REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 26 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2012-009058
ASUNTO : JP01-P-2012-009058
PENADO :
DELITOS : ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem
DECISIÓN: APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR DESTACAMENTO DE TRABAJO

Visto el computo de pena de esta misma fecha, en la cual se evidencia que el penado LEONARDO JOSE LAYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.876.925, natural de Caracas, distrito capital, fecha de nacimiento 27/09/1991, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el callejón el Cementerio, casa Nº 22, de esta Ciudad, hijo de Dolly del Valle Laya, y padre desconocido, ha superado el tiempo necesario para solicitar o en su defecto se sea acordado de oficio, conforme al articulo 471 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el Procedimiento para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de condena, como lo es el Destacamento de Trabajo, de conformidad con el siguiente computo realizado en esta misma fecha:

“Se observa de las actas del presente asunto penal que el sentenciado LEONARDO JOSE LAYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.876.925, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; y fue detenido por primera y única vez en fecha 24-10-2012 hasta el día 25.08.2014, ha estado UN (01) AÑO; DIEZ (10) MESES, faltándole por cumplir de la pena impuesta el tiempo de CINCO (05) AÑOS Y SIETE (07) MESES, pena que cumplirá totalmente en fecha 24 de marzo de dos mil veinte ( 20.03.2020 ) oportunidad en que se le otorgará su libertad Corporal (Salvo que Rediman la Pena por el Trabajo o el Estudio). Las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por haber sido condenado el penado ut supra mencionado a pena de Prisión, quedan establecidas de la siguiente manera:
a) Inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, esto es hasta el día 24 de marzo de 2020 (24.03.2020 );
b) Tomando en consideración la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sin efecto la aplicación de la sujeción a la vigilancia como pena accesoria, no se toma en cuenta la misma.

El citado penado puede solicitar los medios alternativos de cumplimiento de pena, tomando en cuenta el tiempo cumplido de su pena, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable de conformidad con la disposición final Quinta (5) del Código Orgánico Procesal Penal vigente que establece que se aplicará la norma vigente, siempre que sea mas favorable al penado o penada que haya cometido los hechos punibles con anterioridad, correspondiéndoles:
Destacamento de Trabajo: al cumplir una ¼ parte de la condena, lo que es igual a UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS, que será superado el día 31 de Agosto de 2014.
Régimen abierto: al cumplir un 1/3 de la pena, lo que es igual a DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS puede optar a partir del día 14.04.2015.
Libertad Condicional: al cumplir 2/3 de la pena, lo que es igual a CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS, podrá optar a partir de la fecha 04.10.2017.
Confinamiento: al cumplir las ¾ partes de la condena, lo que es igual a CINCO (05) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTIDÓS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS, puede optar a partir del día 16.05.2018. Salvo que redima pena. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474, 476, del Código Orgánico Procesal Vigente y 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior en cuanto le beneficia en lo lapsos para adquirir el derecho a la Formula alternativa de cumplimiento de pena.”
Se evidencia entonces que dentro de pocos días tendrá el tiempo cumplido requerido, por lo que, este Tribunal en observancia de lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente (artículo 500 del Código Anterior), que señala que el Tribunal de Ejecución podrá acordar el Trabajo fuera del establecimiento penitenciario a los penados que hayan cumplido por lo menos una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, además que deben concurrir una serie de circunstancias tales como:
Artículo 488 “ El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos , (…)…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que no haya cometido delito o falta, dentro o fuera del establecimiento sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
1. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en Materia penitenciaria
2. Pronóstico de conducta favorable del penado (…)
3. Que alguna medida alternativa de cumplimiento de pena otorgada al penado o penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad. (…)
4. Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o régimen penitenciario.
5. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en lo programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria.-…”,

Y en ese sentido es claro estimar, como ya se indicó, que tiene el tiempo cumplido para optar por el beneficio solicitado y es por lo que se ABRE EL PROCEDIMIENTO PARA OPTAR A LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA MODALIDAD DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado LEONARDO JOSE LAYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.876.925, natural de Caracas, distrito capital, fecha de nacimiento 27/09/1991, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el callejón el Cementerio, casa Nº 22, de esta Ciudad, hijo de Dolly del Valle Laya, y padre desconocido, Y así se DECIDE, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que este Tribunal Ordena:
Oficiar a la Dirección del Internado Judicial “Los Pinos “de San Juan de los Morros, Estado Guárico, a los fines de que remitan a este tribunal el informe de si el penado LEONARDO JOSE LAYA, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.876.925, natura ha cometido algún delito o falta, o ha estado sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, y para que remita a este Tribunal record conductual y constancia de conducta del penado.-
• Oficiar a la Directora de la Región Central ubicada en el Centro de Rehabilitación y Reeducacion Aragua (C.E.R.R.A), el cual se encuentra ubicado al lado del Centro del Atención al Detenido en Alayón, Maracay Estado Aragua y al Viceministro del Poder Popular para el Régimen Penitenciario, ubicado en el edificio Inverunión, Piso Nº 07, Urbanización “El rosal”, Municipio Chacao, Área Metropolitana de Caracas a los fines de que realicen evaluación psico social e informen a este Tribunal si el penado ha clasificado previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario y su pronostico sea favorable indicando que el mencionado penado se encuentra cumpliendo condena en el Internado Judicial “ los Pinos “ en San Juan de los Morros
• Oficiar a los tribunales de Ejecución, para que informen a este Tribunal si le ha sido revocado algún Medio alternativo de Cumplimiento de Pena al penado.
• Oficiar a los Tribunales de Control y Juicio, a los fines de que informen si se le ha admitido alguna acusación en contra del penado o si se encuentra sometido a juicio.
• Solicitarle al penado que presente OFERTA LABORAL, con indicación de dirección, teléfono, cedula del ofertante y demás recaudos de la empresa o establecimiento oferente del mencionado trabajo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo expresado Este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión: ACUERDA ABRIR EL PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL BENEFICIO PROCESAL DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO LEONARDO JOSE LAYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.876.925, natural de Caracas, distrito capital, fecha de nacimiento 27/09/1991, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el callejón el Cementerio, casa Nº 22, de esta Ciudad, hijo de Dolly del Valle Laya, y padre desconocido, por tener el tiempo de pena cumplido y requerido para optar por el beneficio solicitado, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Déjese copia. Diarícese y Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ELENA HERNANDEZ