REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 27 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2013-000017
ASUNTO : JJ01-P-2013-000017
PENADA: Mariarki Nazareth Valera Gonzalez

DELITO: EXTORSION, Previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 19 numeral 5 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión cometido en perjuicio de la ciudadana Yaritza Isabel Franco Briceño.


DECISIÓN: NUEVO COMPUTO POR REDENCIÒN JUDICIAL DE LA PENA.

Visto el auto de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de esta misma fecha realizada en favor de la penada MARIARKY NAZARETH VALERA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.337.754, Venezolana, Natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacida en fecha 03-03-1993, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Mary González (v) y de Arquímedes Valera (v), residenciada en la Urbanización Bella Vista, manzana 10, casa Nº 17, San Juan de los Morros, Estado Guárico, quien se encuentra recluida en el Anexo Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela( PGV), Estado Guárico, en San Juan de los Morros; de seguida se pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte; para ello se observa:
Por sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, en fecha 31.05.2013, la cual corre inserta a los folios 255 al 279 de la pieza Nº 2 y publicad en fecha 31 de mayo de 2013, que conforma el presente asunto, se condenó a la penada MARIARKY NAZARETH VALERA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.337.754, quien se encuentra recluida en el Anexo Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela, Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a cumplir la pena de SEIS AÑOS (06) y OCHO( 08) MESES de Prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autora responsable en la comisión del delito de EXTORSION, Previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 19 numeral 5 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión cometido en perjuicio de la ciudadana Yaritza Isabel Franco Briceño, a los fines de practicar el cómputo definitivo respectivo, conforme lo estipula el artículo 471 de la ley adjetiva penal, en relación con lo establecido en los artículos 474, 476, 496 y 497 eiusdem; este órgano jurisdiccional pasa a realizarlo de la siguiente manera : MARIARKY NAZARETH VALERA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.337.754, quien se encuentra recluida en el Anexo Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela( PGV), Estado Guárico, en San Juan de los Morros, fue privada preventivamente de su derecho a la libertad, por primera vez en el presente asunto, en la siguiente fecha: 25-01-2013, situación que ha permanecido inalterable hasta el día de hoy 27.08.2014 estando detenida en consecuencia UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS de Prisión, más la redención obtenida por la penada en la presente fecha 10.07.2014, en donde se señala que la penada de autos, suficientemente identificada en actas, realizó un trabajo efectivo desempeñándose en el Mantenimiento de las Áreas Administrativas, en el lapso de tiempo comprendido desde el día 01-02-2013 hasta el día 10-07-2014; con un horario efectivo de Lunes a Viernes de 08:00 am a 12 : p.m. y de 01:00 p.m. hasta las 05: 00 p.m. para un tiempo de trabajo efectivo de tiempo laborado de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS, lo que es igual a OCHO (08) MESES y CINCO (05) DIAS de Tiempo redimido; sin tomar en cuenta los días no laborables durante el periodo trabajado, cuya fuente de esta información es el Departamento de Servicio Social que Riela en la causa en los folios Doscientos (200) al folio Doscientos Seis (206) del asunto en la pieza Nº 3, REDIMIENDO PARCIALMENTE de su pena el tiempo de OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS, lo que dan un tiempo de detención total de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DIAS y DOCE HORAS, pena que cumplirá en fecha: DIECINUEVE DE ENERO DE 2019 (19.01.2019) A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA, oportunidad en que se le dará la LIBERTAD PLENA, salvo que redima con antelación su pena.
La penada MARIARKY NAZARETH VALERA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.337.754; puede solicitar los medios alternativos de cumplimiento de pena, tomando en cuenta el tiempo cumplido de su pena, de conformidad con el artículo 20 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión que preceptúa lo siguiente : …(omissis)…” Quienes incurran en los delitos contemplados en esta ley, podrán gozar de los beneficios procesales una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta. El órgano jurisdiccional analizará de forma restrictiva el otorgamiento de las medidas de coerción personal sustitutivas de libertad… (omissis) “(Negrillas del Tribunal).
La penada MARIARKY NAZARETH VALERA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.337.754, Venezolana, Natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacida en fecha 03-03-1993, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Mary González (v) y de Arquímedes Valera (v), residenciada en la Urbanización Bella Vista, manzana 10, casa Nº 17, San Juan de los Morros, Estado Guárico, fue condenada por sentencia por admisión de hecho por el delito de : EXTORSION, Previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 19 numeral 5 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión cometido en perjuicio de la ciudadana Yaritza Isabel Franco Briceño, y en razón a ello le corresponde o proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena cuando la misma haya cumplido efectivamente las ¾ partes de la pena:
DESTACAMENTO DE TRABAJO, RÉGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la condena, es decir CINCO (05) AÑOS, que cumplirá el día VEINTE (20) DE MAYO (05) DE 2017 (20.05.2017. salvo que redima la pena por el Estudio y el Trabajo), Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474, 486, del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 20 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Líbrese oficio a la Directora del Anexo femenino de la Penitenciaria General de Venezuela (PGV), con sede en San Juan de los Morros, estado Guárico. Remítase la correspondiente boleta informativa a la penada. Notifíquese a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensa Pública Penal en materia de Ejecución de Sentencia. Regístrese y publíquese. Déjese copia. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA HERNANDEZ