REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico. Sede San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 18 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002097
ASUNTO : JP01-P-2011-002097
PENADO: ALEXANDER ISMAEL HERNANDEZ; Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.246.414
DECISIÓN: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD
Quien suscribe, abogado Detman Mirabal Arismendi, juez del Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Estado Guarico se ABOCA al conocimiento del presente asunto de conformidad a lo establecido en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal razón :
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Vistos los escritos, el primero de fecha 4 de agosto de 2014 del Ciudadano abogado Fanelis Rafael Hernández, titular de la cedula de identidad Nº 7.297.955 e inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 193.910, y quien actuando en nombre y representación del Penado Alexander Rafael Hernández, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.246.414, en donde expresa lo siguiente : …(omissis)…” este ciudadano, señor juez no se presento (sic9 en varias oportunidades, por sentir temor que lo fueran a detener, violando el regimen habierto (sic) que le fué (sic) otorgado por este honorable tribunal….(omissis)…le sugiero que haga una revisión de estas actas, para que uste (sic) compruebe y acuerde una medida menos gravosa por el derecho a los niños, ya que es padré ( sic) de un bébé (sic) de un año, el cual necesita el calor y la protección de este progenitor el cual se encontraba trabajando cuando fue aprendido (sic) por funcionarios de policia del estado guarico…(omissis)”, en el segundo escrito con fecha 8-8-2014, dirigido a este Tribunal Primero de Ejecución expresa lo siguiente : …(omissis)…” esté (sic) ciudadano , le fue otorgado un veneficio (sic) el cual por motivos de trabajo y enfermedad esté ( sic) ciudadano no cumplio (sic) con esta obligatoriedad, por la ley. Ciudadano juéz (sic) con todo el respeto que meréce (sic) esté (sic) tribunal pido como defensor, de este ciudadano le sugiero que las actas de este ciudadano sean revisadas, por su buena voluntad, para que asi le sea acordada por esta personalidad una medida como lo establece el coop en el articulo 250… (omissis)…solicitandole un examen sipcosocial (sic) y un computo de redención.
DE LO ESTIMADO POR EL TRIBUNAL
Al ser revisadas las actas que conforman el expediente que lleva como asunto principal JP-01-P-2010-002097, se hace constancia : Primero : riela en los folios ciento cincuenta y cinco ( 155) al folio ciento cincuenta y nueve (159) de la pieza Nº 2 de la causa, decisión de fecha 4 de octubre de 2012 en donde se acuerda regimen abierto para penado Alexander Ismael Hernández, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.246.414.Segundo : corre inserta Decisión de Revocatoria de Régimen Abierto desde el folio doscientos treinta y siete (237) al folio doscientos cuarenta ( 240) de la pieza Nº 2 en contra del penado Alexander Ismael Hernández, motivado a incumplimiento realizado con el centro de tratamiento comunitario “ Ezequiel Zamora “ , demostrando con esa conducta que no ha deseado integrarse a su proceso de resocialización y a su derechos de reinsertarse a la sociedad como lo preceptúa el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero : Corre inserta en los folios Cincuenta y Siete ( 57) al folio Sesenta (60) Acta de Audiencia Oral de fecha 30 de abril de 2014 en donde se oyó al penado Alexander Ismael Hernández, quien fuera aprehendido por haberse revocado la medida de régimen abierto, el cual incumplió.
Por decisión Nº 1171 de fecha 12-06-06 con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia nos definió que era el principio de progresividad…. (omissis)…”
El principio de progresividad consiste, a juicio de esta Sala, en la posibilidad de que un penado se reinserte socialmente a través del cumplimiento de una serie de etapas que se le ofrece durante su condena, con el objeto de obtener un tratamiento que lo aproxime a la libertad plena…(omissis)… dicho principio de “ progresividad”, se encuentra previsto igualmente en la ley de régimen Penitenciario, que dispone en su articulo 7, que los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad , y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley…(omissis)…De manera que, de acuerdo con lo señalado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes que desarrollan el sistema penitenciario venezolano, toda reinserción social del penado debe ser progresiva, a través del cumplimiento de una serie de etapas que se le presentan al individuo para que se haga efectiva su retorno a la vida social “.
Observa quien aquí decide que el penado Alexander Rafael Hernández, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.246.414, incumplió una de las etapas que preceptúa el legislador venezolano, y que es de manera progresiva, ya que no basta contar con el tiempo cumplido para optar a un beneficio, y si bien el tiempo en detención es que determinar el beneficio al cual debe dársele una persona privada de su libertad, y que su condena haya quedado firme, es decir que no opere ningún alegato o recurso para realizar su revisión en su favor, y que ese tiempo que se ha estado privado de libertad debe ir cónsono con el comportamiento, que debe ser ejemplar y que posibilite su reinserción social y que faculte al penado para entender y comprender su entorno, sin que vuelva a delinquir, es por lo antes expuesto es que considera quien aquí decide que es improcedente otorgarle una medida menos gravosa, como lo solicita el abogado Fanelis Rafael Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 193.910, y quien actuando en nombre y representación del Penado Alexander Rafael Hernández, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.246.414, y quien ha vulneró el beneficio que se le había otorgado que era el consistente en la pernocta en el centro de tratamiento comunitario “ Ezequiel Zamora “, entre otras cosas impuestas por su delegado de prueba, y quien se ausentó del centro de tratamiento comunitario sin previa autorización. ASI SE DECIDE.
En relación a la solicitud que realiza el ciudadano defensor Fanelis Rafael Hernández, titular de la cedula de identidad Nº 7.297.955 e inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 193.910, quien considera que dicha conducta de su defendido debe ser evaluado por un experto en materia psicosocial, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de ejecución Acuerda la evaluación psicosocial y por ello, ejercerá todo lo concerniente para que el mismo le sea realizado al penado Alexander Ismael Hernández, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.246.414. Quien para el día 18 de Agosto de 2014 le faltaría por cumplir de pena DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del código penal venezolano, culminando de cumplir la totalidad de la pena impuesta el día CINCO (5) DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS (12) DOCE DEL MEDIA DIA. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud del ciudadano abogado Fanelis Rafael Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 193.910, de una medida menos gravosa para el penado Alexander Ismael Hernández, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.246.414, quien incumplió el beneficio que se le había otorgado de Régimen Abierto, y el cual fue revocado, y este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico ratifica la medida impuesta. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa en relación a un examen psicosocial para el penado Alexander Ismael Hernández, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.246.414. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese lo decidido. Notifique de la presente decisión al Director del referido Centro Carcelario. Notifíquese al Departamento encargado de efectuar las evaluaciones psicosocial para que se le realicen exámenes concernientes al penado. Boleta Informativa al penado. Notifíquese a la Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la Defensa Privada. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ELENA HERNANDEZ