REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 20 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-005289
ASUNTO : JP01-P-2010-005289
PENADO: JUAN LEOVIL MIJARES DIAZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
DECISIÓN: APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA POSIBLE APERTURA DE REGIMEN ABIERTO
Quien suscribe DETMAN MIRABAL ARISMENDI, se ABOCA al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Visto el cómputo de pena de fecha 29 de Julio de 2014, realizado al penado JUAN LEOVIL MIJARES DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.067.187, natural de san José de Guaribe, Estado Guárico, de 30 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 20-09-1983, de profesión u oficio albañil, residenciado en el calle Pellón y Palacio, casa Nº 61, cerca de la Carnicería El Tiamito, Altagracia de Orituco, Hijo de Juan Mijares y yuraida Díaz, y visto el escrito consignado ante este tribunal Primero por el ciudadano DANIEL ALBERTO MONTARI VILORIA, defensor publico Nº 5 con Competencia Penal en la Fase de Ejecución, quien en nombre y representación del penado solicita se la abra la formula alternativa de cumplimiento de la pena que le corresponda al up supra identificado penado. A tal efecto este Tribunal Observa: PRIMERO: El penado JUAN LEOVIL MIJARES DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.067.187, quien se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial “Los Pinos”, en San Juan de los Morros estado Guárico, por condena de OCHO (8) AÑOS de Prisión por haber sido sentenciado como autor responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de ERICSON MOISES ROMAN QUILIMACO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal condenándolo igualmente a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 eiusdem.
SEGUNDO: Se puede Observar de lãs actas procesales del asunto que el penado JUAN LEOVIL MIJARES DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.067.187, condenado a compelir la pena de OCHO (8) AÑOS de Prisión, mas las penas accesorias contenidas en el artículo 16 eiusdem, ha permanecido detenido desde el dia 13/10/2010 ininterrumpidamente hasta el dia 20/08/2014, un total de Detenciòn de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y SIETE (07) DIAS, Faltándole por compelir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS, UN MES (01) y VEINTITRES (23) DIAS pena que cumplirá totalmente en fecha TRECE (13) de OCTUBRE de DOS MIL DIECIOCHO(2018) (Salvo que redima pena).
El citado penado puede solicitar los medios alternativos de cumplimiento de pena, tomando en cuenta el tiempo cumplido de su pena, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable de conformidad con la disposición final Quinta del Código Orgánico Procesal Penal vigente que establece que se aplicará la norma vigente, siempre que sea mas favorable al penado o penada y como en el presente caso se le aplica la norma anterior más favorable al penado. Determinándose como fechas de cumplimiento para el posible otorgamiento de los medios alternativos de cumplimiento de condenas de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal: DESTACAMENTO DE TRABAJO: a partir de la fecha 13-10-2012, (tiempo superado), REGIMEN ABIERTO: a partir de la fecha 13-06-2013, (tiempo superado), LIBERTAD CONDICIONAL: a partir del 13-02-2016, y CONFINAMIENTO: a partir del 13-10-2016.
De lo anterior se constata, que puede solicitar el beneficio de Régimen Abierto, evidenciándose que efectivamente el penado de autos, suficientemente identificado, ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta, por lo que se satisface una de las exigencias previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable de conformidad con la disposición final Quinta del Código Orgánico Procesal Penal vigente que establece que se aplicará la norma vigente, siempre que sea mas favorable al penado o penada y como en el presente caso no lo es se aplica la norma anterior mas favorable al penado, en tal sentido se ordena la apertura del procedimiento de Ley, a los fines de aplicar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de RÉGIMEN ABIERTO, al penado JUAN LEOVIL MIJARES DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 18.067.187, y además de este requisito, este Tribunal procede a solicitar los previstos en la norma antes indicada a los fines de verificar su concurrencia, por lo que se ordena practicar las siguientes diligencias mediante oficios:
1.-Oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, con sede en esta ciudad, a los fines de la evaluación técnica del ciudadano JUAN LEOVIL MIJARES DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 18.067.187, y se emita el INFORME PSICO-SOCIAL respectivo, con la remisión inmediata a este Despacho.
2.- Solicitar al Centro de Reclusión, CONSTANCIA DE CONDUCTA Y RECORD CONDUCTUAL, del penado, para lo cual se debe oficiar al director del Internado Judicial “Los Pinos”, ubicado en San Juan de los Morros, Estado Guárico.
3.- Instar al penado JUAN LEOVIL MIJARES DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 18.067.187, para que tramite a través de sus familiares, CARTA DE RESIDENCIA Y OFERTA LABORAL ACTUALIZADA, para el trámite del cupo en el Centro de Tratamiento Comunitario correspondiente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de los anteriores señalamientos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se acuerda abrir el procedimiento para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado JUAN LEOVIL MIJARES DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 18.067.187, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 471 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar al penado de autos, a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal, en materia de Ejecución de Sentencia. Líbrense los oficios correspondientes. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial “Los Pinos”, ubicado en San Juan de los Morros, Estado Guárico. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA HERNANDEZ
ASUNTO: JP01-P-2010-005289