REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002432

PARTE ACTORA: YELITZA CAROLINA FLORES PEREZ, titular de la cédula Nº V.- 16.523.893.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. DURAN MORILLO YLENY DEL CARMEN y GRATEROL FERNANDEZ WILMER GERARDO, titulares de la cédula Nº 11.935.843 y 11.563.115, IPSA Nº 91.732 y 224.567
PARTE DEMANDADA: PRIME SHOES., C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES, titular de la cédula Nº V.- 10.481.042 e IPSA Nº 62.632.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy Lunes (01) de diciembre de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 11:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ABG. DURAN MORILLO YLENY DEL CARMEN, titulares de la cédula Nº 11.935.843, IPSA Nº 91.732, abogada en ejercicio; apoderada judicial de la parte actora, ciudadana YELITZA CAROLINA FLORES PEREZ y por la parte Demandada: PRIME SHOES., C.A. el ciudadano ABG. GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES, titular de la cédula Nº V.- 10.481.042 e IPSA Nº 62.632., representación que consta a los autos del presente expediente. Se dio inicio al acto. Las partes en virtud de conversaciones hechas, han llegado al siguiente acuerdo de Transacción. La parte demandada PRIME SHOES., C.A., ofrece pagar la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F. 42.000,00), a favor de la ciudadana YELITZA CAROLINA FLORES PEREZ, titulares de la cedula de identidad Nº 16.523.893, de la siguiente forma, en un UNICO pago mediante la consignación de cheque de la empresa por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para el día Viernes 05 de diciembre de 2014, mediante el cual se cumpla con lo acordado. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados. Igualmente, se evidencia del instrumento poder la facultad expresa de transigir que tienen las partes. En este orden de consideraciones, las partes conjuntamente con el ciudadano Juez dejan constancia que están de acuerdo en que existió una relación de trabajo, y el monto ut supra indicado, el cual comprende los siguientes conceptos para la trabajadora ciudadana YELITZA CAROLINA FLORES PEREZ, titular de la cédula Nº V.- 16.523.893. Por diferencias de prestaciones Sociales; Vacaciones y Bono Vacacional (2012-2013); Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional (2013-2014); Utilidades Fraccionadas (2013); e Intereses Sobre Prestaciones.

Seguidamente, ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se acuerden sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Igualmente, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas y este Tribunal ordenará dar por terminado el presente asunto una vez conste en autos el pago acordados por las partes. Asimismo se ordena la devolución de las pruebas. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:

El Juez

Abog. Pedro Ravelo




Apoderada Judicial de la parte Actora




Apoderado Judicial de la Parte Demandada





El Secretario


Abg. Hermes carrillo