REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Dos (02) de Diciembre de 2014.-
204º y 155º

Expediente: AP11-V-2009-000886.-

Visto el anterior ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS, presentado por la Abogada IVONNE SARMIENTO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 31.749, en representación Judicial de la parte Actora Ciudadanos MARGARITA OSORIO Y JORGE GUARACHE, Titulares de la Cedula de Identidad Nros: V- 6.209.069 y 8.635.313, consignado en fecha 27 de Octubre de 2014, este Tribunal observa:

De las pruebas promovidas por la Ciudadana IVONNE SARMIENTO:

En relación a las Pruebas Documentales promovidas en el Capitulo I del escrito de promoción de pruebas, presentado por la representación Judicial de la parte Actora, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva. Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. LEONARDO MARQUEZ.

AMCdM/LM/HARC.-