REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Diciembre de dos mil catorce (2014)
203° y 155º
ASUNTO : AP21-L-2013-03929
PARTE ACTORA: JOSE AGUILARTE, titular de la cédula de identidad número 19.335.918
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el número 132.358
PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES INFORMATICAS ADAPTAPRO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No hay apoderado constituido en autos.
Se inicia la presente oferta real de pago presentada en fecha 10 de Diciembre de 2013.
Se dictó auto de recibido en fecha 17 de diciembre de 2013.
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2013 se dictó auto admitiendo la demanda.
Se dejó constancia de lo negativo de la notificación.
Por auto de fecha 16 de enero de 2014 se ordenó la remisión de la causa al archivo intermedio.
A la presente fecha no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación y única actuación (10 de diciembre de 2013) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda presentada por JOSE AGUILARTE contra SOLUCIONES INFORMATICAS ADPTAPRO
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 17 del mes de diciembre de 2014. Años 203° y 156°
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. Hermes Carrillo
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 2:53 pm
El Secretario
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