REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 06 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-004733
ASUNTO : JP01-P-2011-004733
PENADOS : RICHARD JESUS GUTIERREZ TORRES y LEONAL JAVIER GUTIERREZ BRITO
DELITOS: ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem en perjuicio del Ciudadano FRANYI DEL ROSARIO RODRIGUEZ y EL ESTADO VENEZOLANO.
DECISIÓN: APERTURA PROCEDIMIENTO PARA RÉGIMEN ABIERTO

Visto el computo de pena de esta misma fecha, se procede a Conceder la formula alternativa de cumplimiento de la pena que le corresponda a los up supra identificados penados.
A tal efecto este Tribunal Observa:
PRIMERO: los ciudadanos RICHARD JESUS GUTIERREZ TORRES, venezolano, natural de tejerías, titular de la cedula de identidad N° V-20.745.191, de 26 años de dad , fecha de nacimiento 07-04-1988, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en colinas de Bucaral, casa s/n de la Población de Ortiz, hijo de Alminda Torres y de Richard Gutiérrez y LEONAL JAVIER GUTIERREZ BRITO venezolano, natural de tejerías, titular de la cedula de identidad N° V- 20.770.730, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 15-05-1992, soltero , de profesión u oficio Obrero, residenciado en colinas de Bucaral, casa s/n, Población de Ortiz, Estado Guarico, hijo de Glinis Rico y de José Gutiérrez, fueron CONDENADOS a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISION, por ser autores responsables en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem en perjuicio del Ciudadano FRANYI DEL ROSARIO RODRIGUEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, determinándose lo siguiente: “ Se observa de las actas del presente asunto penal que los Ciudadanos RICHARD JESUS GUTIERREZ TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-20.745.191, y LEONAL JAVIER GUTIERREZ BRITO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.770.730, fueron condenados a cumplir cada uno la pena de SIETE (7) AÑOS y CINCO (5) MESES de PRISION mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal; y fueron detenidos por primera y única vez en fecha 26-07-2011(folio cuatro (4) al folio cinco (5) de la pieza Nº 1), hasta el día 5 de agosto de 2014 que continua la medida impuesta de privativa de libertad se les computa TRES (3) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS, situación que ha permanecido inalterable hasta el día de hoy 6 de agosto de 2014, faltándole por cumplir de la pena impuesta el tiempo de CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, pena que cumplirán totalmente en fecha 25.12.2018, oportunidad en que se les otorgará libertad Corporal a ambos (Salvo que les Rediman la Pena por el Trabajo o el Estudio). Las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por haber sido condenados los ciudadanos ut supra mencionados a pena de Prisión, quedan establecidas de la siguiente manera:
1) Inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, esto es hasta el día VEINTICINCO (25) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).
2) Tomando en consideración la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sin efecto la aplicación de la sujeción a la vigilancia como pena accesoria, no se toma en cuenta la misma.
El citado penado puede solicitar los medios alternativos de cumplimiento de pena, tomando en cuenta el tiempo cumplido de su pena, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable de conformidad con la disposición final QUINTA del Código Orgánico Procesal Penal vigente que establece que se aplicará la norma vigente, siempre que sea mas favorable al penado o penada que haya cometido los hechos punibles con anterioridad, correspondiéndoles:
Destacamento de Trabajo: al cumplir una ¼ parte de la condena, lo que es igual a UN (1) AÑOS; DIEZ (10) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo ya superado. Régimen abierto: al cumplir un 1/3 de la pena, lo que es igual a DOS (2) AÑOS; CINCO (5) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Tiempo ya superado. Libertad Condicional: al cumplir 2/3 de la pena, lo que es igual a CUATRO (4) AÑOS ONCE (11) MESES; SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS, podrán optar a partir de la fecha 12 DE JULIO DE 2016. Confinamiento: al cumplir las ¾ partes de la condena, lo que es igual a CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS, pudiendo optar ambos en Primero (1) de Marzo de 2017. Salvo que rediman pena. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474, 476, del Código Orgánico Procesal Vigente y 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior en cuanto le beneficia en los lapsos para adquirir el derecho a la Formula alternativa de cumplimiento de pena.”

De lo anterior se constata, que puede solicitar el beneficio de Régimen Abierto, evidenciándose que efectivamente los penados de autos, suficientemente identificados, han cumplido más de un tercio de la pena impuesta, por lo que se satisface una de las exigencias previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable de conformidad con la disposición final QUINTA del Código Orgánico Procesal Penal vigente que establece que se aplicará la norma vigente, siempre que sea mas favorable al penado o penada y como en el presente caso no lo es se aplica la norma anterior mas favorable al penado, en tal sentido se ordena la apertura del procedimiento de Ley, a los fines de aplicar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de RÉGIMEN ABIERTO, a los penados RICHARD JESUS GUTIERREZ TORRES, venezolano, natural de tejerías, titular de la cedula de identidad Nº V-20.745.191, de 26 años de dad , fecha de nacimiento 07-04-1988, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en colinas de Bucaral, casa s/n de la Población de Ortiz, hijo de Alminda Torres y de Richard Gutiérrez y LEONAL JAVIER GUTIERREZ BRITO venezolano, natural de tejerías, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.770.730, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 15-05-1992, soltero , de profesión u oficio Obrero, residenciado en colinas de Bucaral, casa s/n, Población de Ortiz, Estado Guarico, hijo de Glinis Rico y de José Gutiérrez, y además de este requisito, este Tribunal procede a solicitar lo previsto en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a los fines de verificar su concurrencia, por lo que se ordena practicar las siguientes diligencias mediante oficios:
1.- Oficiar a la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios Abg. ANA TORO, Directora de la Región Central ubicada en el Centro de Rehabilitación y Reeducacion Aragua (C.E.R.R.A), ubicado en Barrio Alayón, al lado del Centro de Atención al Detenido Alayón en la ciudad de Maracay Estado Aragua, así como también se ordena oficiar al Viceministro del Poder Popular para el Régimen Penitenciario, ubicado en el edificio Inverunión, Piso Nº 07, Urbanización “El Rosal”, Municipio Chacao, Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se le realice la evaluación técnica de los ciudadanos RICHARD JESUS GUTIERREZ TORRES, venezolano, natural de tejerías, titular de la cedula de identidad Nº V-20.745.191, de 26 años de dad , fecha de nacimiento 07-04-1988, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en colinas de Bucaral, casa s/n de la Población de Ortiz, hijo de Alminda Torres y de Richard Gutiérrez y LEONAL JAVIER GUTIERREZ BRITO venezolano, natural de tejerías, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.770.730, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 15-05-1992, soltero , de profesión u oficio Obrero, residenciado en colinas de Bucaral, casa s/n, Población de Ortiz, Estado Guarico, hijo de Glinis Rico y de José Gutiérrez, y se emita el Informe Psico-social respectivo, con la remisión inmediata a este Despacho .
2.- Solicitar al Centro de Reclusión el Internado Judicial de Guarico (los pinos) Constancia de Conducta y Record Conductual de los penados donde se indique que los penados no han cometido ningún delito o falta dentro del establecimiento durante el cumplimiento de la pena, para lo cual se debe oficiar al director del Centro Penitenciario ut supra.
3.- Instar a los penados RICHARD JESUS GUTIERREZ TORRES, venezolano, natural de tejerías, titular de la cedula de identidad N° V-20.745.191, de 26 años de dad , fecha de nacimiento 07-04-1988, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en colinas de Bucaral, casa s/n de la Población de Ortiz, hijo de Alminda Torres y de Richard Gutiérrez y LEONAL JAVIER GUTIERREZ BRITO venezolano, natural de tejerías, titular de la cedula de identidad N° V- 20.770.730, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 15-05-1992, soltero , de profesión u oficio Obrero, residenciado en colinas de Bucaral, casa s/n, Población de Ortiz, Estado Guarico, hijo de Glinis Rico y de José Gutiérrez, para que tramiten a través de sus familiares, Carta de residencia y Oferta laboral actualizada, para el trámite del cupo en el Centro de Tratamiento Comunitario correspondiente.
4.- Se ordena oficiar a los demás Tribunales de Control, Juicio y Ejecución de este Circuito Judicial Penal a los fines de que informen a este Tribunal si se han admitido acusación en contra de los penados de autos o si se les han revocado alguna de las Formulas Alternativas de cumplimiento de pena, así mismo oficiar a Los Jueces Coordinadores de las extensiones de Calabozo y Valle de la Pascua a los fines de que informen si se ha admitido acusación en contra de los penados de autos o si se les han revocado alguna de las Formulas Alternativas de cumplimiento de pena por ante los diferentes Tribunales de las mencionadas extensiones . Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de los anteriores señalamientos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se acuerda la apertura del procedimiento para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de RÉGIMEN ABIERTO, a favor de los penados RICHARD JESUS GUTIERREZ TORRES, venezolano, natural de tejerías, titular de la cedula de identidad N° V-20.745.191, de 26 años de dad , fecha de nacimiento 07-04-1988, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en colinas de Bucaral, casa s/n de la Población de Ortiz, hijo de Alminda Torres y de Richard Gutiérrez y LEONAL JAVIER GUTIERREZ BRITO venezolano, natural de tejerías, titular de la cedula de identidad N° V- 20.770.730, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 15-05-1992, soltero , de profesión u oficio Obrero, residenciado en colinas de Bucaral, casa s/n, Población de Ortiz, Estado Guarico, hijo de Glinis Rico y de José Gutiérrez, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 471 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a los penado de la presente decisión por lo que se ordena librar boleta de notificación al Internado Judicial de Guarico (los pinos), a los fines de su notificación. Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese lo decidido a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico. Notifíquese a la defensora pública Nº 09 Karelys Rodríguez. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Guarico. Líbrense los oficios ordenados. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI


LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA HERNANDEZ