole a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico que : Primero : se realice nuevo computo de la pena en razón de la orden de aprehensión y Revocatoria del beneficio al mencionado ut supra. Segundo: Se oficie a los tribunales de Maracay, Estado Aragua, para bajo exhorto controle y de vigilancia al cumplimiento del pena del RAUL JOSE RIVERO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.130.995.

DECISION DEL TRIBUNAL
Revisada la Causa identificada bajo el asunto JP01-P-2004-000027, que cursa en este Tribunal Primero de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Penal del Estado Guarico al penado RAUL JOSE RIVERO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 12.130.995. se hace constancia al ser revisadas las actas no se evidencia información emanada del Centro de Residencia Supervisada Dr. “ Félix Saturnino Angulo Ariza” del Estado Aragua “ en donde exprese hasta que día con precisión el mencionado penado ut supra cumplió a cabalidad la medida revocada, haciéndose imposible el computo de la pena hasta tanto no se subsane este inconveniente. Se acuerda el exhorto al Tribunal de Primera instancia que deba conocer en la ciudad de Maracay, Estado Aragua.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO : se le solicita información al Centro de Residencia Supervisada Dr. “Félix Saturnino Angulo Ariza” del Estado Aragua “en donde exprese hasta que día con precisión el penado RAUL JOSE RIVERO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.130.995 cumplió a cabalidad la medida revocada. SEGUNDO: Se acuerda el exhorto al Tribunal de Primera instancia que deba conocer en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, y el mismo se realizará por auto separado. ASI SE DECIDE.

Se ordena notificar al penado RAUL JOSE RIVERO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.130.995, quien se encuentra recluido en el centro Penitenciario “ Tocoron”, Aragua. A la defensora publica Nº 11 Abog. Marydeé Rodríguez Carrillo. Al Centro de Residencia Supervisada Dr. “Félix Saturnino Angulo Ariza” del Estado Aragua. Líbrense los oficios ordenados. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION SECRETARIA

DETMAN MIRABAL ARISMENDI MARIA ELENA HERNANDEZ