REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de la Pascua, 12 de Agosto de 2014.-
204° y 155°
Vistos el Escrito de Solicitud de HOMOLOGACION DE ACTOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, recibida en fecha 07 de Julio de 2014, constante de Dos (2) folios y recaudos anexos de Diecinueve (19) folios útiles (folios 1 al 21, ambos inclusive), presentada por el ciudadano Abogado JUAN ZAMORA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Crédula de Identidad Nº V-10.491.701, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.167, actuando en su carácter de DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO AUXILIAR Nº 01 DEL ESTADO GUÁRICO y el escrito de Subsanación presentado en fecha 07 de Agosto de 2014, constante de Dos (02) folios útiles y recaudos anexos de Tres (03) folios útiles, (folios 25 al 29, ambos inclusive), por la ciudadana Abogada NILSA NOHELLYS CAMACHO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.060.109, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.799, actuando en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA Nº 01 DEL ESTADO GUÁRICO, quien actúa en representación y defensa de los derechos de los ciudadanos MARIA FLORINDA SUAREZ TORREZ, JESUS SUAREZ DE LOPEZ y CLARA SUAREZ TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.571.295, V-8.569.710 y V- 8.555.526, respectivamente, en su condición de Presidente, Secretaria y Tesorera, respectivamente de la ASOCIACION COOPERATIVA “SIEMPRE LA PLAYITA, R.L.,” debidamente inscrita por ante el Registro Público del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha 15 de Octubre del 2009, bajo el N° 15, folio 117 del Tomo 33 del Protocolo de Transcripción del año 2009 y modificado sus Estatutos mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de la mencionada Asociación Cooperativa, levantada en fecha Veinticinco (25) de Abril del año 2013, debidamente Protocolizado por ante la mencionada Oficina de Registro Público, en fecha 09 de Mayo del 2013, bajo el N° 05, folio 36 del Tomo 10 del Protocolo de Transcripción del año 2013, donde solicita que se homologue el Acto de Medios Alternos de Resolución de Conflictos efectuado el día Treinta (30) de Junio de 2014, en la Oficina de la Defensoría Pública en materia Agraria, ubicada en Valle de la Pascua, Estado Guárico, cuyo acuerdo se refiere a un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado Fundo “LA PLAYITA”, ubicado en el Sector El Toro, Parroquia Libertad de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de CIENTO VEINTIOCHO HECTÁREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (128 Hás. Con 4580 Mtrs2), ubicado entre los siguientes linderos. NORTE: Terreno ocupado por Alfonso Campos; SUR: : Terreno ocupado por Emilio Carmona; ESTE: Río Orituco y OESTE: Terreno de Freddy Ledezma, tal y como consta en ACTA DE ACUERDO, debidamente levantada por dicho Despacho de Defensa Pública Agraria Nº 01, de Valle de la Pascua, Estado Guárico y acto de medios donde los ciudadanos MARIA FLORINDA SUAREZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.571.295, JESUS SUAREZ DE LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.569.710 y CLARA SUAREZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.555.526, en su carácter ya expresado y JULIO SUAREZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.803.479, en su condición de contraparte, quienes según lo mencionado en dicha solicitud acordaron que el ciudadano JULIO SUAREZ TORRES, (contraparte), reconoce que no debe realizar actos de perturbación en dicho Fundo por cuanto no es parte de la mencionada Cooperativa que allí labora, toda vez que existe adjudicación del referido lote de terreno por parte del Instituto Nacional de Tierras.- Los antes mencionados ciudadanos estuvieron asistidos por el abogado arriba citado.- Este Juzgado pasa a resolver lo siguiente:
Al respecto el Tribunal Observa:
Que se trata de un bien inmueble, que luego de revisar el Acta Acuerdo, la cual riela al lo folio 03 de esta Solicitud, está ubicado en el Sector El Toro, Parroquia Libertad de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.- Visto esto, este Tribunal se declara competente por la materia y por el territorio para conocer de la presente Solicitud.-
El mismo se trata de un Acuerdo entre los ciudadanos MARIA FLORINDA SUAREZ TORRES, JESUS SUAREZ DE LÓPEZ, CLARA SUAREZ TORRES y JULIO SUAREZ TORRES, ya identificados, asistidos los tres primeros de los mencionados por el Abogado JUAN ZAMORA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Crédula de Identidad Nº V-10.491.701, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.167, actuando en su carácter de DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO AUXILIAR Nº 01 DEL ESTADO GUÁRICO, quien actúa en su carácter ya expresado, sobre el inmueble descrito ut supra.-
Lo solicitado es la homologación de un Acto de Acuerdo, que se llevó a efecto en la referida Oficina de Defensoría Pública en materia Agraria, referido al mencionado Fundo ubicado específicamente en el Sector El Toro, Parroquia Libertad de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, el cual pertenece a los ciudadanos MARIA FLORINDA SUAREZ TORRES, JESUS SUAREZ DE LÓPEZ y CLARA SUAREZ TORRES, en su carácter ya expresado, donde estuvieron presentes el ciudadano JULIO SUAREZ TORRES, en su condición de contraparte y Un Representante de la Defensa Pública, entre los ciudadanos antes mencionados, en fecha Treinta (30) de Junio de 2014. Debemos mencionar que el Acto de homologación viene a ser la resolución judicial, que previa verificación de la capacidad de las partes de transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad el acuerdo, el convencimiento, la transacción, la negociación, la conciliación, la mediación o el arbitraje según sea el caso, todas estas formas serian un contrato y el auto que los homologa un verdadero acto jurisdiccional, ambos con sus propios elementos, regulaciones y efectos.-
Esta formula a la que han llegado hoy los intervinientes podría entenderse como un método alternativo de resolución de conflictos, en el ámbito de las relaciones individuales y que se han constituido en una preocupación constante de los Jueces por agilizar los tiempos judiciales.-
La Constitución de 1999, en su artículo 258 único aparte, reconoce los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos como parte integrante del sistema de justicia venezolano. Ello obedece al interés que se implementen mecanismos que permitan la solución no contenciosa de los conflictos que puedan surgir en un momento determinado entre los particulares, con el fin último de garantizar de una manera efectiva la tutela de dichos intereses y la participación ciudadana en el marco de la resolución de los conflictos.-
El Acuerdo al que llegaron los intervinientes, donde estuvo presente Un Representante de la Defensa Pública, es un trabajo complejo por la materia agraria que trata, que por demás considera este Despacho que Homologar dicho acto de Acuerdo, consiste en hoy día en una actividad bien vista, pues esto evitaría que los Tribunales estén abarrotados de expedientes, teniendo a la mano esta formas de resolver un conflicto, que siempre y cuando no altere las normas de derecho o el orden público podrá ser homologado por los Tribunales.-
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