REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, once de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ACTA CONCILIATORIO.-

N° DE EXPEDIENTE: JP31-S-2014-000020
PARTE AFERIDA: RAFAEL ANTONIO RIVAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: PONCE CARMEN
PARTE OFERENTE: JUAN JOSE GUTIERREZ, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: MARITZA PEREZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, 11 de agosto de 2014, siendo las 11:38 AM , hacen acto de presencia a este Despacho las partes intervinientes en la solicitud OFERTA REAL DE PAGO, cuyo acto conciliatorio solicitan sea adelantado a ser celebrado en este acto, donde las partes se dan debidamente notificas; es por lo que este Juzgado considera que dicha solicitud debe ser acordada, en tal sentido se fija de seguidas la realización del Acto conciliatorio solicitado por las partes. Encontrándose la parte oferida RAFAEL ANTONIO RIVAS, así como también la parte Oferente el ciudadano: JUAN JOSE GUTIERREZ, representante legal de la unidad de producción JUAN JOSE GUTIERREZ, C.A., previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano JUAN JOSE GUTIERREZ, C.A. representante legal de la Oferente, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.5392.685, debidamente asistido por la Abogada MARITZA PEREZ, inscrita en el Instituto de Prevision Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero: 101.206, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “EL OFERENTE”. Y por la otra parte, el ciudadano RAFAEL ANTONIO RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 2.517.552, su abogada, PONCE CARMEN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero: 168.356, quien en lo adelante se denominará “EL OFERIDO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, el oferente JUAN JOSE GUTIERREZ, C.A. up supra identificado, debidamente asistido de Abogado, expone: “Con la finalidad de dar por terminado el presente proceso propongo pagar al oferido, el monto consignado en la presente oferta real de pago ademàs de una diferencia salarial la suma de BOLIVARES VEINTIDOS MIL CIENTO NOVENTA Y UN CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 22.191,93), dando de esa forma por culminada y cancelados todos lo beneficios laborales surgidos con motivo de la relaciòn laboral que se extinguiò”. Seguidamente la parte oferida, debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la propuesta hecha por la oferente y estoy de acuerdo con la misma, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en dicha oferta producto de la relación de trabajo que ya terminó, asimismo solicito al Juzgado que ordene la entrega del monto existente como oferta real de pago“. Vista el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de Dios Todo Poderoso, la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Y se ordena la entrega de la oferta real de pago aperturada en la cuenta que reposa en el Banco Bicentenario a nombre del Oferido”. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE LA COPIA AUTORIZADA.


El Juez


Abg. María Milagros Salazar




El Secretario

Los Presentes








Dado, firmado y sellado se público la presente decisión, en la sala del Despacho Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Guarico, siendo las 12 m y se dejo la copia certificada ordenada,
Secretario.