REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
204º y 155º
Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2014-0000111
PARTE ACTORA: EDUARDO ANTONIO LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.198.100
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DIPERCA C.A
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA, JUAN AGUIRRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.864.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
En el día hábil de hoy Miércoles Diez (10) de Diciembre de 2014 siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano EDUARDO ANTONIO LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.198.100, contra INVERSIONES DIPERCA C.A; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el Ciudadano JUAN AGUIRRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.864., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y el ciudadano URIEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.811.744, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE ACTORA no compareció ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que se declara la presunción de desistimiento del procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO
LA SECRETARIA
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