REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Calabozo
Calabozo, diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: JH61-L-2007-000080
De la revisión de las actas procesales del presente asunto, se evidencia que consta en autos la consignación de la experticia complementaria del fallo; este Tribunal, a los fines de ordenar el cumplimiento voluntario del informe pericial, así como, de la sentencia que lo ordeno, desciende a las actas, advierte:
Que en fecha siete (07) de agosto de dos mil catorce (2014), se acordó designar a la experta contable, ciudadana FRANCY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.617.658, a los fines de que realizara el calculo de los intereses de mora sobre prestaciones sociales y la indexación o corrección monetaria a partir de la fecha 05/11/2008, siendo consignada por el alguacil adscrito a esta coordinación, tal y como, se evidencia al folio 20 de los autos, en consecuencia, se certifico en fecha 14 de agosto de 2014, la notificación de la experta contable supra identificada, en la que transcurrió según calendario judicial para la aceptación del cargo de experta los siguientes días: 16-09-2014, 17-09-2014, aceptando dicha experta en tiempo hábil, tal y consta en diligencia que corre inserta al folio 22, lapso en la que comenzó a transcurrir los días de despacho para la juramentación de la experta.
Juramentada la experta contable Licenciada FRANCY HERNANDEZ, en fecha 25 de septiembre de 2014, en tiempo hábil, la misma solicitó un lapso de quince (15) días hábiles para presentar el Informe complementario del fallo, lapso que transcurrió según el calendario del Tribunal como sigue: 26-09-2014, 29-09-2014, 30-09-2014, 01-10-2014, 02-10-2014, 06-10-2014, 07-10-2014, 08-10-2014, 09-10-2014, 13-10-2014, 14-10-2014, 15-10-2014, 16-10-2014, 17-10-2014 y 20-10-2014, en este sentido, resulta claro, que el lapso de 15 días de despacho para presentar el informe contable debió vencer para el día 20 de octubre de 2014, sin embargo, la experta designada supra señalada en fecha 16 de octubre de 2014, mediante escrito solicitó prorroga de cinco (05) días para la entrega de la experticia; en consecuencia, se acordó su solicitud, a partir del día 21 de octubre de 2014, exclusive, lapso que transcurrió según calendario del Tribunal como sigue: 22-10-2014, 23-10-2014, 24-10-2014, 27-10-2014, 28-10-2014; no obstante, el informe fue consignado el día 19 de noviembre de 2014, constituyéndose entonces extemporánea la presentación del informe.
En este sentido, si bien es cierto, como se señalara supra que el informe del perito en el caso de autos fue consignado quince días después de que venciera el lapso otorgado para su presentación, no es menos cierto que dicha actuación no genera, en ningún caso apelación, ya que sería igual a pretender gravar la cualidad del experto a través de un recurso distinto al de la recusación, mas por el contrario, lo propio en el presente asunto, conforme lo dicta la tutela judicial efectiva y en garantía al debido proceso y sagrado derecho a la defensa, es notificar de la experticia a ambas partes a los efectos de que se aperture el lapso de cinco (05) días hábiles para el ejercicio del recurso de impugnación o reclamo; en tal sentido, este Tribunal, ordena notificar a las partes, con la indicación expresa que una vez que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenada, se entenderá aperturado el lapso para el referido recurso.
EL JUEZ;
ABG. PABLO CESAR ARISTIMUÑO BRITO
LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
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