REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-001834

Vista las diligencias interpuestas en fecha 10 de diciembre de 2014, por los ciudadanos OSCAR DELGADO y ARMANDO ARISTIMUÑO, inscritos en el IPSA N° 124.262 y 65.017, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de parte actora “1-ARTURO JAVIER GONZALEZ, 2-ALEX FERNANDO VERA RAMIREZ y 3-JOSE DE LOS SANTOS ARIAS ANZOLA, según poder que consta en autos y el ciudadano LEWIS CONTRERAS, inscrito en el IPSA N° 114.981, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “CONSTRUCTORA Y DESARROLLOS DAVILA CA y INVERSIONES JOSE HERRERA CA”, según copias de poderes que constan en autos, mediante la cual la parte actora desiste del procedimiento y la parte demandada conviene en dicho desistimiento, y tomando en consideración que el referido desistimiento fue realizada en fase de mediación, este Juzgado imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN Y CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en los términos en que fue expuesto como MEDIACIÓN POSITIVA de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Tribunal da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo del expediente. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia. ASÍ SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. CÚMPLASE LO ORDENADO.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza

El Secretario

Abg. Manuel López