REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÇON, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204° y 155°
No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002086
PARTE ACTORA: ROXANA DEL VALLE MIDDLETON GARCIA, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 17.847.698.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIREYA GALVIS PEREZ, OSCAR SPECHT SANCHEZ, ANDREINA VIELMA GALVIS y ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.591, 32.714, 70.417 y 121.997.
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA METROPOLITANA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 1970, bajo el Nº 48, Tomo 77-A-Pro. y SERVICIOS DE EMERGENCIA SOCIEDAD CIVIL.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: POLICLINICA METROPOLITANA, C.A., NELSON OSIO CRUZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.022 y por SERVICIOS DE EMERGENCIA SOCIEDAD CIVIL, MARIA DANIELA VALENTE, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 162.511.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito presentado en fecha, 02 de diciembre de 2014, y suscrito por la abogada ELY DAYANA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 121.997, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte y por la otra la abogada MARIA DANIELA VALENTE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 162.511, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo SERVICIO DE EMERGENCIA, SOCIEDAD CIVIL y el abogado NELSON OSIO CRUZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.022, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil POLICLINICA METROPOLITANA, C.A., plenamente identificados a los autos, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:
Del contenido del documento transaccional suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos por las partes en la presente asunto, el cual fue estimado por la parte actora en la cantidad de Bs. 26.339,82; se convino, en el pago de VEINTE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.800,00), todo ello en virtud de la terminación de la relación de trabajo alegada, que incluye el pago de los conceptos establecidos por las partes en el escrito Transaccional y que declaró conocer la parte actora a través de su apoderado judicial.
Se evidencia del documento suscrito, que las partes convinieron en el pago de lo acordado mediante cheque del BBVA Banco Provincial, signado con el número 00003310, de fecha 28 de noviembre de 2014, a nombre de la actora, ciudadana ROXANA MIDDLETON; el cual fue así aceptado por ésta, libre de constreñimiento alguno, declarando asimismo que con dicho pago nada más tendrá que reclamar a la parte demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.
Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN al acuerdo transaccional suscrito entre la ciudadana ROXANA DEL VALLE MIDDLETON GARCIA (Parte Actora) y la sociedad mercantil SERVICIOS DE EMERGENCIA, SOCIEDAD CIVIL, (parte demandada); conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores del 07 de mayo de 2012. Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto, de conformidad a lo establecido en el numeral 3cero del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. Así se establece. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2.014). – Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. KEYU ABREU LEONETT
LA JUEZ
Abg. OSCAR CASTILLO
EL SECRETARIO
Expediente: AP21-L-2014-002086
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