REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-000177
PARTE ACTORA: JOSE ABRAHAN ANAYA SILVA, ROLANDO JAVIER RIVAS, DANIEL HERNANDEZ GONZALEZ, OSCAR ISMAEL ZAMBRANO LUZARDO y JOSE FRANKLIN ROSALES ZAMBRANO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº 10.505.865, 16.226.468, 15.168.343, 14.021.026 y 16.461.155, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SAUL FEDERICO JIMENEZ MAGO y GUSTAVO RAFAEL VILLANUEVA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 73.283 y 77.014, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO CASANOVA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 11, tomo 922 A, de fecha 09 de junio de 2004.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: TEODORO ITRIAGO, FRANCISCO DELLA, FARID FAROH, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 74.647, 124.030, 78.350, respectivamente, entre otros.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, presentada en fecha 21 de enero de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 10 de febrero de 2014, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda, ordenando la notificación de la demandada.
En fecha 13 de marzo de 2014, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio inicio a la audiencia preliminar y en fecha 09 de junio de 2014 dio por concluida la audiencia preliminar, ordenando incorporar las pruebas presentadas por las partes y la remisión a juicio.
Fue distribuido el presente expediente a este Tribunal de Juicio; una vez se dio por recibido el expediente a los fines de su tramitación, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la audiencia de juicio, siendo prolongada la misma por insistir la parte demandada en sus pruebas de informes y no constar las resultas de la apelación ejercida en contra del auto de pruebas y en fecha 10 de diciembre de 2014, se dictó el dispositivo oral del fallo.
Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
II
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Aduce la representación judicial de los accionantes en su escrito libelar lo siguiente:
En cuanto al ciudadano José Abrahan Anaya, que inició sus labores en fecha 17/02/2010, desempeñando el cargo de auxiliar de farmacia, con un horario de 7 am a 1 pm, de lunes a viernes, con un salario de Bs. 2.200,00 mensuales, hasta el 28/02/2013, cuando decide renunciar. Demanda los siguientes conceptos: antigüedad, días adicionales de antigüedad, intereses, vacaciones vencidas, bono vacacional vencidos, utilidades, cesta tickets.
En cuanto al ciudadano Rolando Javier Rivas, que inició sus labores en fecha 12/03/2011, desempeñando el cargo de Técnico Radiólogo, con un horario nocturno de cada tres noches es decir 12 por 24, con un salario de Bs. 3.000,00 mensuales, hasta el 01/03/2013, cuando decide renunciar. Demanda los siguientes conceptos: antigüedad, días adicionales de antigüedad, intereses, vacaciones vencidas, bono vacacional vencidos, utilidades, cesta tickets, bono nocturno.
En cuanto al ciudadano Daniel Hernández, que inició sus labores en fecha 12/03/2012, desempeñando el cargo de transcriptor, con un horario de 8 am a 5 pm, de lunes a viernes, con un salario de Bs. 4.000,00 mensuales, hasta el 01/03/2013, cuando decide renunciar. Demanda los siguientes conceptos: antigüedad, intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, cesta tickets.
En cuanto al ciudadano Oscar Zambrano, que inició sus labores en fecha 01/12/2009, desempeñando el cargo de auxiliar de farmacia, con un horario de 7 pm a 7 am de un día sí y otro no y libraba dos noches al mes por cada domingo trabajado, con un salario de Bs. 2.200,00 mensuales, hasta el 20/04/2013, cuando decide renunciar. Demanda los siguientes conceptos: antigüedad, días adicionales de antigüedad, intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionado, utilidades, cesta tickets, bono nocturno.
En cuanto al ciudadano José Rosales, que inició sus labores en fecha 16/03/2009, desempeñando el cargo de técnico radiólogo, con un horario de 7 pm a 7 am, con un salario de Bs. 3.000,00 mensuales, hasta el 20/04/2013, cuando decide renunciar. Demanda los siguientes conceptos: antigüedad, días adicionales de antigüedad, intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionado, utilidades, cesta tickets, bono nocturno.
Estiman la presente demanda en la cantidad de Bs. 174.841,11.
III
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
La representación judicial de la demandada, en la contestación de la demanda alegó las siguientes excepciones y defensas:
En cuanto al ciudadano José Anaya: niega, rechaza y contradice que haya tenido una antigüedad de tres años y once meses de prestación de servicio, señalando que no trabajo de manera exclusiva para la demandada ya que laboró para otros establecimientos.
Niega, rechaza y contradice el salario alegado por el actor como devengado, que adeude el monto demandado por prestación de antigüedad, días adicionales de antigüedad, intereses, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, utilidades fraccionadas, cesta tickets.
En cuanto al ciudadano Rolando Rivas: niega, rechaza y contradice que haya comenzado a prestar servicios en fecha 12/03/2011, que adeude el monto demandado por prestación de antigüedad (señalando que la misma fue cancelada), días adicionales de antigüedad, intereses, vacaciones vencidas, utilidades fraccionadas, cesta tickets, bono nocturno.
En cuanto al ciudadano Daniel Hernández: niega, rechaza y contradice el salario diario integral alegado en la demanda, que adeude el monto demandado por prestación de antigüedad, intereses, vacaciones fraccionadas 2013, bono vacacional fraccionado 2013, utilidades fraccionadas 2013, cesta tickets.
En cuanto al ciudadano Oscar Zambrano: niega, rechaza y contradice que haya tenido una antigüedad de cuatro años, cuatro meses y diecinueve días de prestación de servicio, que haya dejado de prestar los mismos el día 20/04/2012, el salario de Bs. 2.200,00, que adeude el monto demandado por prestación de antigüedad, días adicionales de antigüedad, intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionado, utilidades fraccionadas 2013, cesta tickets, bono nocturno.
En cuanto al ciudadano José Rosales: niega, rechaza y contradice que adeude el monto demandado por prestación de antigüedad (señalando que la misma fue cancelada), días adicionales de antigüedad, intereses, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, utilidades fraccionadas 2013, cesta tickets, bono nocturno.
IV
LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandado en su escrito de contestación de la demanda deberá determinar con claridad cuáles de los hechos invocados por el actor admite como ciertos y cuáles niega o rechaza, debiendo expresar así mismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar, quedando en consecuencia admitidos aquellos sobre los cuales no se hubiere hecho la requerida determinación, de igual forma, en concordancia con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el demandado tiene la carga de demostrar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar lo pretendido por el demandante.
Así pues, con relación al caso que se estudia, vista la pretensión formulada por la parte actora tanto en su escrito libelar como lo expuesto en la audiencia oral y las defensas opuestas por la parte demandada tanto en su contestación como en la audiencia oral de juicio, observa este Tribunal que la controversia se circunscribe a determinar: la fecha de inicio de los actores José Anaya, Rolando Rivas y Oscar Zambrano, el salario devengado por los actores José Anaya y Daniel Hernández, y si resultan procedentes cada uno de los conceptos demandados por los demandantes.
V
DEL ANÁLISIS PROBATORIO
Pruebas de la Parte Actora:
Documentales:
Que cursan a los folios 30 al 34 y 92 al 101 de la pieza N° 1, a los cuales se les otorga valor probatorio de conformidad con las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haber sido impugnados ni desconocidas en forma alguna por la parte a quien se le opusieron, desprendiéndose de los mismos la fecha de ingreso de los ciudadanos José Anaya, Rolando Rivas y Oscar Zambrano y los salarios devengados por los actores durante la vigencia de las relaciones de trabajo. Así se establece.
Prueba de la Parte Demandada:
Documentales:
Que cursan a los folios 103 al 123, 126 al 129, 131 al 172, 174 al 188, 190 al 214 de la pieza N° 1, a los cuales se les otorga valor probatorio de conformidad con las previsiones de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haber sido impugnados en forma alguna, de las cuales se evidencian las fechas de ingresos de los accionantes, los salarios devengados, que el ciudadano Rolando Rivas recibió la cantidad de Bs. 24.635,47, por liquidación, que el ciudadano Franklin Rosales recibió la cantidad de Bs. 48.167,84, por liquidación. Así se establece.
En cuanto a las documentales insertas a los folios 124, 125, 130, 173, 189 y 215 de la pieza N° 1, por cuanto se evidencia que las mismas son copias simples que no se encuentran suscritas por ninguna de las partes, quien decide no le confiere valor probatorio. Así se establece.
Informes:
Dirigido al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, no consta en autos sus resultas, por lo que en la audiencia de juicio la parte demandada insistió en la evacuación de la misma, sin embargo este juzgador señaló que no consideraba necesario seguir a la espera de las resultas de la misma, pues con las pruebas cursantes a los autos, se encuentra debidamente ilustrado, por lo que este Tribunal no tiene materia que valorar. Así se establece.
Dirigido al SENIAT, cuyas resultas constan a los folios 199 y 200 de la pieza N° 2, de la misma no se evidencia elemento alguno que coadyuve a la resolución de la presente controversia, razón por la cual no se le confiere valor probatorio. Así se establece.
Dirigido al Banco Provincial, cuyas resultas constan del folios 17 al 198 de la pieza N° 2, del cual se evidencian los abonos realizados a favor de los actores José Anaya, Daniel Hernández, Oscar Zambrano y José Rosales, por la demandada, durante el periodo que prestaron sus servicios, por lo que este Tribunal les confiere valor probatorio. Así se establece.
Testimoniales:
Promovió las testimoniales de los ciudadanos Amnelli Savolaine, Felicita Yemes y Cleofe Ruiz, quienes no comparecieron a rendir su testimonio, dejándose constancia de su incomparecencia a la sala de audiencias, por lo que no hay materia probatoria que analizar. Así se establece.
VI
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Debe señalarse que nuestro máximo tribunal en su Sala de Casación Social mediante sentencia número 2010-000084 con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, estableció que:
“ En casos como el presente, traer a colación el contenido del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta indispensable, puesto que, para la obtención de la justicia el Juez debe entender el proceso como un instrumento fundamental para ello, al no permitir el sacrificio de ésta por la omisión de formalidades no esenciales, sustituyendo así el estado de derecho por el estado de justicia consagrado expresamente en la Constitución, siendo que si bien las normas adjetivas laborales derogadas no se lo permitían, haciéndolo un esclavo de la Ley, ahora, en el nuevo paradigma oral, el Juzgador debe ser un liberador, liberador de las formalidades no esenciales en pro de la justicia, a quién la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena tener por norte de sus actos la verdad (artículo 5), estando obligado a inquirirla por todos los medios a su alcance, debiendo tener presente el carácter tutelar de las leyes sociales. Antes teníamos a la Ley, entre otras, como una determinante fuente del Derecho, ahora tenemos a la Constitución, que en su Preámbulo y en su articulado promueve la creación de un Estado de Justicia.
Una vez analizados los elementos probatorios cursantes en autos, y delimitada como ha sido la controversia este Tribunal pasa a decidir en la forma siguiente:
En cuanto al ciudadano José Anaya, la parte demandada negó la antigüedad alegada en la demanda, señaló que no laboró de manera exclusiva para la demandada, pues también laboró para otros establecimientos de trabajo, siendo así, de una revisión efectuada a los elementos probatorios, no evidencia quien decide, que se haya demostrado que efectivamente el demandante haya laborada para otros establecimientos, tal y como fue afirmado por la demandada en su contestación; en cuanto a la fecha de inicio de la relación laboral a los fines de determinar el tiempo de antigüedad del actor, de los recibos de pagos que constan en autos y que fueron promovidos tanto por la parte actora como por la demandada, se evidencia que la fecha de ingreso fue el 17/02/2010, por lo que hasta la fecha de terminación de la relación laboral (28/02/2013), que no fue negada en la contestación, la antigüedad acumulada fue de 3 años y 11 días. Así se establece.-
En cuanto a los ciudadanos Rolando Rivas y Oscar Zambrano, la demandada negó el tiempo de antigüedad y la fecha de inicio de la relación laboral, por lo que le correspondía a ésta demostrar las fechas de inicio de cada uno, siendo que de la transacción y liquidación promovida (folios 126 y 127 de la pieza N° 1) , se evidencia que la fecha de ingreso del ciudadano Rolando Rivas fue el 01/08/2011 y no como se señalo en la demanda y de los recibos de pago se evidencia que la fecha de ingreso del ciudadano Oscar Zambrano fue el 01/12/2009, y que para la fecha de terminación de la relación laboral (20/04/2013) la antigüedad era de 3 años, 4 meses y 19 días. Así se establece.-
En cuanto al salario, solo fue negado por la demandada el alegado por el ciudadano José Anaya y Oscar Zambrano y el salario integral diario alegado por el ciudadano Daniel Hernández. En cuanto al salario mensual del ciudadano José Anaya y Oscar Zambrano, la demandada negó que fuera de Bs. 2.200,00 sin embargo, no consta en autos que haya logrado desvirtuar que ese no fuera el salario devengado por los actores para el momento de la terminación de la relación laboral, por lo que se tiene como cierto el salario mensual devengado de Bs. 2.200,00. En cuanto al salario integral diario de Daniel Hernández, este será determinado al momento de pronunciarse en cuanto a los conceptos condenados. Así se establece.-
En cuanto a los conceptos demandados, pasa este Juzgador de seguidas, a determinar pormenorizamente los que resulten procedentes o no, para cada uno de los accionantes:
1. En cuanto al ciudadano José Anaya: Demanda los siguientes conceptos: antigüedad, días adicionales de antigüedad, intereses, vacaciones vencidas (períodos 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013), bonos vacacionales vencidos (períodos 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013), utilidades (2013), cesta tickets, correspondía a la parte demandada demostrar el pago liberatorio de los mismos, por lo que de las pruebas cursantes en autos no se evidencia el pago por ninguno de estos conceptos, por ello se declara su procedencia.
En cuanto a la antigüedad, se reclaman 180 días de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT, sin embargo, se evidencia que por cada año de los 3 años de servicios que prestó el actor le corresponden 30 días, de acuerdo a lo establecido en el artículo ut supra, es decir, un total de 90 días, a razón del último salario diario integral devengado, de Bs. 82,90, que asciende a la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.461,00). Así se decide.-
En cuanto a los días adicionales de antigüedad, se reclaman 6 días adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT, literal b) sin embargo, se evidencia que por los años de servicios que prestó el actor le corresponden 4 días adicionales, es decir, a razón del último salario integral devengado, de Bs. 82,90, que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 331,60). Así se decide.-
En cuanto a las vacaciones vencidas, se ordena su pago, del cual le corresponden 15 días por el período 2010-2011, 16 días por el período 2011-2012, 17 días por el período 2012-2013, para un total de 48 días, a razón del último salario diario normal de Bs. 73,33, que asciende a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.519,84). Así se decide.-
En cuanto a los bonos vacacionales vencidos, se ordena su pago conforme a los artículos 223 de la derogada LOT y 192 de la LOTTT, del cual le corresponden 7 días por el período 2010-2011, 8 días por el período 2011-2012, 17 días por el período 2012-2013, para un total de 32 días, a razón del último salario diario normal de Bs. 73,33, que asciende a la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.346,56). Así se decide.-
En cuanto a las utilidades (2013), por la fracción de los dos meses laborados del año 2013, le corresponden al actor 5 días de salario, a razón de Bs. 73,33, que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 366,65). Así se decide.-
En cuanto a los cesta tickets, se ordena a pagar la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUERENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.942,50), por los cinco meses que se le dejó de cancelar este beneficio, tomando en consideración el 25% de la unidad tributaria de Bs. 107,00. Así se decide.-
2. En cuanto al ciudadano Rolando Rivas: Demanda los siguientes conceptos: antigüedad, días adicionales de antigüedad, intereses, vacaciones vencidas (períodos 2011-2012, 2012-2013), bonos vacacionales vencidos (períodos 2011-2012, 2012-2013), utilidades (2013), correspondía a la parte demandada demostrar el pago liberatorio de los mismos, por lo que de las pruebas cursantes en autos se evidencia transacción celebrada entre el referido ciudadano y la demandada (folio 126 y 127 de la primera pieza), en la cual se le cancelaron al actor los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades del período 2012-2013, con un salario superior al alegado en la demanda, en virtud de ello, resulta improcedente el reclamo por estos conceptos.
En cuanto a las vacaciones vencidas y bono vacacional 2011-2012 así como los cesta tickets, a pesar de haber celebrado las partes una transacción de carácter privada, que no tiene efecto de cosa juzgada, pues no fue homologada por un tribunal ni celebrada ante una notaria pública, no consta en autos el pago de los referidos conceptos, por lo que se declara la procedencia de los mismos.
En cuanto a las vacaciones vencidas 2011-2012, se ordena su pago, del cual le corresponden 15 días, a razón del último salario diario normal de Bs. 130,00, que asciende a la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.950,00). Así se decide.-
En cuanto al bono vacacional vencido 2011-2012, se ordena su pago conforme al artículo 192 de la LOTTT, del cual le corresponden 15 días, a razón del último salario diario normal de Bs. 130,00 que asciende a la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.950,00). Así se decide.-
En cuanto a los cesta tickets, se ordena a pagar la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUERENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.942,50), por los cinco meses que se le dejó de cancelar este beneficio, tomando en consideración el 25% de la unidad tributaria de Bs. 107,00. Así se decide.-
En cuanto al bono nocturno no cancelado durante cinco meses (150 días), se ordena su pago, conforme lo establece el artículo 117 de la LOTTT, sobre la base del salario convenido para la jornada diurna, lo que asciende a la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.500,00)
3. En cuanto al ciudadano Daniel Hernández: Demanda los siguientes conceptos: antigüedad, intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades (2013), cesta tickets, correspondía a la parte demandada demostrar el pago liberatorio de los mismos, por lo que de las pruebas cursantes en autos no se evidencia pago por estos conceptos.
En cuanto a la antigüedad, se reclaman 60 días de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT, sin embargo, se evidencia que el actor prestó servicios por 11 meses y 17 días, por lo que le corresponden 27,50 días, a razón del último salario integral devengado, de Bs. 149,52, que arroja la cantidad de CUATRO MIL CIENTO ONCE BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 4.111,80). Así se decide.-
En cuanto a las vacaciones fraccionadas, se ordena su pago, del cual le corresponden 13,75 días por el período 2012-2013, a razón del último salario diario normal de Bs. 133,33, que asciende a la cantidad de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.833,28). Así se decide.-
En cuanto al bono vacacional fraccionado, se ordena su pago conforme al artículo 192 de la LOTTT, del cual le corresponden 13,75 días por el período 2012-2013, a razón del último salario diario normal de Bs. 133,33, que asciende a la cantidad de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.833,28). Así se decide.-
En cuanto a las utilidades (2013), por la fracción de los dos meses laborados del año 2013, le corresponden al actor 5 días de salario, a razón de Bs. 133,33, que asciende a la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 666,65). Así se decide.-
En cuanto a los cesta tickets, se ordena a pagar la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUERENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.942,50), por los cinco meses que se le dejó de cancelar este beneficio, tomando en consideración el 25% de la unidad tributaria de Bs. 107,00. Así se decide.-
4. En cuanto al ciudadano Oscar Zambrano: Demanda los siguientes conceptos: antigüedad, días adicionales de antigüedad, intereses, vacaciones vencidas (períodos 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, fracción 2013), bonos vacacionales vencidos (períodos 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, fracción 2013), utilidades (2013), cesta tickets, bono nocturno, correspondía a la parte demandada demostrar el pago liberatorio de los mismos, por lo que de las pruebas cursantes en autos no se evidencia pago por estos conceptos.
En cuanto a la antigüedad, se reclaman 240 días de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT, sin embargo, se evidencia que por cada año de los 3 años de servicios que prestó el actor le corresponden 30 días, es decir, un total de 90 días, a razón del último salario integral devengado, de Bs. 82,90, que asciende a la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.461,00). Así se decide.-
En cuanto a los días adicionales de antigüedad, se reclaman 12 días adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT, literal b) sin embargo, se evidencia que por los años de servicios que prestó el actor le corresponden 4 días adicionales, es decir, a razón del último salario integral devengado, de Bs. 82,90 que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 331,60). Así se decide.-
En cuanto a las vacaciones vencidas, se ordena su pago, del cual le corresponden 15 días por el período 2009-2010, 16 días por el período 2010-2011, 17 días por el período 2011-2012, 6 días por la fracción 2013, para un total de 54 días, a razón del último salario diario normal de Bs. 73,33, que asciende a la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.959,82). Así se decide.-
En cuanto a los bonos vacacionales vencidos, se ordena su pago conforme a los artículos 223 de la derogada LOT y 192 de la LOTTT, del cual le corresponden 7 días por el período 2009-2010, 8 días por el período 2010-2011, 17 días por el período 2011-2012, 6 días por la fracción 2013, para un total de 38 días, a razón del último salario diario normal de Bs. 73,33, que asciende a la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.786,54). Así se decide.-
En cuanto a las utilidades (2013), por la fracción de los dos meses laborados del año 2013, le corresponden al actor 7,5 días de salario, a razón de Bs. 73,33, que asciende a la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 549,96). Así se decide.-
En cuanto a los cesta tickets, se ordena a pagar la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUERENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.942,50), por los cinco meses que se le dejó de cancelar este beneficio, tomando en consideración el 25% de la unidad tributaria de Bs. 107,00. Así se decide.-
En cuanto al bono nocturno no cancelado durante cinco meses (150 días), se ordena su pago, conforme lo establece el artículo 117 de la LOTTT, sobre la base del salario convenido para la jornada diurna, lo que asciende a la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.500,00).
5. En cuanto al ciudadano José Rosales: Demanda los siguientes conceptos: antigüedad, días adicionales de antigüedad, intereses, vacaciones vencidas (períodos 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, fracción 2013), bonos vacacionales vencidos (períodos 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, fracción 2013), utilidades (2013), correspondía a la parte demandada demostrar el pago liberatorio de los mismos, por lo que de las pruebas cursantes en autos se evidencia transacción celebrada entre el referido ciudadano y la demandada (folio 212 y 213 de la primera pieza), en la cual se le cancelaron al actor los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades del período 2012-2013, con un salario superior al alegado en la demanda, en virtud de ello, resulta improcedente el reclamo por estos conceptos.
En cuanto a las vacaciones vencidas y bono vacacional 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, así como los cesta tickets y bono nocturno, a pesar de haber celebrado las partes una transacción privada, que no tiene efecto de cosa juzgada, pues no fue homologada por un tribunal ni celebrada ante una notaria pública, no consta en autos el pago de los referidos conceptos, por lo que se declara la procedencia de los mismos.
En cuanto a las vacaciones vencidas, se ordena su pago, del cual le corresponden 15 días por el período 2009-2010, 16 días por el período 2010-2011, 17 días por el período 2011-2012, para un total de 48 días, a razón del último salario diario normal de Bs. 130,00 (salario que se desprende de la liquidación de prestaciones folio 213) que asciende a la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.240,00). Así se decide.-
En cuanto a los bonos vacacionales vencidos, se ordena su pago conforme a los artículos 223 de la derogada LOT y 192 de la LOTTT, del cual le corresponden 7 días por el período 2009-2010, 8 días por el período 2010-2011, 17 días por el período 2011-2012, para un total de 32 días, a razón del último salario diario normal de Bs. 130,00, que asciende a la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.160,00,54). Así se decide.-
En cuanto a los cesta tickets, se ordena a pagar la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUERENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.942,50), por los cinco meses que se le dejó de cancelar este beneficio, tomando en consideración el 25% de la unidad tributaria de Bs. 107,00. Así se decide.-
En cuanto al bono nocturno no cancelado durante cinco meses (150 días), se ordena su pago, conforme lo establece el artículo 117 de la LOTTT, sobre la base del salario convenido para la jornada diurna, lo que asciende a la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.500,00).
Por último, este Tribunal condena a la parte demandada al pago por concepto de intereses de mora, de acuerdo con los lineamientos establecidos en sentencia número 419 de fecha 6 de mayo de 2010, caso Inversiones 5383 C.A., de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la siguiente forma:
El pago de los intereses de mora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, desde el momento de la finalización de la relación de trabajo de cada uno de los accionantes, José Anaya (28/02/2013), Rolando Rivas (01/03/2013), Daniel Hernández (01/03/2013), Oscar Zambrano (20/04/2013), José Rosales (20/04/2013) hasta la fecha efectiva del pago. Así se establece.
En cuanto a la corrección monetaria será de la siguiente manera: a) sobre las sumas condenadas a pagar por concepto de prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación previstos en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las trabajadoras, desde el sexto día siguiente de la terminación de la relación de trabajo para cada accionante hasta la fecha de publicación de esta sentencia; b) los restantes conceptos, desde la fecha de de notificación de la parte demandada (17/02/2014) hasta la fecha que la presente sentencia quede definitivamente firme, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales y en caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo del pago de la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. Así se establece.
VII
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: Primero: CON LUGAR la demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, incoada por los ciudadanos JOSE ABRAHAN ANAYA SILVA, DANIEL HERNANDEZ GONZALEZ, OSCAR ISMAEL ZAMBRANO LUZARDO en contra de CENTRO CLINICO CASANOVA C.A. Segundo: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ROLANDO JAVIER RIVAS y JOSE FRANKLIN ROSALES ZAMBRANO en contra de CENTRO CLINICO CASANOVA C.A. Tercero: Se ordena a la demandada a cancelar los montos y conceptos detallados en la motiva del presente fallo a cada uno de los accionantes. Cuarto: Se condena en costas a la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
EL JUEZ
ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES
EL SECRETARIO
ABG. ELVIS FLORES
Nota: En el día de hoy, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó, publicó y diarizó el presente fallo.
EL SECRETARIO
ABG. ELVIS FLORES
AP21-L-2014-000177
02 piezas principales y 01 cuaderno separado
|