ASUNTO : JP51-L-2014-000093

PARTE ACTORA: Ciudadano: JOSE JULIAN GUARAN VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 20.957.990

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARUJA GONZALEZ, inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 163.122

PARTE DEMANDADA: QUE CHAGUARMA y al ciudadano AMAL AL HAZMIN.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANAMARY MARTINEZ y CARLOS COLMENARES, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 157.399 y 41.803 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE AUDIENCIA MEDIADA


En el día hábil de hoy, Martes (09) de diciembre del año 2.014 siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano JOSE JULIAN GUARAN VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 20.957.990 en contra de la entidad de trabajo QUE CHAGUARMA y al ciudadano AMAL AL HAZMIN, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano JOSE JULIAN GUARAN VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 20.957.990, debidamente asistido por la Procuradora de los Trabajadores en la ciudad de Valle de la Pascua, abogada MARUJA GONZALEZ, inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 163.122, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada los abogados ANAMARY MARTINEZ y CARLOS COLMENARES, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 157.399 y 41.803 respectivamente, en su carácter de apoderados Judiciales de los demandados, según poder que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominarán “DEMANDADOS”. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de Bs. QUINCE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.104,00) de la siguiente manera: 1) La cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00) mediante cheque Nº 42184515, de fecha 09-12-2014, de la entidad bancaria Venezolano de Credito, a nombre del trabajador. 2) La cantidad de SIETE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.104,00) mediante cheque Nº 95184514, de fecha 09-01-2015, de la entidad bancaria Venezolano de Credito, a nombre del trabajador. La citada cantidad constituye el pago por prestaciones sociales, Antigüedad, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades y cada uno de los demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener en contra la entidad de trabajo demandada “QUE CHAGUARMA y el ciudadano AMAL AL HAZMIN. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el ultimo pago acordado. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos, este juzgado acuerda lo solicitado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ




LA PARTE ACTORA

ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA


ABOGADOS APODERAOS
DE LOS DEMANDADOS



LA SECRETARIA


ABG. INDIRA MORA PEÑA