REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002993
PARTE ACTORA: HAEZEL DEL CARMEN SOUSA DE NOBREGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS YELIMAR RODRIGUEZ DIAZ
PARTE DEMANDADA: BRAKE PARTS JCG, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO FAZIO RUIZ
MOTIVO: COBRO DE RPESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy,20 de noviembre de 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MILAGRO YELIMAR RODRIGUEZ DIAZ, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 13.864.764 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.288 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora HAEZEL DEL CARMEN SOUSA DE NOBREGA y JOSE GREGORIO FAZIO RUIZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 10.255.298 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.790 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BRAKE PARTS JCG, C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: ALEGATOS DE LAS PARTES: En este acto ambas partes ratificamos en todo su contenido el escrito transaccional presentado en fecha 03 de noviembre de 2014 en el cual llegamos a un acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 110.000) como pago de los conceptos demandados en el presente proceso y en el cual la ciudadana actora libre de coacción y apremio acepto el acuerdo y los términos del mismo, quedando satisfecha con el monto que fue concertado como pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales demandados y todos los que deriven de la prestación de servicio que existió entre las partes, dándole el mas amplio y total finiquito de ley a la demandada, no teniendo mas nada que reclamar por los conceptos aquí reclamados ni por ninguno derivado de la relación laboral que existió entre las partes, solicitando ambas partes la homologación del acuerdo y se le diere carácter de cosa juzgada. PRONUNCIAMIENTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, por cuanto se verifica que el acuerdo alcanzado previamente cumple los requisitos del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y se ratifica en este acto en el cual los apoderados han explicado ante el juez la manara como se llevo el proceso de conciliación y concertación antes de presentar el acuerdo y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
La Juez
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Lisbeth Montes
La apoderada judicial de la parte actora
El apoderado judicial de la parte demandada
|