REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000514
PARTE ACTORA: BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 2006, bajo el No. 42, Tomo 1270 A, intervenido con cese de intermediación financiera según Resolución Nº 030.10 de fecha 18 de enero de 2.010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.956, Extraordinario de esa misma fecha; y de acuerdo con lo decidido en Cuenta al Presidente Nº 188, de fecha 12 de Septiembre de 2013, actualmente en proceso de liquidación por parte del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes denominado Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”) Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo No. 540 de fecha 20 de marzo de 1.985, publicado en la Gaceta Oficial Nro 33.190 de fecha 22 de Marzo de 1.985 y regido por el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela numero 39.627 de fecha 02 de marzo de 2.011, carácter este que se desprende del Decreto Presidencial numero 7.229 del 09 de febrero de 2.010, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela número 39.364 de esta misma fecha, procediendo de conformidad con lo previsto en los artículos 107, 111 segundo aparte y 113 numeral segundo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y en concordancia con el articulo 106 numeral segundo ejusdem, y con arreglo a la Resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (actualmente Superintendecia de las Instituciones del Sector Bancario) número 647.10 del 28 de diciembre de 2.010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela número 39.584 de fecha 30 de Diciembre de 2010, que designa al FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS ente liquidador de BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CESAR OSWALDO QUINTERO MELLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.591.-
PARTE DEMANDADA: OSCAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.579.884.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (pronunciamiento sobre admisión).
-I-
Vista la anterior demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) y los recaudos que la acompañan, presentada por el BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 2006, bajo el No. 42, Tomo 1270 A, intervenido con cese de intermediación financiera según Resolución Nº 030.10 de fecha 18 de enero de 2.010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.956, Extraordinario de esa misma fecha; y de acuerdo con lo decidido en Cuenta al Presidente Nº 188, de fecha 12 de Septiembre de 2013, actualmente en proceso de liquidación por parte del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes denominado Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”) Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo No. 540 de fecha 20 de marzo de 1.985, publicado en la Gaceta Oficial Nro 33.190 de fecha 22 de Marzo de 1.985 y regido por el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela numero 39.627 de fecha 02 de marzo de 2.011, carácter este que se desprende del Decreto Presidencial numero 7.229 del 09 de febrero de 2.010, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela número 39.364 de esta misma fecha, procediendo de conformidad con lo previsto en los artículos 107, 111 segundo aparte y 113 numeral segundo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y en concordancia con el articulo 106 numeral segundo ejusdem, y con arreglo a la Resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (actualmente Superintendecia de las Instituciones del Sector Bancario) número 647.10 del 28 de diciembre de 2.010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela número 39.584 de fecha 30 de Diciembre de 2010, que designa al FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS ente liquidador de BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A, a través de su apoderado judicial, abogado CESAR OSWALDO QUINTERO MELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.591, contra el ciudadano OSCAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.579.884, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese al ciudadano OSCAR SANCHEZ, antes identificado, para que comparezca por ante éste Juzgado, ubicado en el piso 03, Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Caracas, Distrito Capital, dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, previo el transcurso de dos (02) días que se le conceden como termino de la distancia, conforme al articulo 205 del Código de Procedimiento Civil, en horas de Despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que de contestación u oponga las defensas que crea pertinentes a la demanda incoada en su contra el BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A, antes identificado.- Asímismo se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio del Estado Carabobo, para la practica de la citación correspondiente. Líbrese anexo a oficio el respectivo despacho comisión, previa consignación de los fotostatos necesarios. En cuanto a la medida solicitada, se proveerá lo conducente por auto separado en Cuaderno de Medidas, que a los fines de su apertura, se insta a la parte interesada, a consignar copias fotostáticas del escrito libelar, del presente auto y de los recaudos anexos a la demanda. Cúmplase.-
LA JUEZA
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 2:35 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR
BSDJ/JV/FB-04
AP11-M-2014-000514
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