REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Diciembre de 2014.
204º y 155º.-

Expediente Nº: AP11-V-2013-000679.-

Visto el Escrito de Prueba, presentado en fecha 05 de Diciembre del 2014, por la Ciudadana MARÍA GERONIMALUCENA, Abogada en ejercicio debidamente Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.853, en su Condición de Apoderado Judicial de la parte Actora Ciudadana NELLY CAMPO MENESES.

En relación a las Testimoniales, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ellas se hagan en la definitiva, este Juzgado, acuerda la evacuación de los testigos promovidos de la siguiente manera: Primero: Se fijan las 10:00 a.m. y 11:00 a.m. del Quinto (5°) día de Despacho siguiente al de hoy, a fin de que los Ciudadanos ÁLVAREZ TIBISAY y SÁNCHEZ DE GÓMEZ MARIA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.272.733 y V-15.837.878, respectivamente, a rindan sus testimoniales; Segundo: Se fijan las 10:00 a.m., del Sexto (6°) día de Despacho siguiente al de hoy, a fin de que la Ciudadana ERIKA OSPINO TORRES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.974.512, rinda su testimonio.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MÁRQUEZ.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO TITULAR.



AMCdM/LM/EM.-