REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del circuito judicial Penal del Estado Guárico.

San Juan de los Morros, 21 de Agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-000923
ASUNTO : JP01-P-2010-000923
PENADO: DELSON JOSE PINTO VALERO
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
DECISIÓN: ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE LA PENA.


Quien suscribe DETMAN MIRABAL ARISMENDI, se ABOCA al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo cual se procede de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 474 Y 476 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, a la actualización del cómputo de pena cumplida por el penado DELSON JOSE PINTO VALERO, Titular de la cedula de identidad Nº V- 24.818.414, y se hace en los siguientes términos:
Por sentencia de admisión de hechos publicada en fecha 25 de abril de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios del Doscientos Treinta y Tres (233) al doscientos treinta y seis (236) ambos inclusive de la Pieza Nº 03, mediante la cual condenó al ciudadano DELSON JOSE PINTO VALERO, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº V- 24.818.414, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 07-10-1991, de estado civil soltero, hijo de Milagros del Carmen Pinto Valera y de Luís vargas, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el barrio Los estanques, sector 18 de julio , casa Nº 64, Villa de Cura, Estado Aragua, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, TRES (3) , y DIEZ (10) DIAS de PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 6 ordinales 1°,2° y 3° y de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal conforme con lo establecido en los artículos 37 en concordancia con el articulo 88 ejusdem en perjuicio de MANUEL PEREZ RODRIGUEZ. Practíquese el cómputo de detención, conforme lo establece el artículo 474 y 476 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
Se observa de las actas del presente asunto penal, en fecha 17 de mayo de 2012, se dictó auto de Ejecución de Sentencia (Folios 257 al 260 pieza Nº 3 ), donde se determinó que el sentenciado DELSON JOSE PINTO VALERA, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº V- 24.818.414, fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, TRES (3) , y DIEZ (10) DIAS de PRISION, y fue detenido por primera vez en fecha 10-02-2010, siendo el día 27 de mayo de 2014 se recibe escrito DCP-430-14 suscrito por el ciudadano LUIS ALFREDO CALDERON , director del internado Judicial de Guárico, mediante la cual remite recaudos revisados y aprobados por la junta de Redención laboral y Educativa de ese organismo constante de un (01) folio y cinco anexos (05) , en los cuales se le informa la Tribunal Primero de Ejecución, que el penado DELSON JOSE PINTO VALERA, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº V- 24.818.414, redimió de su condena NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, que sumado al tiempo de detención, da un total de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (04) MESES y UN (01) de PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta para esa fecha CINCO (5) AÑOS; ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en definitiva en fecha 10 de Agosto de 2020 ( sino ha redimido la pena )
En fecha 07 de Marzo de 2014 se dictó auto (del folio noventa (90) al noventa y cuatro (94) de la pieza Nº 05 de la causa), mediante el cual se estableció que el penado DELSON JOSE PINTO VALERA se le dio opción a la inclusión en la junta de redención y actualización de cómputo basado en redención de la pena por el trabajo y el estudio.
En fecha 19 de marzo de 2014, este Tribunal emitió auto (que riela desde el folio Ciento dieciocho (118) al folio ciento veinte (120), de la pieza Nº 05 de la causa), mediante el cual Negó el REGIMEN ABIERTO para el penado DELSON JOSE PINTO VALERA.
El citado penado puede solicitar los medios alternativos de cumplimiento de pena, tomando en cuenta el tiempo cumplido de su pena, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole:
Destacamento de Trabajo: al cumplir una ¼ parte de la condena, lo que es igual a DOS (2) AÑOS; NUEVE (9) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS; tiempo ya superado.
Régimen abierto: al cumplir un 1/3 de la pena, lo que es igual a TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES, TRES (3) DIAS y OCHO (8) HORAS, tiempo ya superado.
Libertad Condicional: al cumplir 2/3 de la pena, lo que es igual a SIETE (7) AÑOS, SEIS (6) MESES, SEIS (6) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS ´, que podrá optar a partir de del día 26 de Octubre de 2016, a las Ocho (8) Horas (sino redime la pena impuesta)
Confinamiento: al cumplir ¾ de la pena impuesta, lo que es igual a OCHO (8) AÑOS, CINCO (5) MESES y QUINCE (15) DIAS, y que podrá optar a partir de la fecha siguiente del día 11 de OCTUBRE DE 2017 (sino redime la pena impuesta)
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE LA PENA correspondiente al penado DELSON JOSE PINTO VALERO, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº V- 24.818.414, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 07-10-1991, de estado civil soltero, hijo de Milagros del Carmen Pinto Valera y de Luís vargas, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el barrio Los estanques, sector 18 de julio , casa Nº 64, Villa de Cura, Estado Aragua, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, TRES (3) MESES y DIEZ (10) DIAS de PRISION , más las accesorias de ley, la cual, cumplirá en su totalidad en fecha 10 de Agosto de 2020 a las 8: 00 HORAS DE LA MAÑANA , por ser autor responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 6 ordinales 1°,2° y 3° y de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal conforme con lo establecido en los artículos 37 en concordancia con el articulo 88 ejusdem en perjuicio de MANUEL PEREZ RODRIGUEZ. Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y al Defensor Público Penal. Notifíquese al penado. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia. Cúmplase.


EL JUEZ
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI


LA SECRETARIA.
ABG. MARIA ELENA HERNANDEZ