REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Calabozo
Calabozo; cuatro (04) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: JP61-L-2012-000094
PARTE DEMANDANTE: JORGE NEPTALI RODRIGUEZ PEREZ y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 8.619.272 y V.- 8.616.184, domiciliados en la Casa Nº 12-8 carrera 17 entre calles 13 del casco central y barrio La Trinidad, respectivamente, de la Ciudad de Calabozo del Estado Guárico.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.880, domiciliado en la calle 6 entre carreras 11 y 12 del Centro Comercial “Torres o la Criolla” Piso 1 Oficina Nº 2 frente Banesco de la Ciudad de Calabozo Estado Guárico.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HERMANOS VITALE, C.A. (HERVICA), inscrita antiguamente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 08 de agosto de 1968 bajo el Nº 120 Tomo II, domiciliado en la Planta Baja del Edificio HERVICA Local 1 Carretera Nacional salida Calabozo Vía El Sombrero Sector Misión Arriba en la Ciudad de Calabozo Estado Guárico.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON RANGIFO DOMINGUEZ, HENRY FERNANDO MONTANARI MARTIN, MIGUEL OMAR RON MORENO, MARTIN FONS MAYORGA y BERENICE VITALE LEONE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.772,136.904, 55.368, 115.368 y 71.020, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el reclamo de fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014), que riela al folio 249 de la primera pieza de los autos, realizado por la parte actora, ciudadanos JORGE NEPTALI RODRIGUEZ PEREZ y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 8.619.272 y V.- 8.616.184, respectivamente, debidamente asistido por Profesional del Derecho ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.880, este Tribunal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

En fecha 23 de octubre de 2013, se dicto sentencia declaro: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos JORGE NEPTALÍ RODRIGUEZ y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 8.619.272 y 8616184 respectivamente, en su carácter de herederos del ciudadano TORIBIO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 837.597, contra la empresa HERMANOS VITALE C.A., y se condenó el pago de los Intereses sobre la antigüedad, para lo cual se ordena realizar experticia complementaria por un solo experto designado por el tribunal de la ejecución, quien deberá atender a los intereses sobre prestaciones sociales fijados por el Banco central de Venezuela, conforme lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; los intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los conceptos condenados cuyo calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, que se practicará por un (1) perito designado por el tribunal, si las partes no se acordaran para nombrarlo, causados desde la oportunidad en la que finalizó la relación de trabajo, hasta su efectivo pago, atendiendo a los intereses fijados por el Banco Central de Venezuela, así como, se acuerdò la indexación monetaria sobre las cantidades condenadas, cuyo calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, que se practicará por un (1) perito designado por el tribunal, si las partes no se acordaran para nombrarlo, atendiendo a los siguientes parámetros: 1) La indexación sobre las cantidades condenada por concepto de antigüedad será calculada desde la fecha de culminación de la relación de trabajo; y 2) La indexación de los demás conceptos condenados serán calculados desde la fecha de notificación de la demanda, debiendo excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, así como, la cantidad de Bs. 18.161,91, la cual fue recibida por el trabajador mediante cuenta de ahorro Nº 01380025140257004350, inserto desde los folios 81 hasta 86 de la primera pieza de los autos.

En fecha 28 de noviembre de 2013, mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2013, en cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 23 de octubre de 2013, se designó a la experta contable, ciudadana MARIA TERESA TRUELO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.634.834 e inscrita en el Colegio de Contadores bajo el Nº 54.714, la cual dio cumplimiento de ley.

En fecha 04 de febrero de 2014, la representación de la parte demandada, Abogada BERENICE VITALE LEONE, supra identificada, consigno cheques de gerencia cuyo identificación es la siguiente: Código Cuenta Cliente 0163 0250 37 2502120210, ambos de fecha 03 de febrero de 2014, de la Entidad Bancaria BANCO DEL TESORO, Nº 22001256 por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 73.065,78) y Nº 06001257 por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 73.065,78).

En fecha 13 de marzo de 2014, la experta contable designada, ciudadana MARIA TERESA TRUELO NOGUERA, supra identificada, consignó informe pericial cuyo monto arrojado fue por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 380. 942, 25), la cual riela del folio 237 al 244 de la primera pieza de los autos, siendo ejercido contra dicho informe reclamo por la parte actora, mediante diligencia de fecha 19 de marzo de 2014, en consecuencia, este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el articulo 249 tercer aparte del Código de Procedimiento Civil, designo dos (02) nuevos experto por auto de fecha 02 de octubre de 2014, ciudadanos GREGORIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.345.613, a los fines que realice experticia complementaria del fallo conjuntamente con la ciudadana FRANCY HERNANDEZ, anteriormente identificada, a quienes se les acuerdò notificar mediante boletas, a los fines de decidir sobre lo reclamado, a tal efecto, consignaron el informe pericial en fecha 06 de noviembre de 2014, cuyo monto arrojado fue por la cantidad de SETECIENTOS DIECINUEVE MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 719.056,34), la cual riela del folio 89 al 99 de la segunda pieza de los autos.

Ahora bien, vencido y transcurrido el lapso fijado en auto de fecha 26 de noviembre de 2014, este Tribunal, pasa a decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación, de la siguiente manera:

Analizado lo anterior y visto el motivo de reclamo planteado por la parte actora y tomando en consideración los parámetros establecidos en la sentencia definitiva para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, considera este juzgador que la experticia complementaria del fallo de fecha 06 de noviembre de 2014, resulta ajustada a los parámetros ordenados en la sentencia que se declaro: PARCIALMENTE CON LUGAR en fecha 23 de octubre de 2013 dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico sede Calabozo, por cuanto en la referida decisión se determina el pago de los Intereses sobre la antigüedad, intereses de mora y la indexación monetaria.

En consecuencia, revisada la experticia complementaria del fallo presentada en fecha 13 de marzo de 2014, por la experta contable designada, ciudadana MARIA TERESA TRUELO NOGUERA, se concluye que la misma no se encuentra ajustada a los parámetros establecidos en sentencia de fecha 23 de octubre de 2013, siendo que la que se encuentra ajustada el informe pericial presentado en fecha 06 de noviembre de 2014, por los expertos contables, ciudadanos GREGORIO GARCIA y FRANCY HERNANDEZ, por lo que la cantidad que se le deuda a la parte actora por el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seria conforme a lo arrojado en la Experticia Complementaria del Fallo, la siguiente: SETECIENTOS DIECINUEVE MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 719.056,34), de la cual se debe descontar la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 146.131,56 ). Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE EL RECLAMO DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO presentada en fecha 13 de marzo de 2014, por la experta contable designada, ciudadana MARIA TERESA TRUELO NOGUERA. SEGUNDO: SE DECLARA AJUSTADA a los parámetros ordenados en la sentencia que se declaro: PARCIALMENTE CON LUGAR en fecha 23 de octubre de 2013 dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico sede Calabozo, el informe pericial presentado en fecha 06 de noviembre de 2014, por los expertos contables, ciudadanos GREGORIO GARCIA y FRANCY HERNANDEZ. TERCERO: Se fija la estimación de manera definitiva de conformidad en el artículo 249 tercer aparte del Código de Procedimiento Civil, conforme a los montos detalladamente señalados en la experticia complementaria del fallo de fecha 06 de noviembre de 2014 y mencionados en la motiva de la presente decisión. CUARTO: No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo, conforme lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia autorizada.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en la ciudad de Calabozo a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ;


ABG. PABLO CESAR ARISTIMUÑO BRITO
LA SECRETARIA;

ABG. DAYRIS RODRIGUEZ