REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 25 de Agosto de 2014.
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-2007-000524
ASUNTO : JP01-P-2007-000524


Penado: JOSE RAFAEL ARTEAGA SIFONTES
Decisión: cómputo por redención


Quien suscribe, abogado Detman Mirabal Arismendi, Juez del Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Estado Guárico se ABOCA al conocimiento del presente asunto de conformidad a lo establecido en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

Visto el cómputo de pena de esta misma fecha, se procede a Conceder el Cómputo de redención de pena:

Visto el escrito procedente del Internado Judicial de Barinas, con fecha del día 13 de Agosto de 2014 según el comprobante de Recepción de Documento expedido por el la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Penal que riela en el folio Cuarenta y Ocho (48) de la pieza Nº 3 , y suscrito por el director Jesús Gregorio Lara con los Anexos que rielan en los folios Cuarenta y nueve (49) al folio Cincuenta y Tres (53) de la pieza Nº III del asunto JP01-P-2007-000524 y que se especifica de la siguiente manera : Primero: Folio cincuenta (50), insertada Constancia de conducta , que expresa que el Ciudadano ARTEAGA SIFONTES JOSE FARAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-13.875.479, desde que ingresó a ese centro el 05 de diciembre de 2011 ha observado una CONDUCTA BUENA. Segundo: Folio Cincuenta y uno (51), consistente en una constancia de Trabajo, laborando como barbero en el área de reclusión (deposito 1), desde el 04 de febrero de 2013 hasta el día 10 de Diciembre de 2013, y del día 04 de Enero de 2014 hasta el día 30 de junio de 2014. Tercero: Folio Cincuenta y dos (52), consistente en una constancia de estudios, suscrita por José Alejandro González Montilla, titular de la cedula de identidad Nº 12.554.735, en donde hace constancia que el ciudadano Arteaga Sifontes, José Rafael realizó estudios en la Misión Ribas, II nivel III Semestre, en la unidad educativa CEBA 21, del centro de educación básica de adultos Nº 21, que funciona en el Internado Judicial Barinas en el lapso comprendido desde el día 20-03-2012 hasta el día 10-12-2013. Cuarto : folio Cincuenta y Tres (53), en donde se encuentra inserta Acta Nº 4 de fecha once de Julio de 2014, en donde se plasmó lo siguiente : …(omissis)…” seguidamente se someten a consideración los casos propuestos ante la junta de redención a los efectos de verificar los requisitos exigidos por la ley relativos al pronunciamiento de conducta y Constancias de Trabajo y Estudio; seguidamente se Someten a consideración para revisión y aprobación los siguientes casos : El Internado Judicial de Barinas hace la propuesta de Redención a los mencionados privados de libertad : 1) ORTEGA SIFONTES JOSE RAFAEL…(omissis)…vistos, revisados y analizados como han sido los expedientes con sus respectivos soportes, la Junta de Redención por mayoría absoluta aprobó todos los casos propuestos…(omissis)…sin mas que hacer referencia, es todo, se leyó y conformes firman…”. Por Todo lo Observado este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico hace UN NUEVO COMPUTO de la pena del Penado JOSE RAFAEL ARTEAGA SIFONTES, titular de la cedula de identidad Nº V-13.875.479,conforme a los artículos 471 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer de la siguiente manera: Se puede observar de las actas del asunto que el penado Fue Condenado DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal .
Según lo manifestado el día 30 de Octubre de 2013 fecha en la cual se le Negó El Confinamiento al penado (negativa que riela desde el folio Veintidós (22) al folio veintinueve (29) de la pieza Nº 3 de la causa) allí se expresa lo siguiente: … (omissis)…” NIEGA POR IMPROCEDENTE al penado JOSE RAFAEL ARTEAGA SIFONTES, natural de san Juan de los Morros- Estado Guárico, nacido en fecha 13-07-1976, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ana Sifontes (v) y de Rafael Arteaga (v), residenciado en la calle Los Ilustres entre Shettino y Mascota, casa Nº 30, sector San Miguel Arcángel, Valle de la Pascua- Estado Guárico, la CONMUTACION de la pena que le queda por cumplir en confinamiento por el tiempo de la pena que falta por cumplir, representado en este caso por UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y UN (01) DIA, que los cumplirá en el INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS, en fecha TREINTA Y UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (31-07-2015); a no ser que antes redima la pena por el trabajo y el estudio, para lo cual este Tribunal lo exhorta…(omissis)…”
Al revisar las actas que conforman el asunto JP01-2007-000524, se hace constancia que el penado JOSE RAFAEL ARTEAGA SIFONTES, fue detenido en fecha 11-02-2007, y al día 30 de octubre de 2013 que se le niega el confinamiento le faltaba por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO; NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIA , y siendo el día 25.08.2014, en que se mantiene la medida privativa de Libertad impuesta, por lo que ha estado detenido desde esa fecha),Siendo condenado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS de Prisión mas las penas accesorias del articulo 16 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Marco Sergio Bolívar se le computa que le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS, ahora bien al Revisar el Tiempo Redimido tanto por el Trabajo que va desde el 04 de febrero de 2013 hasta el día 10 de Diciembre de 2013, y del día 04 de Enero de 2014 hasta el día 30 de junio de 2014 y el tiempo por el Estudio que va desde el día 20-03-2012 hasta el día 10-12-2013, haciéndonos ambos cómputos de Redención de pena un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por lo que estima este Juzgador que el penado JOSE RAFAEL ARTEAGA SIFONTES, titular de la cedula de identidad Nº V-13.875.479, ha cumplido la totalidad de la pena corporal que le fuere impuesta; Se Ordena por vía de consecuencia La Excarcelación del Penado JOSE RAFAEL ARTEAGA SIFONTES, titular de la cedula de identidad Nº V-13.875.479, por la presente causa, para lo cual se ordena librar oficio y boleta de Excarcelación al Internado Judicial del Estado Barinas, Siempre y cuando no pese sobre el penado otra orden de detención Judicial, en la boleta que se libre indíquese que el penado debe comparecer el día 25 de Septiembre de 2014, a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión.-
En relación a la vigilancia a que se refiere el numeral 2° del artículo 16 del Código Penal Venezolano y por el cual fue condenado el penado en estudio o también llamada Pena Accesoria, contenida en el artículo 16 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos y que aún se mantiene en el actual texto Sustantivo Penal en los siguientes términos:
Artículo 16:
“Son penas accesorias a la de prisión:
1º.- La inhabilitación política mientras dure la pena.
2º.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine”.

La misma es considerada a juicio de quien sustenta esta decisión Ineficaz e inaplicable, en base a que la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión de fecha 03 de Junio del año 2008, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, dejó asentado que:

“No obstante, esta Sala considera que, a pesar de que la función que estableció el Código Penal a los Jefes Civiles fue absorbida jurisprudencial mente por los delegados de prueba, esa solución no ha sido definitiva, en virtud de que ello no ha resuelto la ineficacia de la pena de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por cuanto queda a responsabilidad del penado, que ya cumplió su pena privativa de libertad, acudir a los delegados de prueba, en aquellos casos que transite por varios lugares; resultando iluso el quebrantamiento de la condena previsto en el artículo 262 del Código Penal, que establece una sanción para el incumplimiento de la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad; al no existir un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad. Por lo tanto, al no existir ese mecanismo, la pena accesoria deviene, además de excesiva, en ineficaz”.

Por lo que sólo estaría pendiente la inhabilitación política mientras dure la condena; pena la cual fue extinguida de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Texto Sustantivo Penal, en razón de ello lo más procedente y ajustado a derecho es decretar la conclusión del presente proceso en relación al penado JOSE RAFAEL ARTEAGA SIFONTES, titular de la cedula de identidad Nº V-13.875.479, conforme se establecerá en la parte dispositiva del fallo. Así se decide y se establece.-
DISPOSITIVA

Son por todas estas consideraciones que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Decreta cumplida la totalidad de la pena corporal que le fuere impuesta; al Penado JOSE RAFAEL ARTEAGA SIFONTES, titular de la cedula de identidad Nº V-13.875.479, por la presente causa, por lo que se Ordena por vía de consecuencia La Excarcelación del Penado para lo cual se instruye librar oficio y boleta de Excarcelación al Internado Judicial del Estado Barinas siempre y cuando no pese sobre el penado otra orden de detención Judicial, en la boleta que se libre indíquese que el penado debe comparecer el día 25.09.2014, a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. SEGUNDO: Se acuerda dar por concluido el presente asunto en cuanto a la causa que se le siguió al penado JOSE RAFAEL ARTEAGA SIFONTES, titular de la cedula de identidad Nº V-13.875.479; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal Venezolano. Notifique a las partes. Déjese copia debidamente certificada.- Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN

ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA HERNANDEZ