REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 8 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-003387
ASUNTO : JP01-P-2009-003387
PENADOS: TOMAS ANTONIO RIVAS, EDUARDO BLANCO, SEBERIANO BELLORIN y LUIS LUGO BLANCO
DEFENSOR PUBLICO Nº 05: ABOG: DANIEL ALBERTO MONTARI VILORIA
DELITO: ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
RESOLUCION: EXTINCION DE RESPONSABILIDAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA.
Quien suscribe, abogado Detman Mirabal Arismendi, juez del Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Estado Guarico se ABOCA al conocimiento del presente asunto de conformidad a lo establecido en el articulo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Visto el computo de pena de esta misma fecha, se procede a Conceder la Prescripción de la Pena que les corresponda a los ut supra penados.
Vistas las actas que conforman el presente asunto a los fines de emitir de oficio pronunciamiento sobre la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento y prescripción de pena, que le fuera impuesta a los Penados:
1) TOMAS ANTONIO RIVAS MANZANO, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad Nº V-20.694.133, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 22/9/1989, hijo de Precidia Manzano y de Oscar Erasmos Rivas Acosta, Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Macaro, Calle Principal Nº 24, Turmero, Estado Aragua. 2) EDUARD ALDABERTO BLANCO, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 11/01/1984, Titular de la cedula de identidad Nº V-17.970.789, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ana Zulia Blanco, no se menciona el padre, residenciado en Turmero en la calle mellado, casa Nº 10, Estado Aragua, 3) LUIS ALEJANDRO LUGO BLANCO, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad Nº V-19.276.835, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Yesenia Blanco y de Gonzalo Lugo, residenciado en Turmero, calle Principal Santa Eduviges, casa Nº 72, Estado Aragua, y 4) SEBERIANO EMILIO BELLORIN OCHOA, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad N°v-12.169.113, de 39 años de edad, fecha de nacimiento el día 4/7/1975, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Asunción Ochoa y de Siberiano Emilio Bellorín, residenciado en la calle Girardot Nº 63, Sorocaima 3, Turmero, Estado Aragua; se hace en los siguientes términos: Cursa a los folios ciento cuatro (104) al ciento nueve (109) Sentencia Condenatoria por Admisión de los hechos de la segunda (2) pieza de la causa que se les lleva por este Tribunal de fecha 23 de Septiembre de 2010, de cuyo contenido se evidencia que los penados fueron condenados a cumplir pena de SEIS (6) DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE; previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano Vigente par el Momento en que ocurrieron los hechos mas las penas accesorias de ley contempladas en el articulo 16 ejusdem .
Se puede evidenciar en los folios que riela del ochenta y tres (83) al ochenta y siete (87) de la pieza Nº 4, fechada con el día 19 de diciembre de 2012 que al Penado SEBERIANO EMILIO BELLORIN OCHOA, titular de la cedula de identidad N°v-12.169.113, se le concedió medida alternativa de cumplimiento de pena, modalidad confinamiento, faltándole por cumplir de pena para ese entonces al mencionado penado UN (01) AÑO, TRES (03) MESES , UN (01) DIA, DOCE (12) HORAS, pena que cumpliría el 10-03-2014 las 12:00 del mediodía.
Riela en los folios del ochenta y ocho (88) al noventa y dos (92) de la pieza Nº 4 de la causa decisión de Medida Alternativa de cumplimiento de Pena, Modalidad en confinamiento con fecha 19 de Diciembre de 2012 al Penado TOMAS ANTONIO RIVAS MANZANO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-20.694.133, faltándole por cumplir de pena para ese entonces al mencionado penado UN (01) AÑO, TRES (03) MESES , SEIS (06), pena que cumpliría el 23-03-2014 las 12:00 del mediodía.
Cursa del folio Noventa y Tres (93) al folio Noventa y Siete (97) de la pieza Nº 4 de la causa, se le otorgó medida alternativa de cumplimiento de pena, modalidad confinamiento al penado LUIS ALEJANDRO LUGO BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.276.835, restándole por cumplir de pena para ese entonces al mencionado penado UN (01) AÑO, TRES (03) MESES , SEIS (6) DIA, DOCE (12) HORAS, pena que cumpliría el 23-03-2014 las 12:00 del mediodía.
Se encuentra insertado en el folio Noventa y ocho (98) al folio de la pieza Nº 4 de la causa, que se le otorgó medida alternativa de cumplimiento de pena, modalidad confinamiento al penado EDUARD ALDABERTO BLANCO, Titular de la cedula de identidad Nº V-17.970.789, faltándole por cumplir de la pena para ese entonces al mencionado penado UN (01) AÑO, TRES (03) MESES , SEIS (6) DIA, DOCE (12) HORAS, pena que cumpliría el 23-03-2014 las 12:00 del mediodía.
En relación a la cumplimiento de la pena, el contenido del artículo 105 del Código Penal reza: “ el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal “
Queda evidenciado de las actas que a los penados les fueron otorgados los confinamientos en fecha 19 de Diciembre de 2012, por el resto de la pena a cumplir, o sea UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, UN DIA; DOCE (12) HORAS para el penado SEBERIANO EMILIO BELLORIN OCHOA, titular de la cedula de identidad N°V-12.169.113, pena que cumplió el 10-03-2014 las 12:00 del mediodía y en relación a los penados TOMAS ANTONIO RIVAS MANZANO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.694.133, LUIS ALEJANDRO LUGO BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.276.835, y EDUARD ALDABERTO BLANCO, Titular de la cedula de identidad Nº V-17.970.789, pena que fue cumplida el 23-03-2014 las 12:00 del mediodía, por los tres últimos nombrados.
por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en el presente caso , han transcurrido cuatro (4) meses, dieciséis días, doce horas , cincuenta y dos minutos, es de pleno derecho decretar como efectivamente se decreta en esta decisión LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL .así se declara.
En consecuencia de lo expuesto se decreta LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL en la presenta causa a favor de los Ciudadanos : 1) TOMAS ANTONIO RIVAS MANZANO, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad Nº V-20.694.133, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 22/9/1989, hijo de Precidia Manzano y de Oscar Erasmos Rivas Acosta, Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Macaro, Calle Principal Nº 24, Turmero, Estado Aragua, 2) EDUARD ALDABERTO BLANCO, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 11/01/1984, Titular de la cedula de identidad Nº V-17.970.789, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ana Zulia Blanco, no se menciona el padre, residenciado en Turmero en la calle mellado, casa Nº 10, Estado Aragua, 3) LUIS ALEJANDRO LUGO BLANCO, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad Nº V-19.276.835, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Yesenia Blanco y de Gonzalo Lugo, residenciado en Turmero, calle Principal Santa Eduviges, casa Nº 72, Estado Aragua, y 4) SEBERIANO EMILIO BELLORIN OCHOA, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad N°v-12.169.113, de 39 años de edad, fecha de nacimiento el día 4/7/1975, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Asunción Ochoa y de Siberiano Emilio Bellorín, residenciado en la calle Girardot Nº 63, Sorocaima 3, Turmero, Estado Aragua, Todo de conformidad con lo previsto artículo 105 del Código penal venezolano vigente para el momento de toma esta Decisión en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Sede San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION de la responsabilidad penal a favor de los ciudadanos : 1) TOMAS ANTONIO RIVAS MANZANO, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad Nº V-20.694.133, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 22/9/1989, hijo de Precidia Manzano y de Oscar Erasmos Rivas Acosta, Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Macaro, Calle Principal Nº 24, Turmero, Estado Aragua, 2) EDUARD ALDABERTO BLANCO, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 11/01/1984, Titular de la cedula de identidad Nº V-17.970.789, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ana Zulia Blanco, no se menciona el padre, residenciado en Turmero en la calle mellado, casa Nº 10, Estado Aragua, 3) LUIS ALEJANDRO LUGO BLANCO, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad Nº V-19.276.835, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Yesenia Blanco y de Gonzalo Lugo, residenciado en Turmero, calle Principal Santa Eduviges, casa Nº 72, Estado Aragua, y 4) SEBERIANO EMILIO BELLORIN OCHOA, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad Nº-12.169.113, de 39 años de edad, fecha de nacimiento el día 4/7/1975, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Asunción Ochoa y de Siberiano Emilio Bellorín, residenciado en la calle Girardot Nº 63, Sorocaima 3, Turmero, Estado Aragua, Quienes fueron condenados a cumplir SEIS (6) de prisión, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE; previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano Vigente par el Momento en que ocurrieron los hechos, mas las penas accesorias de ley contempladas en el articulo 16 de ejusdem, en consecuencia se DECRETA LIBERTAD PLENA en el presente asunto a los ciudadanos : 1) TOMAS ANTONIO RIVAS MANZANO, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad Nº V-20.694.133, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 22/9/1989, hijo de Precidia Manzano y de Oscar Erasmos Rivas Acosta, Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Macaro, Calle Principal Nº 24, Turmero, Estado Aragua, 2) EDUARD ALDABERTO BLANCO, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 11/01/1984, Titular de la cedula de identidad Nº V-17.970.789, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ana Zulia Blanco, no se menciona el padre, residenciado en Turmero en la calle mellado, casa Nº 10, Estado Aragua, 3) LUIS ALEJANDRO LUGO BLANCO, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad Nº V-19.276.835, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Yesenia Blanco y de Gonzalo Lugo, residenciado en Turmero, calle Principal Santa Eduviges, casa Nº 72, Estado Aragua, y 4) SEBERIANO EMILIO BELLORIN OCHOA, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad N°v-12.169.113, de 39 años de edad, fecha de nacimiento el día 4/7/1975, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Asunción Ochoa y de Siberiano Emilio Bellorín, residenciado en la calle Girardot Nº 63, Sorocaima 3, Turmero, Estado Aragua, de conformidad a lo contemplado en el articulo 105 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.
Declárese definitivamente firme la presente sentencia, una vez agotado el lapso de ley a los fines del ejercicio del recurso de apelación, y remítase la totalidad de las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia definitiva. Ofíciese de lo conducente. Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ
ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ELENA HERNANDEZ