REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO BERROTERAN ORIGUEN.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARYURIS LIENDO.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS INVEPA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREA OCHOA REYES.
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 17 de diciembre de 2.014, siendo las 11:00 a.m., comparecen ante este Tribunal, por una parte, la abogado Maryuris Liendo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.203, actuando en nombre y representación del ciudadano José Gregorio Berroteran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.177.051, (en lo sucesivo denominado el “Demandante”), y por la otra parte, la abogado Andrea Ochoa Reyes, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 196.707, actuando en nombre y representación de Alimentos Invepa, C.A., (antes denominada “Inversiones Papachongas, C.A.”), sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 2002, bajo el No. 56, Tomo 641-A-QTO. (en lo sucesivo denominada la “Demandada”), carácter el suyo que se evidencia de poder apud-acta que cursa en autos; quienes ocurren ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los fines de acordar: “PRIMERA: en sentencia de fecha 22 de septiembre de 2014 del Juzgado 17 de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (en lo sucesivo denominado el “Juzgado 17 de SME”), en virtud de la incomparecencia de la Demandada a la audiencia preliminar, se declaró parcialmente con lugar la demanda y se ordenó realizar una experticia complementaria del fallo (en lo sucesivo denominada la “Sentencia”); la Sentencia no fue recurrida y quedó firme. SEGUNDA: con base a la experticia complementaria del fallo, el Juzgado 17 de SME estableció que la suma condenada a pagar por la Demandada era por el monto de Bs. 24.026,43. TERCERA: por razones ajenas a la voluntad de la Demandada, no tuvo conocimiento del presente procedimiento por lo que no asistió a las actuaciones procesales pertinentes. Por ello, y en vista de la condenatoria fijada en la Sentencia, en fecha 10 de diciembre de 2014, la Demandada solicitó al Juzgado 17 de SME, fijara fecha cierta para hacer entrega del pago a la Demandante por el monto condenado en la Sentencia. CUARTA: En consecuencia y en cumplimiento de lo establecido en la Sentencia, la Demandada entrega en este acto a la Demandante, original de cheque No. 00040007 “No Endosable” del BBVA Provincial, girado a la orden del ciudadano BERROTERAN ORIGUEN, JOSÉ GREGORIO en fecha 11 de diciembre de 2014, por la cantidad de Veinticuatro Mil Veintiséis Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 24.026,43), que la Demandante recibe en este acto a su más entera y cabal satisfacción. Se adjunta a la presente diligencia copia del referido cheque marcado “1”. De este modo, la Demandante declara que la Demandada pagó la totalidad de los montos y conceptos condenados a pagar en la Sentencia. Asimismo se deja constancia de la consignación por ante el Tribunal del pago del experto contable COSME PARRA, mediante cheque Nº 00039994 por un monto de Bs. 4.064,00 girado contra el Banco Provincial. SEXTA: Como consecuencia de los pagos reseñados en este acuerdo, la Demandante extiende a la Demandada, a la(s) casa matriz(ces), subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con la Demandada, y/o cualquier sociedad en la cual la Demandada, sus directores y/o ejecutivos, así como a sus empleados, directivos y demás representantes, el más amplio y formal finiquito de pago, sin que quede ningún otro concepto pendiente de pago como consecuencia de la relación laboral que vinculó a las partes ni por ningún otro concepto. SÉPTIMA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN: Las partes piden al Tribunal que homologue la presente conciliacion y entregue a cada parte una copia certificada de esta acta y del Auto que la homologue. En este estado, con vista a la conciliación positiva en la presente causa, en etapa de ejecución, se homologa en los términos expuestos. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman,
La Juez
Abg. Yolimar Ávila
Las Partes
La Secretaria
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