REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-004338

Visto el escrito transaccional que antecede presentado por la ciudadana ANNA CIGLIANO, titular de la cédula de identidad N° 15.676.030, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistida por el abogado PEDRO VILELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.708, y por el abogado CÉSAR FREITES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.271, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, PFIZER VENEZUELA, S.A., solicitando a este Juzgado se le imparta homologación al mismo; en consecuencia de una revisión del mismo este Juzgado observa que vía transaccional las partes en el presente asunto llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 407.904,56, mediante dos pagos, uno por la cantidad de Bs. 302.355,48, mediante cheque, del cual consignan copia simple, y por la cantidad de Bs. 105.549,07, manifestando que se realizara por transferencia bancaria; y además consignan copia simple de cheque librado a favor de la parte oferida por la cantidad de Bs. 89.643,60, que no se encuentra relacionada en el escrito transaccional, ni a que concepto corresponde el pago de dicha cantidad; en tal sentido se ordena a las partes aclarar el contenido del escrito presentado, en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir del presente auto, ello a los fines de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de homologación solicitada.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ


LA SECRETARIA

MARÍA DÁVILA