ASUNTO : JP51-L-2014-000058

PARTE ACTORA: JULIO CESAR CASTRO GONZALEZ, JUAN JOSE DIAZ, MAIKER ANTONIO TORREALBA, MELVIS JOSÈ YANEZ DIAZ, ALVARO LUIS YANEZ DIAZ, CARLOS EDUARDO MACHINA RENGIFO Y JUAN RAFAEL CASTRO.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL CELESTINO TORREALBA INFANTE.

PARTES DEMANDADAS: WANFENG CEN y MIGUEL BERICOTO.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO SZEINFELD.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION


En el día hábil de hoy, jueves dieciocho (18) de diciembre de 2.014, siendo las dos y treinta (02:30 p.m ) horas de la tarde, oportunidad fijada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar LA AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÒN en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por los ciudadanos JULIO CESAR CASTRO GONZALEZ, JUAN JOSE DIAZ, MAIKER ANTONIO TORREALBA, MELVIS JOSÈ YANEZ DIAZ, ALVARO LUIS YANEZ DIAZ, CARLOS EDUARDO MACHINA RENGIFO Y JUAN RAFAEL CASTRO en contra de los Ciudadanos WANFENG CEN y MIGUEL BERICOTO, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, los ciudadanos JULIO CESAR CASTRO GONZALEZ, MAIKER ANTONIO TORREALBA, MELVIS JOE YANEZ DIAZ, ALVARO LUIS YANEZ DIAZ y CARLOS EDUARDO MACHINA RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V.-17.122.153, V.-8.420.684, V.-19.709.349, V.-17.950.337, V.-20.684.252, y V.-21.363.087 respectivamente, debidamente asistido por el abogado RAFAEL CELESTINO TORREALBA INFANTE, venezolano, inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 81.888, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominarán “DEMANDANTES”. Y por los demandados el abogado apoderado ciudadano JULIO SZEINFELD, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 87.292, según poder que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO” El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 155.000,00) de la siguiente manera: 1) la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00) al ciudadano JULIO CESAR CASTRO GONZALEZ mediante cheque Nº 31004321, de la entidad bancaria Banco de Venezuela, de fecha 17-12-2014. 2) la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00) al ciudadano MELVIS JOSE YANEZ DIAZ mediante cheque Nº 70004317, de la entidad bancaria Banco de Venezuela, de fecha 17-12-2014. 3) la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 32.000,00) al ciudadano CARLOS MACHINA mediante cheque Nº 48004319, de la entidad bancaria Banco de Venezuela, de fecha 17-12-2014. 4) la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 33.000,00) al ciudadano ALVARO YANEZ DIAZ mediante cheque Nº 32004320, de la entidad bancaria Banco de Venezuela, de fecha 17-12-2014. 5) la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00) al ciudadano MAIKER TORREALBA mediante cheque Nº 33004316, de la entidad bancaria Banco de Venezuela, de fecha 17-12-2014. 6) al ciudadano JUAN JOSE DIAZ mediante cheque Nº 48004322 de la entidad bancaria Banco de Venezuela, de fecha 17-12-2014. El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante, en horas de despacho por ante la sede de este circuito. La citada cantidad constituye el pago de las Prestaciones Sociales, y demás beneficios Sociales, tales como: Antigüedad, utilidades, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, y demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificados, manifiestan, que aceptan el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se les adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre los ciudadanos WANFENG CEN y MIGUEL BERICOTO. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Ahora bien como quiera que el poder otorgado al abogado RAFAEL CELESTINO TORREALBA INFANTE, inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 81.888, por el ciudadano JUAN RAFAEL CASTRO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-13.383.801 no contiene facultad expresa para recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio tal como lo expresa el Código de Procedimiento Civil en su artículo 154. Las partes conjuntamente con el Juez consideran necesario la celebración de la prolongación de la audiencia especial de mediación con respecto al ciudadano up supra identificado para el día jueves ocho (08) de enero de 2015 a las 11:00 horas de la mañana, todo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 132 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, conviniendo las partes que en caso de no llegar a un acuerdo o de no presentarse alguna de éstas al acto de prolongación de audiencia fijado a través de esta acta, el presente asunto sea devuelto al Tribunal de Juicio para que se lleve a efecto la fase de juzgamiento de conformidad con la ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ



LA PARTE ACTORA



ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA



ABOGADO APODERADO
DE LOS DEMANDADOS




LA SECRETARIA


ABG. INDIRA MORA PEÑA