REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, Ocho (8) de Diciembre de dos mil catorce (2014)
204° y 155º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: JP61-S-2014-000009
PARTE OFERENTE: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: ANGELO FEOLA inpreabogado Nº55.035
PARTE OFERIDO: RAUL EDUARDO MENDOZA CHIRE C.I. 17.164.520
ABOGADO ASISTENTE DE LA OFERIDA: NEIL LINARES inpreabogado Nº66.690
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy lunes ocho (8) de Diciembre de 2014, siendo las once horas (11:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial incoado por ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A, haciéndole una oferta real de pago al ciudadano RAUL EDUARDO MENDOZA CHIRE; previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentes el ciudadano RAUL EDUARDO MENDOZA CHIRE, asistido por el abogado NEIL LINARES inpreabogado Nº 66.690, quienes se denominara a los efecto de esta acta “OFERIDO”, y por el “OFERENTE” ANGELO FEOLA inpreabogado Nº55.035. Seguidamente la parte OFERIDA debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la oferta hecha por la OFERENTE y estoy de acuerdo con la misma, así mismo declaro que una vez recibida la oferta hecha por la empresa mediante cheques de gerencia Nºs 00302322 y 09712137 girado contra las cuentas corrientes Nºs 01080169950100055198 y 01080169970100025116, respectivamente, por un monto de ochenta y cuatro mil cuatrocientos veinte bolívares con quince céntimos (Bs. 84.420,15) y ochocientos cincuenta y tres bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 853,88) para un total ochenta y cinco mil doscientos setenta y cuatro bolívares con tres céntimos (Bs. 85.274,03) de no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordena expedir 2 copias certificadas y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABG. PABLO CESAR ARISTIMUÑO
LA SECRETARIA,