REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 08 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-000468
ASUNTO : JP01-P-2011-000468
PENADO : ERIC ALFREDO IBARRA MESSIA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 77 ordinales 11° y 12° ejusdem, artículos vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos
DECISIÓN: APERTURA PROCEDIMIENTO PARA RÉGIMEN ABIERTO
Quien suscribe, abogado Detman Mirabal Arismendi, juez del Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Estado Guarico se ABOCA al conocimiento del presente asunto de conformidad a lo establecido en el articulo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Visto el computo de pena de esta misma fecha, se procede a Conceder la formula alternativa de cumplimiento de la pena que le corresponda al ut supra identificado penado.
A tal efecto este Tribunal Observa:
PRIMERO: el ciudadano ERIC ALFREDO IBARRA MESSIA, titular de la cedula de identidad Nº 18.352.352, venezolano, natural de Caracas, hijo de Maria Antonieta Messia Delgado y de Pedro Alfredo Ibarra Zabala, estado civil soltero, nacido en fecha 15-08-1988, de 26 años de edad, de profesión u oficio Ex-Funcionario Policial, residenciado en la calle el Peñón y Palacio, casa Nº 8, Altagracia de Orituco, Estado Guarico, fue CONDENADO a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION mas las penas accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 77 ordinales 11° y 12° ejusdem, artículos vigentes para el momento en que ocurrieron los hecho en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida se llamaban CESAR OMAR TIAPA MARTINEZ y FRANCISCO TIAPA MARTINEZ, determinándose lo siguiente: “ Se observa de las actas del presente asunto penal que el Ciudadano ERIC ALFREDO IBARRA MESSIA, titular de la cedula de identidad Nº 18.352.352, fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION mas las penas accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano fue detenido el día 26-01-2011 situación que ah permanecido inalterables hasta el día de hoy 8-8-2014, que continua la medida impuesta de privativa de libertad se les computa CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES Y CUATRO (4) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta el tiempo de CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, pena que cumplirá totalmente en fecha 03-06-2020,oportunidad en que se le otorgará libertad Corporal (Salvo que se le Redima la Pena por el Trabajo o el Estudio). Las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por haber sido condenado el ciudadano ut supra mencionado a pena de Prisión, quedan establecidas de la siguiente manera:
1) Inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, esto es hasta el día TRES (03) DE JUNIO (6) DE DOS MIL VEINTE (2020)
2) Tomando en consideración la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sin efecto la aplicación de la sujeción a la vigilancia como pena accesoria, no se toma en cuenta la misma.
El citado penado puede solicitar los medios alternativos de cumplimiento de pena, tomando en cuenta el tiempo cumplido de su pena, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable de conformidad con la disposición final Quinta del Código Orgánico Procesal Penal vigente que establece que se aplicará la norma vigente, siempre que sea mas favorable al penado o penada que haya cometido los hechos punibles con anterioridad, correspondiéndoles:
Destacamento de Trabajo: al cumplir una ¼ parte de la condena, es decir DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, y que fue superado en día 03-03-2012. Régimen abierto: al cumplir un 1/3 de la pena, lo que es igual a TRES (3) AÑOS y OCHO (8) MESES. Tiempo ya superado, el día 03-02-2013. Libertad Condicional: al cumplir 2/3 de la pena, lo que es igual a SIETE (7) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, y que podrá optar a partir de la fecha el día 03-10-2016. Confinamiento: al cumplir las ¾ partes de la condena, lo que es igual a OCHO (8) AÑOS Y TRES (3) MESES Pudiendo optar el penado en el día 03-09-2017. Salvo que redima pena. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474, 476, del Código Orgánico Procesal Vigente y 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior en cuanto le beneficia en los lapsos para adquirir el derecho a la Formula alternativa de cumplimiento de pena.”
De lo anterior se constata, que puede solicitar el beneficio de Régimen Abierto, evidenciándose que efectivamente el penado de autos, suficientemente identificado, ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta, por lo que se satisface una de las exigencias previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable de conformidad con la disposición final Quinta del Código Orgánico Procesal Penal vigente que establece que se aplicará la norma vigente, siempre que sea mas favorable al penado o penada y como en el presente caso no lo es se aplica la norma anterior mas favorable al penado, en tal sentido se ordena la apertura del procedimiento de Ley, a los fines de aplicar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de RÉGIMEN ABIERTO, al penado ERIC ALFREDO IBARRA MESSIA, titular de la cedula de identidad Nº 18.352.352, venezolano, natural de Caracas, hijo de Maria Antonieta Messia Delgado y de Pedro Alfredo Ibarra Zabala, estado civil soltero, nacido en fecha 15-08-1988, de 26 años de edad, de profesión u oficio Ex-Funcionario Policial, residenciado en la calle el Peñón y Palacio, casa Nº 8, Altagracia de Orituco, Estado Guarico, y además de este requisito, este Tribunal procede a solicitar lo previsto en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a los fines de verificar su concurrencia, por lo que se ordena practicar las siguientes diligencias mediante oficios:
1.- Oficiar a la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios Abg. ANA TORO, Directora de la Región Central ubicada en el Centro de Rehabilitación y Reeducacion Aragua (C.E.R.R.A), ubicado en Barrio Alayón, al lado del Centro de Atención al Detenido Alayón en la ciudad de Maracay Estado Aragua, así como también se ordena oficiar al Viceministro del Poder Popular para el Régimen Penitenciario, ubicado en el edificio Inverunión, Piso Nº 07, Urbanización “El Rosal”, Municipio Chacao, Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se le realice la evaluación técnica al penado ERIC ALFREDO IBARRA MESSIA, titular de la cedula de identidad Nº 18.352.352, venezolano, natural de Caracas, hijo de Maria Antonieta Messia Delgado y de Pedro Alfredo Ibarra Zabala, estado civil soltero, nacido en fecha 15-08-1988, de 26 años de edad, de profesión u oficio Ex-Funcionario Policial, residenciado en la calle el Peñón y Palacio, casa Nº 8, Altagracia de Orituco, Estado Guarico, y se emita el Informe Psico-social respectivo, con la remisión inmediata a este Despacho .
2.- Solicitar al Centro de Reclusión el Internado Judicial de del Estado Apure. Constancia de Conducta y Record Conductual del penado, donde se indique que el penado no ha cometido ningún delito o falta dentro del establecimiento durante el cumplimiento de la pena, para lo cual se debe oficiar al director del Centro Penitenciario ut supra.
3.- Instar al penado ERIC ALFREDO IBARRA MESSIA, titular de la cedula de identidad Nº 18.352.352, para que tramite a través de sus familiares, Carta de residencia y Oferta laboral actualizada, para el trámite del cupo en el Centro de Tratamiento Comunitario correspondiente.
4.- Se ordena oficiar a los demás Tribunales de Control, Juicio y Ejecución de este Circuito Judicial Penal a los fines de que informen a este Tribunal si se han admitido acusación en contra del penado de autos o si se le ha revocado alguna de las Formulas Alternativas de cumplimiento de pena, así mismo oficiar a Los Jueces Coordinadores de las extensiones de Calabozo y Valle de la Pascua a los fines de que informen si se ha admitido acusación en contra del penado de autos o si se le ha revocado alguna de las Formulas Alternativas de cumplimiento de pena por ante los diferentes Tribunales de las mencionadas extensiones . Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de los anteriores señalamientos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se acuerda la apertura del procedimiento para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado ERIC ALFREDO IBARRA MESSIA, titular de la cedula de identidad Nº 18.352.352, venezolano, natural de Caracas, hijo de Maria Antonieta Messia Delgado y de Pedro Alfredo Ibarra Zabala, estado civil soltero, nacido en fecha 15-08-1988, de 26 años de edad, de profesión u oficio Ex-Funcionario Policial, residenciado en la calle el Peñón y Palacio, casa Nº 8, Altagracia de Orituco, Estado Guarico, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 471 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar al penado de la presente decisión por lo que se ordena librar boleta de notificación al Internado Judicial del Estado Apure a los fines de su notificación. Notifíquese lo decidido a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico. Notifíquese a la defensa pública del estado Guarico. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Tocuyito. Líbrense los oficios ordenados. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA HERNANDEZ