REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 06 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-005490
ASUNTO : JP01-P-2009-005490


PENADO: JHONNY GILBERTO ARAUJO ACOSTA
DECISIÓN : ACUERDA APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO.


Visto el computo de pena de esta mima fecha, realizado a la pena que se encuentra cumpliendo el penado JHONNY GILBERTO ARAUJO ACOSTA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.473.938, nacido en San Juan de Los Morros, Estado Guarico, hijo de Oscar Araujo y de Yurimary Acosta, residenciado en la calle principal, la Morera, casa Nº 3 en Lamitecho, San Juan de los Morros, evidenciándose que su pena no esta cumplida todavía. Revisadas las actas que conforman el presente asunto penal, este tribunal para decidir observa:

Que el precitado penado JHONNY GILBERTO ARAUJO ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.473.938,no ha cumplido la pena impuesta en su totalidad, la que cumplirá totalmente en fecha VENTITRES (23) DE ENERO DEE 2022 (23-01-2022), de acuerdo al cómputo de pena cumplida realizado por este tribunal en esta misma fecha.
En este sentido, la solicitud del penado esta dirigida a activar el mecanismo judicial para que se incluya, en los casos objeto de estudio para la celebración de las futuras Juntas de Redención, cuya función principal es la de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso, a los fines de la redención de la pena.
Por ello, este Juzgado ordena oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Guarico (los Pinos), ubicado en san Juan de los Morros, Estado Guarico, con la finalidad que sea incluido el Penado JHONNY GILBERTO ARAUJO ACOSTA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.473.938, nacido en San Juan de Los Morros, Estado Guarico, hijo de Oscar Araujo y de Yurimary Acosta , residenciado en la calle principal, la Morera, casa Nº 3 en Lamitecho, San Juan de los Morros; en el listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención del referido centro carcelario, para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si este ciudadano ha trabajado o estudiado efectivamente, durante el tiempo de su reclusión, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio en caso de ser procedente. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la APERTURA del procedimiento para optar a la REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO, al penado JHONNY GILBERTO ARAUJO ACOSTA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.473.938, nacido en San Juan de Los Morros, Estado Guarico, hijo de Oscar Araujo y de Yurimary Acosta , residenciado en la calle principal, la Morera, casa Nº 3 en Lamitecho, San Juan de los Morros, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 9, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Regístrese y publíquese lo decidido. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Director del referido Centro Carcelario e indicarle la inclusión en el listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si este ciudadano ha trabajado o estudiado efectivamente, durante el tiempo de su reclusión, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio en caso de ser procedente y acompáñese copia certificada de la sentencia del cómputo practicado al penado. Boleta Informativa al penado. Notifíquese a la Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la Defensora Pública. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. DETMAN MIRABAL ARISMENDI


LA SECRETARIA

Abg. MARIA ELENA HERNANDEZ