REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH19-X-2014-000081
PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO GONZÁLEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-858.347.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS RODRÍGUEZ LIPORACI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.723.362, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.625.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INTEX C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 11 de julio de 1983, bajo el Nº 2, Tomo 12-A., y reforma del documento constitutivo y estatuario de dicha sociedad, registrada en fecha 3 de febrero de 1987, bajo el Nº 4, Tomo 9-A, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-09010303-2.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
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Con vista al auto de admisión dictado en esta misma fecha en el asunto principal distinguido AP11-V-2014-001307, en el que el ciudadano PEDRO GONZÁLEZ ORTIZ, solicita la EJECUCIÓN de la HIPOTECA, constituida mediante documento registrado en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil ocho (2008), por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando inscrito bajo el Nº 24, Tomo 2 del Protocolo Primero, que fue anexado marcado “B”, ordenándose la intimación de la sociedad mercantil INTEX C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano MORIS DE FRANKO, identificados en autos, a fin que apercibida de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades demandadas.
Al respecto establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 661. Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ello y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El Juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes:
1º Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble.
2º Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de la prescripción.
3º Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades.
Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución. Si de los recaudos presentados al Juez se desprendiere la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlo.
El auto del Juez excluyendo de la ejecución determinadas partidas o no acordando ésta será apelable en ambos efectos. (Negrillas del Tribunal
Ahora bien, en el presente asunto, la parte actora acompañó a su escrito libelar el documento constitutivo de la Hipoteca objeto de ejecución, protocolizado en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil ocho (2008), por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando inscrito bajo el Nº 24, Tomo 2 del Protocolo Primero, que fue anexado marcado “B” del asunto principal del presente expediente, distinguido como AP11-V-2014-001307; así como documentos de posición deudora de capital, intereses convencionales y moratorio, que fueron anexados marcados “C” y “D”; y certificación de gravamen del referido inmueble marcado “E”. En virtud de lo cual y en acatamiento a lo dispuesto en el referido artículo, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble:
“…Inmueble constituido por el terreno y la casa-quinta construida sobre el mismo, denominada Santa Ana, situada en la Urbanización Campo Claro, enclavado dentro de la manzana “F”, grupo 3, y distinguida con el Nº 5; en jurisdicción de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos son: Norte: En treinta metros (30 mts) con terrenos que son o fueron de Campo Claro, C.A.; Sur: En treinta metros (30 mts) con Parcela Nº 6; Este; En nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts) con Terrenos que son o fueron de Toledo Trujillo; y Oeste: En nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts) con Avenida Nº 3…”.
Dicho inmueble pertenece a la parte demandada, sociedad mercantil INTEX C.A., según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 2007, bajo el Nº 3, Tomo 7, Protocolo Primero, en tal sentido, se ordena Oficiar lo conducente a dicha Oficina de Registro Público, a fin de que se sirva estampar la nota marginal en el protocolo respectivo. Así se establece.
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Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara el ciudadano PEDRO GONZÁLEZ ORTIZ, contra la sociedad mercantil INTEX C.A., identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 588, y el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble:
“…Inmueble constituido por el terreno y la casa-quinta construida sobre el mismo, denominada Santa Ana, situada en la Urbanización Campo Claro, enclavado dentro de la manzana “F”, grupo 3, y distinguida con el Nº 5; en jurisdicción de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos son: Norte: En treinta metros (30 mts) con terrenos que son o fueron de Campo Claro, C.A.; Sur: En treinta metros (30 mts) con Parcela Nº 6; Este; En nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts) con Terrenos que son o fueron de Toledo Trujillo; y Oeste: En nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts) con Avenida Nº 3…”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, al primer (1) día del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
En esta misma fecha, siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (3:29 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se libró Oficio Nº: 819/2014. Asimismo se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
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