REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del circuito judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 28 de Agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-003166
ASUNTO : JP01-P-2019-003166
PENADO: LUIS ANDRES RAMIREZ MARTINEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISIÓN: ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE LA PENA.

Quien suscribe DETMAN MIRABAL ARISMENDI, se ABOCA al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo cual se procede de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 474 Y 476 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, a la actualización del cómputo de pena cumplida por el penado LUIS ANDREZ RAMIREZ MARTINEZ, Venezolano, natural de San Juan de los Morros, titular de la cedula de identidad Nº V-20.878.413, nacido en fecha 03-12-1990, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Josefina Martínez y de Andrés Romero, residenciado en el Barrio el Palmarito, pasaje la alcabala, callejón 12 de febrero, casa S/N, cerca de la Cachapera, San Juan de los Morros, Estado Guárico, y se hace en los siguientes términos:
Primero: Revisadas las presentes actuaciones, se desprende que el penado LUIS ANDRES RAMIREZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.878.413, fue condenado al cumplimiento de la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana Rossana Chiquinquirá Urdaneta y Liugerth Jesús Urdaneta
SEGUNDO : se hace constancia que en fecha 12/01/2012 este Tribunal Primero de Ejecución le otorgó al penado LUIS ANDRES RAMIREZ MARTINEZ, la formula de cumplimiento de pena bajo la forma de DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cual cumpliría laborando durante la mañana y la tarde en la mencionada institución y en la noches pernoctando en horas nocturnas en el área destinada a los DESTACAMENTOS DE LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, durante el cumplimiento de esta formula alternativa, el penado estaría bajo la supervisión de un delegado de prueba que sería asignado por la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario de esta ciudad, el mismo fue detenido inicialmente el día 23/06/2009, por lo que ha estado detenido hasta el día de hoy TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS; ONCE (11) MES y VEINTICUATRO (24) DIAS, que los cumplirá el día 22/08/ 2021.
TERCERO: Este Tribunal se pronunció en fecha 15-06-2012, imponiéndose del contenido del artículo 511 del Código Orgánico Procesal penal Revocándole la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le fuera otorgada al penado LUIS ANDRES RAMIREZ MARTINEZ, aunado a lo contemplado en el articulo 488 en su ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que preceptúa lo siguiente : “ Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiere sido revocada “, es por ello que, el Destacamento de Trabajo a partir de cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena en fecha 22/02/2014 (revocado )
Régimen abierto: al cumplir un 1/3 de la pena, lo que es igual a TRES (3) AÑOS, CUATRO (04) MESES, que podrá optar el día 22/12/2014.
Libertad Condicional: al cumplir 2/3 de la pena, lo que es igual a SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES que podrá optar a partir del día VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019) (sino redime la pena impuesta)
Confinamiento: al cumplir ¾ de la pena impuesta, lo que es igual a SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES, y que podrá optar a partir de la fecha siguiente del día VENTIDOS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE (22.08.2020) (sino redime la pena impuesta)
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE LA PENA correspondiente al penado LUIS ANDREZ RAMIREZ MARTINEZ, Venezolano, Natural de San Juan de los Morros, titular de la cedula de identidad Nº V-20.878.413,nacido en fecha 03-12-1990, de 24 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio indefinida, Hijo de Josefina Martínez y de Andrés Romero, residenciado en el Barrio el Palmarito, pasaje la alcabala, Callejón 12 de febrero, casa S/N, Cerca de la Cachapera, San Juan de los Morros, Estado Guárico, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley contempladas en el articulo 16 del código Penal Venezolano vigente pare el omento en que ocurrieron los hechos, las cuales cumplirá en su totalidad en fecha 22 DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE (22.08.2020), por ser co-autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Rossana Chiquinquirá Urdaneta y Liugerth Jesús Urdaneta. Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y al Defensor Público Penal. Notifíquese al penado. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia. Cúmplase.


EL JUEZ
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI


LA SECRETARIA.
ABG. MARIA ELENA HERNANDEZ