REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1º de diciembre de 2013.
Años: 204º y 155º
ASUNTO: AH1B-X-2014-000063.
Por auto dictado en fecha 26 de octubre de 2014, en consideración a los alegatos esgrimidos por la representación judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil FINANCIADORA DEL TRABAJO, C.A., en fecha 01 de octubre de 2014; así como por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil IMAGEN REAL STATE C.A., en el escrito de fecha 13 de junio 2014, cursante en el Cuaderno de Tercería; este Juzgado ordenó la apertura de este Cuaderno Separado, a los fines de sustanciar incidencia de FRAUDE PROCESAL, dicha figura encuentra su basamento legislativo, en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, el cual copiado textualmente reza:
“Artículo 17: El juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la Ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes.”
De tal forma, el Juez encontrándose en una situación que encuadre en el supuesto contenido en la norma antes citada, a fin de resguardar el orden público y evitar la comisión de fraudes procesales, puede aperturar la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 607 Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.”
En consecuencia, en virtud de los hechos alegados tanto por la representación judicial de la parte demandada en juicio principal, FINANCIADORA DEL TRABAJO, C.A; así como por el tercero en el juicio de Tercería, Sociedad Mercantil IMAGEN REAL STATE C.A.; se fija oportunidad para que procedan a presentar sus alegatos respecto de las denuncias de fraude procesal interpuestas en los escritos que encabezan las presentes actuaciones, el PRIMER (1°) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga, mediante Boleta que a tales efectos se ordena librar; advirtiéndole a las partes, que al vencimiento del termino fijado, quedará aperturada la articulación probatoria por un LAPSO DE OCHO (08) DIAS DE DESPACHO, con el objeto de que las partes prueben los hechos que alegan en la presente incidencia, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
ABG. GABRIELA PAREDES.
ASUNTO: AH1B-X-2014-000063.
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-M-2011-000012.
AVR/GP/as.-