ASUNTO : JP51-L-2014-000186

PARTE ACTORA: ADRIANA CAROLINA ARMADA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.232.456.

ABOGADO APÒDERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ALEJANDRO RAMOS RODRIGUEZ.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE SERVICIO SECADO Y ALMACENAJE DE CEREALES DEL GUARICO (ESSAGUA)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.802.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, jueves dieciocho (18) de diciembre de dos mil Catorce (2.014), siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.), oportunidad de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR ANCTICIPADA en el juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por la ciudadana ADRIANA CAROLINA ARMADA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.232.456 en contra de la EMPRESA DE SERVICIO SECADO Y ALMACENAJE DE CEREALES DEL GUARICO (ESSAGUA), previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. El abogado PEDRO ALEJANDRO RAMOS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 177.505, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder debidamente otorgado que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara DEMANDANTE. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el abogado RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 96.802. Representación que se evidencia mediante poder original notariado lo cual el tribunal lo tiene a la vista y hace la devolución dejando copia en los autos. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 24.107,27) mediante cheque Nº 55600947 a nombre de la trabajadora ciudadana: ADRIANA CAROLINA ARMADA DIAZ, de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito. El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante, en horas de despacho por ante la sede de este circuito. La citada cantidad constituye el pago de las Prestaciones Sociales, y demás beneficios Sociales, tales como: Antigüedad, utilidades, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, y demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado transcurrido el lapso legal correspondiente. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ



ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE ACTORA.




ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE DEMANDADA.



LA SECRETARIA,


ABG. INDIRA MORA PEÑA