ASUNTO: JP51-L-2014-000007

PARTE ACTORA: GERARDO KENY RIVERO SALCEDO.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: REMIGIO ANTONIO ESCALONA MOTA.

PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO DIAZ.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALECIO VALERI.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACIÒN


En el día hábil de hoy, miércoles diecisiete (17) de diciembre de 2.014, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano GERARDO KENY RIVERO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 8.800.218 en contra del ciudadano LUIS EDUARDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 8.798.869 previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. El ciudadano GERARDO KENY RIVERO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 8.800.218 debidamente asistido por el abogado REMIGIO ANTONIO ESCALONA MOTA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 61.769, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada su apoderado judicial el abogado ALECIO VELERI, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 101.365, según poder debidamente otorgado que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO” El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00) de la siguiente manera: 1) La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00) mediante cheque Nº 25541545, de fecha 12-12-2014, de la entidad bancaria Banesco a nombre del ciudadano Remigio Escalona. 2) La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00) mediante cheque Nº 14541546, de fecha 17-01-2015, de la entidad bancaria Banesco a nombre del ciudadano Remigio Escalona. La citada cantidad constituye el pago por prestaciones sociales, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Bono de alimentación, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por despido Injustificad, y cada uno de los demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener en contra del ciudadano LUIS EDUARDO DIAZ. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente una vez que corran los lapsos legales. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos, este juzgado acuerda lo solicitado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ




LA PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA



ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABG. INDIRA MORA PEÑA