REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
204º y 155º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2013-0000177
PARTE ACTORA: WILLIAM JURADO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.773.209
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: TIBISAY DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.482
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA JBA, C.A
APODERADO DE LA DEMANDADA, ROBERT HINOJOSA, INPREABOGADO Nº157.153
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

En el día hábil de hoy Martes Nueve (9) de Diciembre de 2014, siendo las once horas (11:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación del acto conciliatorio en la demanda incoado por el ciudadano WILLIAM JURADO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.773.209, contra CONSTRUCTORA JBA, C.A; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la ciudadana TIBISAY DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.482, apoderada judicial del demandante; ciudadano WILLIAM JURADO GOMEZ, y por la demandada el abogado ROBERT HINOJOSA, INPREABOGADO Nº157.153, Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancelara en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2014 al ciudadano WILLIAM JURADO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.773.209 la cantidad de Doscientos Veinte mil bolívares (Bs. 220.000,00). Seguidamente la parte actora expuso: “Acepto la oferta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que una vez cumplido con el pago por la DEMANDADA no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO.
LA SECRETARIA