REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1B-V-1993-000011
Sentencia Interlocutoria.

PARTE ACTORA: BANCO COMERCIAL AMAZONAS, C.A., antes denominado Banco Insular, C.A.), Institución Bancaria domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, inscrito su Documento Constitutivo Estatutario en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 13 de enero de 1989, bajo el Nro. 19, Tomo IV, modificado dicho documento en varias oportunidades según se evidencia de Actas inscritas en la mencionada Oficina de Registro Mercantil, el día 06 de agosto de 1991, bajo el Nº 556, Tomo 2 Adic. 11; el día 03 de julio de 1992, bajo el Nº 629, Tomo 2 Adic. 12; y el día 03 de diciembre de 1992, bajo el Nº 1085, Tomo IV Adic. 21.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano ADOLFO HOBAICA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 12.626.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES ABA, C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 28 de marzo de 1969, bajo el Nro. 42, Tomo 17-A. Y el ciudadano PEDRO LUÍS ANGARITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.728.600.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano GUILLERMO BARRETO NIEVES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.104.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
I
Se inició el presente juicio, incoado por el Profesional del Derecho ADOLFO HOBAICA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 12.626, actuando como apoderado judicial de BANCO COMERCIAL AMAZONAS, C.A. contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES ABA, C.A., y el ciudadano PEDRO LUÍS ANGARITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 1.728.600, en su doble carácter de representante legal y de avalista de la obligación accionada; la cual fue presentada el 24 de noviembre de 1993, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 01 de diciembre de 1993, procedió admitir la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Posteriormente, en fecha 01 de febrero de 1994, el Alguacil ciudadano BELTRAN SALVADOR ROJAS GAGO, consignó compulsa de citación del ciudadano Pedro Luís Angarita, la cual se negó a firmar y la compulsa de citación dirigida al ciudadano Carlos E. Arévalo B. siendo imposible su localización.
Mediante diligencia de fecha 11 de marzo de 1994, el abogado ADOLFO HOBAICA, solicitó la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil con respecto al ciudadano Carlos E. Arévalo B.; en cuanto al ciudadano Pedro Luís Angarita, solicitó la notificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Siendo todo esto acordado, mediante auto de fecha 23 de marzo de 1994 y cumpliéndose las formalidades según nota de secretaria de fecha 06 de abril de 1994.
Seguidamente, en diligencia de fecha 21 de abril de 1994, la representación judicial de la parte actora consignó publicaciones del Cartel de Citación librado en fecha 23 de marzo de 1994, los cuales corresponden al Diario Ultimas Noticias de fecha 11 de abril de 1994 y al Diario El Mundo de fecha 15 de abril de 1994; solicitando, de igual manera en dicha diligencia, designación de Defensor Judicial al co-demandado ciudadano Carlos E. Arévalo B.
Posteriormente, por auto dictado en fecha 27 de junio de 1994 este Juzgado acordó lo solicitado por la representación judicial de la parte actora y se designó como Defensora Judicial del citado ciudadano a la abogada BEATRIZ LARES VERDE, a quien se ordenó notificar de dicha designación, librándose la respectiva boleta de notificación en esa misma fecha.
Consecutivamente, el alguacil BELTRAN SALVADOR ROJAS GAGO en fecha 04 de julio de 1994, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la defensora ad-litem.
Seguidamente, en fecha 07 de julio de 1994, la abogada BEATRIZ LARES VERDE, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.231, aceptó el cargo recaído en su persona como defensora judicial del ciudadano Carlos E. Arévalo B.
En fecha 15 de julio de 1994, el abogado ADOLFO HOBAICA, solicitó la citación de la defensora ad-litem, siendo esto acordado mediante auto proferido por este Despacho en fecha 19 de julio de 1994.
Mediante diligencia presentada en fecha 06 de octubre de 1994, el alguacil designado para la practica de la citación de la ciudadana BEATRIZ LARES VERDE, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.231 en su carácter de defensora judicial de la parte co-demandada, consignó resultas de dicha citación debidamente cumplida.
En fecha 17 de octubre de 1994, se recibió Escrito de Contestación a la demanda presentada por la abogada en ejercicio BEATRIZ LARES VERDE, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.231.
Posteriormente, en fecha 29 de noviembre de 1994, el apoderado judicial de la parte actora ADOLFO HOBAICA, consignó Pruebas constante de un (01) folio útil. Siendo agregadas las pruebas presentadas al expediente, por auto dictado en fecha 07 de diciembre de 1994, a los fines legales consiguiente.
Por auto proferido en fecha 15 de diciembre de 1994, este Juzgado admitió las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, en fecha 29 de noviembre del mismo año.
En fecha 01 de agosto de 1996, este Despacho dictó Sentencia declarando CON LUGAR la demanda interpuesta por el BANCO COMERCIAL AMAZONAS, C.A., contra la empresa INVERSIONES ABA, C.A. y a los ciudadanos PEDRO LUÍS ANGARITA y CARLOS E. AREVALO B., plenamente identificados en autos.
Subsiguientemente, mediante diligencia presentada en fecha 17 de octubre de 1996, el abogado ADOLFO HOBAICA se dio por notificado de la Sentencia de fecha 01 de agosto de 1996 y solicitó la notificación de la contra parte; siendo acordado lo requerido en fecha 06 de noviembre de 1996 y librándose la misma en fecha 07 de noviembre del mismo año, quedando debidamente notificada la parte demandada en fecha 12 de diciembre de 1996.
Mediante diligencia presentada en fecha 10 de febrero de 1998, el profesional del derecho ADOLFO HOBAICA, solicitó decreto de Ejecución Voluntaria del dispositivo contenido en la sentencia de fecha 01 de agosto de 1996, según lo estipulado en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, por auto dictado en fecha 13 de febrero de 1998, la Juez BERSY PARILLI DE BARRIOS se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la ejecución de la sentencia, a los fines que la parte demandada de cumplimiento voluntario a la misma.
Seguidamente, en fecha 06 de abril de 1998, el apoderado de la parte actora solicitó la Ejecución Forzosa de la Sentencia emanada por este Juzgado en fecha 01 de agosto de 1996.
Mediante auto dictado en fecha 05 de mayo de 1998, este Tribunal negó lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, por cuanto no consta en autos la experticia complementaria del fallo ordenado, designándose como Experto Contable al ciudadano GERARDO VILACHA.
Quien suscribe el presente fallo, Dr. Ángel Vargas Rodríguez, por auto pronunciado en fecha 07 de marzo de 2012, se abocó al conocimiento del presente juicio que aquí se ventila.
Sucesivamente, mediante diligencia presentada en fecha 04 de diciembre de 2014, por el ciudadano PEDRO LUÍS ANGARITA, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.728.600, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado GUILLERMO BARRETO NIEVES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.104, solicitó la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 13 de diciembre de 1993.

II
En tal sentido, en virtud que la presente causa se encuentra suspendida desde el 05 de mayo de 1998 por falta de impulso procesal por la parte actora, este Juzgador trae a colación lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
Artículo 14 “El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”

De la norma antes transcrita, se evidencia la potestad que tiene el Juez en la dirección del proceso en su sentido puramente formal, esto es, como sujeto procesal facultado para estimular y garantizar la marcha del juicio, de modo que se mantenga la prosecución del mismo.
En consecuencia este Juzgado a los fines de garantizar el debido proceso y una tutela judicial efectiva tal como lo consagran los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la norma Ut supra mencionada, ordena la reanudación de la presente causa al estado en que se encontraba para el momento de su suspensión, es decir, al estado que continué transcurriendo el lapso de contestación a la demanda, y a los fines de salvaguardar el derecho de igualdad entre las partes y del debido proceso, ordena notificar a las partes, de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en los artículo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que tengan conocimiento de la reanudación de la presente causa, concediéndole un lapso de DIEZ (10) DIAS CONTINUOS, CONTADOS A PARTIR DE LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA NOTIFICACIÓN QUE SE PRACTIQUE, y una vez transcurrido dicho lapso, la causa continuará su curso en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión. Así se establece.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.

Asunto: AH1B-V-1993-000011
AVR/GP/kene