REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, doce (12) de agosto de dos mil catorce (2.014)
204º y 155º


ASUNTO: JP31-R-2014-000087

Visto el recurso de apelación, interpuesto por la abogada ISABEL GRACIELA DE ANDRADE DE PINO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.352 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante en el presente asunto, en contra del auto dictado por este Juzgado en fecha 30 de junio de 2.014, este tribunal, observa que una vez computado los días despacho, desde el día siguiente a la decisión recurrida hasta la fecha de la apelación (11/08/14), transcurrieron veintiocho (28) días de despacho; y el lapso para ejercer el recurso de apelación es de tres (03) días hábiles a partir de la fecha de emisión de la decisión. Asimismo, es importante señalar que el lapso otorgado legalmente a la Procuraduría General de la República es para que de cumplimiento al mandato ordenado por este juzgado, el cual tiene un estado de definitivamente firme al vencer el lapso para el ejercicio de recurso sin que las partes hicieran uso del mismo. En virtud de lo antes expuestos, este Juzgado niega el recurso de apelación por extemporáneo. Y así se decide.

LA JUEZ,


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
EL SECRETARIO,


ABG. FILIBERTO CONTRERAS