ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002045
PARTE ACTORA: TONY BRANDAO FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ENRIQUE RUIZ ORDOÑEZ
PARTE DEMANDADA: “BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Reinaldo Guilarte
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes dos (02) de diciembre de 2014, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano TONY BRANDAO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.683.176, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el ciudadano RAFAEL RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 6.557.430, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 51.084, en su carácter de abogado asistente de parte actora, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano REINALDO GUILARTE, titular de la cédula de identidad N° 13.557.716, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 84.455, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL”., según copia poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional por cuanto versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento), basado en las siguientes cláusulas:
celebran una Transacción Judicial que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: DEFINICIONES: A. BANCO: Este término será utilizado para BANCO PROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el n° 488, tomo 2-B, transformado en Banco Universal según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 3 de diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A Pro y cuyos estatutos modificados están contenidos en un solo texto según se evidencia de asiento inscrito ante el citado Registro Mercantil el día 28 de octubre de 2008, anotado bajo el N° 10, Tomo 189-A. B. SR. BRANDAO: Este término será utilizado para referirse al ciudadano TONY BRANDAO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.683.176. C. PARTES: Este término será utilizado para referirse conjuntamente al BANCO y al SR. BRANDAO. D. COMPAÑIAS: Este término será utilizado para referirse a la(s) casa matriz (ces), subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con el BANCO. E. COMPAÑÍAS RELACIONADAS: Este término será utilizado para referirse a las sociedades en las cuales el BANCO, las COMPAÑÍAS y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés. F. ACUERDO: Este término será utilizado para referirse al presente acuerdo transaccional. G. TRIBUNAL DEL TRABAJO: Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL SR. BRANDAO: El SR. BRANDAO alega que: A. Prestó servicios subordinados e ininterrumpidos para el BANCO durante 6 años, 6 meses y 24 días, siendo su fecha de ingreso en fecha 17 de septiembre de 2007 y su egreso en fecha 11 de abril de 2014. B. Que la relación de trabajo que existió con el BANCO terminó en fecha 11 de abril de 2014, con motivo de su retiro justificado con base en lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores (en lo sucesivo denominada la “LOTTT”), porque en su decir el BANCO incurrió en: (i) imprudencias; (ii) injurias; y (iii) falta de probidad. C. Que en el año 2012, habría sufrido un cambio forzado de área de trabajo desde Almacenamiento & Robótica para el área de Infraestructura & Software. D. Que como consecuencia del cambio sufrido en el año 2012, habría sufrido una desmejora salarial. E. Que habría sido sometido a horarios de trabajo fuera de los límites máximos legales. F. Que padeció maltratos por parte de su Supervisor el ciudadano Silvio Pérez, que habrían ido desde insultos personales e irrespeto a su profesionalismo. G. Que el BANCO incumplió flagrantemente con el pago de las horas extras. H. Que en debió trabajar días feriados, días de descanso y horas nocturnas durante diferentes oportunidades. I. Que no le otorgaron los días de descanso compensatorios que le corresponderían por haber trabajado en día de descanso. J. Que en el año 2013, presentó una queja a la ciudadana Karina Díaz quien era la Directora de Unidad, sobre las condiciones de trabajo que tenía. K. Que para el momento de la terminación de la relación de trabajo, devengaba un salario equivalente a la cantidad de Diecinueve Mil Quinientos Noventa y Siete Bolívares (Bs. 19.597,00), siendo su último cargo el de Especialista de Tecnología y Explotación de Hardware y Software. L. Que en virtud de los hechos anteriores, el SR. BRANDAO alega que el BANCO le adeuda las siguientes cantidades de dinero: (i) Ciento Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Sesenta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 155.967,50) por concepto de prestaciones sociales reguladas en el artículo 142 de la LOTTT; (ii) Ciento Treinta y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 131.447,91), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales con base en el artículo 143 de la LOTTT; (iii) Ciento Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Sesenta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 155.967,50) por concepto de la indemnización regulada en el artículo 92 de la LOTTT, (iv) Ocho Mil Novecientos Veintiocho Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 8.928,13), por concepto de 9,67 días de vacaciones fraccionadas, según el artículo 196 de la LOTT, que fueron calculados con base en un salario equivalente a la cantidad de Novecientos Veintitrés Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 923,60), (v) Ocho Mil Cuatrocientos Diecinueve Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 8.419,45), por concepto de 9,67 días de bono vacacional fraccionado, previstos en el artículo 196 de la LOTTT, que fueron calculados con base en un salario equivalente a la cantidad de Ochocientos Setenta Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 870,98); y (vi) Diecinueve Mil Quinientos Noventa y Siete Bolívares (Bs. 19.597,00), por concepto de 30 días de utilidades fraccionadas, con base en el artículo 131 de la LOTTT, que fueron calculados con base en un salario equivalente a la cantidad de Seiscientos Cincuenta y Tres Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 653,23). M. En este sentido, el SR. BRANDAO alega que el BANCO le adeuda un total de Cuatrocientos Ochenta Mil Doscientos Veintinueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 480.229,50) correspondientes a los beneficios reclamados en el libelo de la demanda. N. El Sr. BRANDAO alegó durante la audiencia preliminar que el BANCO le adeuda cantidades de dinero por concepto de horas extras, trabajo en día de descanso, trabajo en día feriado y descanso compensatorio, así como lo dispuesto en la Cláusula Quinta. Ñ. Que el BANCO le adeuda intereses moratorios y ajuste por inflación sobre las cantidades de dinero reclamadas. TERCERA: DECLARACIÓN DE BANCO: El BANCO declara que no está de acuerdo con las declaraciones del SR. BRANDAO y alega que: B. Que la relación de trabajo que existió entre las PARTES terminó en fecha 11 de abril de 2014, con motivo del retiro injustificado del Sr. BRANDAO, por cuanto no se configuraron las causales de retiro justificado que fueron alegadas por el Sr. BRANDAO en su libelo de la demanda, debido a que el BANCO no incurrió en: (i) imprudencias; (ii) injurias; y (iii) falta de probidad. C. Que no es cierto, que el Sr. BRANDADO haya sufrido en el año 2012, un cambio forzado de área de trabajo desde Almacenamiento & Robótica para el área de Infraestructura & Software, por cuanto el cambio fue realizado con base en la potestad de dirección que tiene el BANCO. D. Que el Sr. BRANDAO no sufrió una desmejora salarial durante el año 2012. E. Que el Sr. BRANDAO no fue sometido a horarios de trabajo fuera de los límites máximos legales. F. Que es falso que el Sr. BRANDAO haya padecido de maltratos por parte de su Supervisor el ciudadano Silvio Pérez, por cuanto nunca recibió insultos personales y menos aún irrespeto a su profesionalismo. G. Que no es cierto que el BANCO haya incumplido con el pago de las horas extras, por cuanto el BANCO le pagó el Bono Plus Informático y el Bono Guardia Radio, en la oportunidad en que el SR. BRANDADO tuvo derecho al pago de los referidos H. Que no es cierto, que el SR. BRANDADO haya tenido que trabajar días feriados, días de descanso y horas nocturnas durante diferentes oportunidades. I. Que es falso que el BANCO no le haya otorgado los días de descanso compensatorios que le corresponderían por haber trabajado en día de descanso, por cuanto en la oportunidad en que el Sr. BRANDAO tuvo derecho a los mismos, el BANCO cumplió con su obligación de pagar y otorgar los días de descanso compensatorio. J. Que no existió ningún tipo de violación a las condiciones de trabajador que tenía el Sr. BRANDAO durante el año 2013. K. Que es falso que el SR. BRANDADO tuviera para el momento de la terminación de la relación de trabajo un salario equivalente a la cantidad de Diecinueve Mil Quinientos Noventa y Siete Bolívares (Bs. 19.597,00). L. Que el BANCO no adeuda diferencia por concepto laboral alguno ni por ningún otro al SR. BRANDAO, toda vez que le pagó todos los beneficios laborales correspondientes de acuerdo con lo previsto en la Convención Colectiva del BANCO (en lo sucesivo denominada la “CCB”), las Políticas de Compensación del BANCO, la LOTTT y demás normas laborales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, pero además la CCB es una norma más favorable que la LOTTT, por lo tanto el SR. BRANDAO no tiene derecho al pago de las siguientes cantidades de dinero: (i) Ciento Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Sesenta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 155.967,50) por concepto de prestaciones sociales reguladas en el artículo 142 de la LOTTT; (ii) Ciento Treinta y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 131.447,91), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales con base en el artículo 143 de la LOTTT; (iii) Ciento Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Sesenta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 155.967,50) por concepto de la indemnización regulada en el artículo 92 de la LOTTT, (iv) Ocho Mil Novecientos Veintiocho Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 8.928,13), por concepto de 9,67 días de vacaciones fraccionadas, según el artículo 196 de la LOTT, que fueron calculados con base en un salario equivalente a la cantidad de Novecientos Veintitrés Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 923,60), (v) Ocho Mil Cuatrocientos Diecinueve Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 8.419,45), por concepto de 9,67 días de bono vacacional fraccionado, previstos en el artículo 196 de la LOTTT, que fueron calculados con base en un salario equivalente a la cantidad de Ochocientos Setenta Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 870,98); y (vi) Diecinueve Mil Quinientos Noventa y Siete Bolívares (Bs. 19.597,00), por concepto de 30 días de utilidades fraccionadas, con base en el artículo 131 de la LOTTT, que fueron calculados con base en un salario equivalente a la cantidad de Seiscientos Cincuenta y Tres Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 653,23). M. Que el BANCO no le adeuda la cantidad de Cuatrocientos Ochenta Mil Doscientos Veintinueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 480.229,50), por concepto de los beneficios reclamados en el libelo de la demanda. N. Que el BANCO no le adeuda cantidad de dinero alguna al SR. BRANDAO, por concepto de horas extras, trabajo en día de descanso, trabajo en día feriado y descanso compensatorio, por cuanto la oportunidad para presentar sus argumentos precluyó. Ñ. Que debido a que el BANCO no le adeuda cantidad de dinero alguna al SR. BRANDAO, tampoco le adeuda intereses moratorios y menos aún ajuste por inflación sobre las cantidades de dinero reclamado. O Que el BANCO no le adeuda cantidad de dinero alguna al SR. BRANDO, por lo conceptos previstos en la Cláusula Quinta. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las PARTES y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, en el presente juicio, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar el alea futuro de este litigio, cualquier actual o futuro reclamo o litigio, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que pudo haber existido o existió entre el SR. BRANDAO y el BANCO, y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés; y con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio o que un futuro juicio les ocasione, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor del SR. BRANDAO, están dispuestos a llegar a un arreglo en el presente juicio. En este sentido, terminada como lo ha sido la relación de trabajo sostenida entre BANCO y el SR. BRANDAO en fecha 11 de abril de 2014 por retiro injustificado del SR. BRANDAO y así lo reconocen expresamente, las PARTES, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al SR. BRANDAO contra el BANCO la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), como Prestación Social Especial Convenida Transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo. Las PARTES convienen y acuerdan en que la Suma Neta será pagada por el BANCO y que la misma resulta aceptable para el SR. BRANDAO como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y/o señalados en esta transacción y/o cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo. Las PARTES convienen y acuerdan en que la anterior Suma Neta es pagada y concedida por el BANCO en nombre propio y en representación y beneficio de las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. Asimismo, las PARTES hacen constar que el BANCO en nombre propio y en representación y beneficio de las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00). Asimismo, las PARTES hacen constar que el pago se hace en este acto mediante un cheque a nombre de TONY BRANDAO FERNÁNDEZ, librado contra el BANCO, identificado con el número 51619608 por la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00); el cual recibe el SR. BRANDAO a su entera y cabal satisfacción. La forma de pago estipulada en esta Cláusula ha sido expresamente convenida y aceptada por ambas PARTES. La suma establecida en esta Cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existió entre el SR. BRANDAO y el BANCO, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales, así como los intereses sobre prestaciones sociales; las utilidades; vacaciones, bono vacacional, beneficios e indemnizaciones mencionados en las Cláusulas Segunda, Tercera y Quinta del ACUERDO, así como por cualquier otro concepto, por todos los años de servicios prestados para el BANCO, así como los honorarios profesionales de sus apoderadas judiciales, y demás apoderados judiciales, costos y costas correspondientes al presente proceso. Es acuerdo expreso entre las PARTES, que la Prestación Social Especial Convenida Transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo, es imputable a cualquier eventual diferencia que pudiera existir en el pago de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y/o señalados en esta transacción y/o cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo de los beneficios laborales, indemnizaciones y demás conceptos que se puedan adeudar como consecuencia de la vinculación jurídica laboral que existió entre el SR. BRANDAO y el BANCO y su extinción, y que mediante el presente ACUERDO se pagan al SR. BRANDAO. De manera que la suma pagada y los demás beneficios estipulados en este ACUERDO incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por el SR. BRANDAO en su demanda, en las Cláusulas Segunda, Tercera y Quinta así como todos los costos, costas, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que el SR. BRANDAO y sus apoderados judiciales puedan tener contra el BANCO, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las Cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior a la relación de trabajo. QUINTA: ACEPTACIÓN DEL ACUERDO: Las PARTES recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los servicios prestados por el SR. BRANDAO. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por concepto de prestaciones sociales; intereses sobre sobre prestaciones sociales; diferencias en prestaciones sociales y/o días adicionales de prestaciones sociales; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en la participación en los beneficios o utilidades reguladas en la CCB y la LOTTT; indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 92 de la LOTTT, beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; salarios, bonos, incentivos y/o comisiones, así como su incidencia a todos los efectos legales; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones y/o incentivos o bonificaciones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; comisiones y/o bonificaciones mensuales por trabajos en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; reintegro de gastos, bonos de desempeño, bono por terminación, bono anual, bono D.O.R y su incidencia en los demás beneficios laborales; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; beneficios establecidos en la CCB vigente o vencida, y su incidencia a todos los efectos legales; beneficios en especie, pago anual para la obtención de una póliza de seguros y póliza de seguro de vida; pólizas de seguro de vehículos; hospitalización cirugía y maternidad; seguro de vida y accidentes; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, gastos médicos, daño emergente, lucro cesante y daño moral, pagos por responsabilidad civil, honorarios de abogados; derechos, pagos indemnizaciones y demás beneficios previstos en la LOTTT y su Reglamento, Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES (antes Instituto Nacional de Cooperación Educativa), Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Código Civil (en lo sucesivo denominado el “CC”); derechos, pagos y demás beneficios. SEXTA: HONORARIOS DE ABOGADOS Y COSTAS PROCESALES: Las PARTES convienen en que los honorarios de los abogados que han utilizado con motivo de este juicio, en cada caso serán con cargo y por cuenta de la parte que respectivamente los utilizó. De esta forma, los honorarios profesionales de los apoderados judiciales del SR. BRANDAO serán pagados por el SR. BRANDAO. SÉPTIMA: CONFORMIDAD DEL SR. BRANDAO: El SR. BRANDAO declara su total conformidad con la presente transacción en virtud de los pagos y beneficios estipulados como pago e indemnización única, total y definitiva de todos los conceptos especificados en este documento. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. OCTAVA: FINIQUITO: El SR. BRANDAO expresamente declara que por medio del presente ACUERDO, que el BANCO queda liberado de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con el SR. BRANDAO con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento y por cualquier otro derivado de la relación de trabajo.NOVENA: CONFIDENCIALIDAD DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA: El SR. BRANDAO reconoce que tuvo una relación laboral con el BANCO por lo que ha tenido acceso a información privilegiada confidencial sobre el BANCO, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS que éstas no han dado a conocer al público. En particular, pero sin que de manera alguna implique una limitación para la aplicación de esta disposición, el SR. BRANDAO declara que tuvo o pudo haber tenido acceso a información privilegiada y confidencial del BANCO las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. Esta información incluye, pero no está limitada a aspectos como los planes de negocios, evaluación de estrategias, informes y análisis financieros, así como cualquier información presentada a diversos equipos y grupos de liderazgo estratégico del BANCO, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, información confidencial suministrada al BANCO, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por un tercero en contemplación de cualquier arreglo comercial, información competitiva desarrollada por el BANCO, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, por lo tanto, conviene en mantener dicha información con carácter de confidencialidad, independientemente de que dicha información sea documentaria, electrónica, encriptada por computadora o formatos de programas de computación, e independientemente de que esté en un formato no documentario, incluyendo comunicación verbal, y conviene, además, en no revelar dicha información a ninguna persona, salvo según se especifica en esta transacción. Si al SR. BRANDAO se le obliga legalmente a suministrar dicha información, el SR. BRANDO no revelará la información sin antes notificar al BANCO, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS que se le ha exigido suministrar dicha información. El Sr. BRANDAO conviene, además, en devolver a la COMPAÑÍA, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, con vigencia a la terminación de la relación jurídica, o en destruir antes todas aquellas exhibiciones tangibles y depósitos de información privilegiada o confidencial que pudiese haber manejado y que estuviese relacionada con el BANCO, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS las cuales hayan llegado a ser utilizadas, obtenidas o poseídas por el SR. BRANDAO. El SR. BRANDAO por este medio reconoce que sus promesas de mantener la confidencialidad de la información descrita en esta sección es una inducción importante para que el BANCO, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS celebren el ACUERDO y que sin dicha promesa por parte del SR. BRANDO, el BANCO, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS no hubiesen celebrado el ACUERDO ni hubiesen considerado al SR. BRANDAO según el ACUERDO. Además, las obligaciones del SR. BRANDADO según cualquier otro documento similar relativo a información confidencial y privilegiada no son sustituidas por esta disposición. En caso que el SR. BRANDAO viole cualquiera de las obligaciones previstas en este documento, el BANCO, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS ejercerán las acciones judiciales que consideren pertinentes, incluyendo solicitud de medidas cautelares, en cualquier Tribunal de jurisdicción competente y tendrán derecho a reclamar aquellos daños y perjuicios que el tribunal competente pueda adjudicar. Queda convenido por las PARTES que, además de cualquier protección judicial en derecho o en equidad y cualesquiera daños reales que el BANCO, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS puedan establecer que surjan de la violación de esta disposición por parte del SR. BRANDAO, al SR. BRANDAO se le exigirá pagar al BANCO, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS las indemnizaciones, daños y gastos causados al BANCO, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS para buscar la exigibilidad del ACUERDO, aparte y además de los honorarios de abogados razonables en los que incurran el BANCO, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. En caso de que se determine que el SR. BRANDAO ha violado los compromisos previstos en este documento y no obstante cualesquiera pagos efectuados al SR. BRANDAO según el ACUERDO, las disposiciones restantes de esta transacción permanecerán en pleno vigor y efecto, incluyendo la renuncia y liberación de los reclamos. DÉCIMA: DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE DOCUMENTOS: Todo documento, fotocopias, nota, papel, escrito, expediente, archivo, reportes, esquema, libros, plan, fórmula escrita, memorándum, carta, información, ilustración, modelo, y otros materiales similares o copias de aquéllas(os), conocidos y/o producidos o no por el SR. BRANDAO, referentes a cualquier tipo de información relacionada con las actividades del BANCO, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, sea confidencial o no, o que el SR. BRANDAO posea en razón de su relación jurídica o los servicios personales prestados al BANCO, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, así como aquella información que posea en razón de la relación comercial Del BANCO, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS con terceros, son en todo momento propiedad del BANCO, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, y la DEMANDANTE conviene y se obliga a devolverlas a sus respectivos dueños si el BANCO, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS así se lo requieren. El SR. BRANDAO, además, se obliga expresamente a no revelar, entregar y/o transmitir a terceras personas la aludida información, materiales o copias de éstas. DÉCIMA PRIMERA: REPRESENTATIVIDAD: Las PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del CC, declarando expresamente que el ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación -y por consiguiente un falso conocimiento-de la realidad, o de cualquier otra índole. DÉCIMA SEGUNDA: RESERVA DE ACTAS: Las PARTES, solicitan al TRIBUNAL DEL TRABAJO la reserva de las actas que conforman la presente causa, conforme con lo dispuesto en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por razones de seguridad de las PARTES, por lo que sólo estará permitido el acceso al expediente a los abogados que representan a las PARTES en la presente causa. DÉCIMA TERCERA: COSA JUZGADA: Las PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del RLOT y el artículo 1.718 del CC, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante el presente ACUERDO se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. DÉCIMA CUARTA: ACUERDO DE VOLUNTADES: Las PARTES declaran que el presente documento constituye un resumen de la voluntad de las mismas, las cuales actúan en este acto de manera voluntaria y sin constreñimiento de alguna naturaleza. El presente contrato surte efectos legales y es plenamente exigible tanto bajo las leyes de Venezuela y/o de cualquier otro país y precave y evita cualquier acción, recurso y/o litigio por ante las Autoridades Administrativas y/o Judiciales DÉCIMO QUINTA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN Y COPIAS CERTIFICADAS: Las PARTES solicitan a TRIBUNAL DEL TRABAJO que (i) homologue el presente ACUERDO, (ii) dé por terminado el juicio, (iii) nos expida y entregue a cada parte una copia certificada del ACUERDO y del Auto que lo homologue, (iv) acuerde la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar; y (v) ordene el cierre y archivo del expediente. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia. Se acuerdan las copias certificadas una vez que las partes consignen las copias respectivas.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
El Secretario
Abg. Manuel López
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