ASUNTO: JP51-L-2014-000220
PARTE ACTORA: MARÍA YLARIS COROMOTO LEDEZMA REBOLLEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.8.794.000.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho, ciudadano SIMÓN IGNACIO PÉREZ CHAVEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.555.514 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.064, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 06 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Paraíso entre calle Camaleones y Retumbo, Edificio Gasan, apartamento 1, Planta Baja, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: GISELA MARÍA SALMERON DE SOLANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.902.333, en su carácter de representante del CONSULTORIO PSICOPEDAGÓGICO INTEGRAL, con domicilio en la avenida libertador, entre calle Flores y calle Bolívar, frente a FarmAhorro, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.759.946 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.601, con domicilio procesal en la avenida las industrias, sector La Redoma, Caterpillar, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos 0414-414.14.44 y 0414-454.39.46
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy jueves dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2.014), siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano SIMÓN IGNACIO PÉREZ CHAVEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.555.514 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.064, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA YLARIS COROMOTO LEDEZMA REBOLLEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.8.794.000, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 06 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Paraíso entre calle Camaleones y Retumbo, Edificio Gasan, apartamento 1, Planta Baja, Valle de la Pascua, Estado Guárico. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la ciudadana GISELA MARÍA SALMERON DE SOLANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.902.333 en su carácter de representante del CONSULTORIO PSICOPEDAGÓGICO INTEGRAL, y debidamente asistida del profesional del derecho, ciudadano RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.759.946 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.601, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la avenida libertador, entre calle Flores y calle Bolívar, frente a FarmAhorro, Valle de la Pascua, Estado Guárico. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio y luego de darse por notificada, ofrece pagar a la actora, la cantidad de TREINTA MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 30.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, el vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ANAMAR PÉREZ
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